Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus
El fallo trata sobre una contienda de competencia entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal. El conflicto surgió a raíz de un hábeas corpus colectivo presentado en favor de personas mayores de 70 años detenidas en cárceles federales por delitos de lesa humanidad, quienes alegaban un agravamiento de las condiciones de detención. El tribunal decide que, dado que los detenidos se encuentran en unidades penitenciarias federales fuera de Buenos Aires, la justicia federal es la competente para resolver el recurso de casación. Adicionalmente, se discute el carácter transitorio de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, señalando que sus competencias no federales deben transferirse a la justicia local, y se exhorta a las autoridades a concretar dicha transferencia.
Fecha: 9 de Septiembre de 2015
Hechos:
La causa se originó a partir de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas mayores de 70 años detenidas en unidades carcelarias federales. Estas personas son imputados, procesados y/o condenados por delitos de lesa humanidad.
El hábeas corpus se fundamentó en el "agravamiento en la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad" de estos detenidos. Se aclaró explícitamente que el hábeas corpus no pretendía la revisión de decisiones que hubieran denegado el arresto domiciliario.
La petición inicial fue presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 33 y fue rechazada in limine.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó este rechazo.
Ante un recurso de casación interpuesto por el accionante, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declinó su competencia en favor de la Cámara Federal de Casación Penal. Su fundamento fue que el objeto de la acción se refería a personas detenidas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a disposición de jueces federales de distintas jurisdicciones.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó esa atribución de competencia, entendiendo que debía continuar interviniendo el tribunal que declinó para no afectar la rapidez e informalidad propias del hábeas corpus.
La insistencia del tribunal de origen generó la contienda negativa de competencia que fue elevada a la Corte Suprema.
Normativa Invocada y Fundamentos:
Accionante: Sus fundamentos se basan en el alegado "agravamiento en la forma y condiciones" de la privación de libertad de los beneficiarios por su edad y circunstancias.
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (al declinar competencia): Fundamentó su decisión en que, al tratarse de detenidos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disposición de jueces federales, la competencia correspondía a la justicia federal con asiento en jurisdicción provincial según el art. 8 inc. 20 de la ley 23.098. Para la instancia recursiva de casación, consideró competente a la Cámara Federal de Casación Penal conforme al art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Cámara Federal de Casación Penal (al rechazar competencia): Fundamentó su rechazo en la necesidad de garantizar la rapidez e informalidad de la acción de hábeas corpus, argumentando que el tribunal declinante debía seguir interviniendo para evitar incidencias.
Resolución de la Corte:
Corte Suprema de Justicia (al resolver la contienda): Fundamentó su decisión en que, al denunciarse la vulneración de derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de una autoridad nacional, la competencia corresponde a la justicia federal.
Citó los arts. 26 y 33 de la ley 23.984 para señalar que la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal.
Recordó que la ley 24.588, art. 8, que mantiene la jurisdicción de la justicia nacional y ordinaria de CABA bajo el Poder Judicial de la Nación, es reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional.
Explicó que la voluntad del legislador en la ley 24.588 fue generar un traspaso gradual de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que la ampliación de competencias transferidas requiere un nuevo convenio y ratificación legislativa para integrar la jurisdicción local.
Concluyó que, dada la autonomía de CABA (art. 129 CN), el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad está supeditada a los convenios de transferencia.
Destacó que, tras la reforma constitucional de 1994, las competencias ordinarias de la justicia nacional en CABA (que no son federales) deben ser transferidas a la Ciudad, para que sean resueltas por la justicia local, como ocurre en las provincias.
Detalles de la Resolución de la Corte: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría (con un voto concurrente), declaró que la Cámara Federal de Casación Penal es la competente para resolver el recurso de casación. En consecuencia, dispuso remitir la causa a dicha Cámara.
Opiniones de los Jueces (Voto Concurrente): El fallo incluye un voto concurrente firmado por la Señora Vicepresidenta Doctora Doña Elena I. Highton de Nolasco y el Señor Ministro Doctor Don Carlos S. Fayt. En este voto, si bien llegan a la misma conclusión de que la Cámara Federal de Casación Penal es la competente para resolver el recurso, su razonamiento se basa principalmente en el carácter colectivo de la acción y en el hecho de que los beneficiarios se encuentran alojados en diversas unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal, todas ellas localizadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, fundan la competencia federal directamente en el lugar de detención de los beneficiarios y la naturaleza federal del Servicio Penitenciario, sin desarrollar tan extensamente el análisis sobre el carácter transitorio de la justicia nacional en CABA que expone el voto mayoritario.
Importancia de la Decisión:
La importancia de esta decisión reside en varios puntos:
Resuelve un conflicto de competencia en un caso sensible de hábeas corpus colectivo a favor de personas mayores de 70 años detenidas por delitos de lesa humanidad, asegurando que sea la justicia federal quien revise el recurso, por considerar que la situación denunciada involucra a autoridades nacionales y detenidos en establecimientos federales fuera de CABA.
Define de manera más precisa el ámbito de actuación de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a la justicia federal.
Abandona un criterio jurisprudencial tradicional de la Corte, estableciendo una nueva regla para la resolución de conflictos de competencia, según la cual los tribunales nacionales ordinarios de CABA no son equiparables a los federales.
Reafirma y da contenido al proceso de autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires post-reforma constitucional de 1994, al señalar que el carácter nacional de sus tribunales ordinarios es transitorio y debe concretarse la transferencia de competencias a la órbita local.
Implícitamente, exhorta a las autoridades competentes a avanzar en la transferencia de competencias ordinarias a la Ciudad, señalando que han transcurrido más de veinte años desde la reforma constitucional
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