Resumen fallo CEPIS

Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo  

El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda una cuestión de trascendencia institucional relacionada con el aumento de tarifas de servicios públicos esenciales y la participación ciudadana en la adopción de tales decisiones. El caso se centra en la impugnación de resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que fijaron nuevos precios y tarifas para el servicio de gas natural, principalmente por la ausencia de una audiencia pública previa.

Fecha: 18/08/2016

Parte Actora: Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).

Parte Demandada: El Estado Nacional, representado por el Ministro de Energía y Minería de la Nación y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. El Ministerio de Energía y Minería es el organismo que dictó las resoluciones impugnadas.

Hechos

La resolución MINEM 28/2016 fijó un nuevo precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, con el objetivo de promover inversiones y emitir señales económicas. La resolución MINEM 31/2016 dispuso el nuevo cuadro tarifario de los servicios de transporte y distribución de gas, basándose en la situación económico-financiera de las empresas licenciatarias.

Consumidores Argentinos y CEPIS, cuestionaron estas resoluciones mediante una acción de amparo colectivo.

El juez de primera instancia rechazó la suspensión de las resoluciones, pero ordenó al Estado Nacional que convocara a una audiencia pública con amplia difusión para todos los usuarios y asociaciones, a fin de garantizar su participación.

CEPIS, el Estado Nacional y Consumidores Argentinos interpusieron recursos de apelación contra esta sentencia.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas y ordenó retrotraer la situación tarifaria a la existente previamente.

El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara.


Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes:


Fundamentos de la Parte Actora (respaldados por el fallo de Cámara): 

La principal normativa invocada implícitamente es el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores y usuarios de servicios públicos el derecho a la participación en los organismos de control y en los marcos regulatorios. Argumentaron que las resoluciones eran nulas por no haberse realizado una audiencia pública previa. Para ellos, esta participación debe ser efectiva y ocurrir antes de la decisión tarifaria.


Fundamentos del Estado Nacional (en su recurso extraordinario):


Se agravió porque la sentencia de Cámara no atendió a un conflicto de competencia con un juzgado federal en lo contencioso administrativo. (La Corte rechaza este agravio por no haberse trabado el conflicto antes de la sentencia de primera instancia).

Sostuvo que no era necesaria una audiencia pública previa porque se trataba de una revisión tarifaria transitoria y no distinguió entre resoluciones que aprueban el "precio" del gas (MINEM 28/2016) y aquellas que aprueban los aumentos en las "tarifas" de transporte y distribución (MINEM 31/2016). (La Corte considera intrascendente si el régimen es transitorio dado el aumento sustancial y señala que, aunque el precio del gas sea una actividad desregulada en teoría, el Estado instrumentó regulaciones que hacen exigible la audiencia pública previa).

Argumentó que la Cámara no consideró la Ley 25.790, que establecía que las decisiones del Poder Ejecutivo en la renegociación no estarían condicionadas por los marcos regulatorios.

Consideró que la sentencia de Cámara omitió el interés público comprometido, profundizando la crisis económica y social del sector energético.

Afirmó que el decisorio no explicaba cómo se protegían los derechos de usuarios en diversas situaciones y que afectó a los más vulnerables al anular también los beneficios de la tarifa social. (La Corte limita el alcance del fallo a los usuarios residenciales y protege a los beneficiarios de la tarifa social).


Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:


El Tribunal decide:
1. Declarar admisible el recurso extraordinario.

2. Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

3. Esta decisión de nulidad se circunscribe exclusivamente al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural.

4. Respecto de los usuarios residenciales, se mantiene la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario anterior (examinado en la causa), en la medida en que resulte más beneficiosa. La tarifa final que se les aplique como consecuencia de este pronunciamiento en ningún caso puede arrojar sumas mayores a las que hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la tarifa social mencionada.

5. Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante, señalando que esto repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios.

6. Recordar a los tribunales federales y nacionales el riguroso cumplimiento de la acordada 32/2014 (Registro Público de Procesos Colectivos) y, oportunamente, de la acordada 12/2016, destacando que la multiplicidad de causas suscitada por estas resoluciones se habría evitado si se hubieran seguido los lineamientos de la Corte y cumplido con la inscripción ordenada, aplicando el criterio de preferencia temporal para unificar trámites y evitar sentencias contradictorias y dispendio jurisdiccional.

7. Las costas son por su orden en todas las instancias, dada la naturaleza de la cuestión debatida.


Importancia de la Decisión:


La decisión es de gran importancia por varias razones:

Ratifica y potencia el derecho constitucional de participación de usuarios y consumidores (Art. 42 CN) en la fijación de tarifas de servicios públicos esenciales, estableciendo que una audiencia pública previa es un requisito ineludible con rango constitucional.

Clarifica que este derecho es operativo y no depende de una ley reglamentaria específica, aunque el legislador pueda establecer los procedimientos.

Establece criterios de razonabilidad y gradualidad para los ajustes tarifarios, enfatizando la necesidad de considerar la situación económico-social de los usuarios, especialmente los vulnerables, para garantizar la accesibilidad a servicios esenciales y evitar tarifas "confiscatorias".

Define el alcance del control judicial en materia tarifaria, limitándolo a la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sin invadir la competencia del Poder Ejecutivo en la fijación de políticas y tarifas.

Reafirma la importancia y el riguroso cumplimiento de las reglas procesales para las acciones colectivas, incluyendo la inscripción en el Registro Público y la definición precisa del colectivo, como garantía de seguridad jurídica, tutela de derechos y eficiencia judicial.

Llama la atención sobre la vacancia del cargo del Defensor del Pueblo, reconociendo su rol clave en la tutela de derechos de incidencia colectiva y exhortando al Congreso a su designación.

Aunque la nulidad se limita a los usuarios residenciales, la sentencia sienta bases constitucionales para futuros ajustes tarifarios y procesos colectivos en esta materia.

-----

Texto del fallo

-----


Guía de preguntas del Caso CEPIS s/ tarifas de gas

Guía de preguntas del Caso CEPIS s/ tarifas de gas

Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

-----

Jurisprudencia Similar:

El fallo cuenta con  varios precedentes de la propia Corte Suprema para, especialmente en relación con los requisitos de las acciones colectivas y la necesidad de coordinación judicial:

"Halabi" (Fallos: 332:111): Este es un precedente clave para determinar la admisibilidad de las acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos. La Corte utiliza los requisitos de "Halabi" (hecho único, efectos comunes, compromiso del acceso a la justicia) para delimitar el alcance del fallo a los usuarios residenciales.

"Padec" (Fallos: 336:1236), "Unión de Usuarios y Consumidores" (Fallos: 337:196), "Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa" (Fallos: 337:753): Estos precedentes  respaldan la legitimación de las asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar acciones colectivas en defensa de intereses individuales homogéneos.

"Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión" (Fallos: 337:1024) y Acordada 32/2014: Destacan la importancia del Registro Público de Procesos Colectivos y el criterio de preferencia temporal para unificar causas con objetos similares, como forma de evitar dispendio jurisdiccional y sentencias contradictorias. 

"Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur cl Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros" (Fallos: 338:40): ilustran la necesidad de una definición precisa del colectivo involucrado en una acción colectiva, a fin de delimitar los alcances de la sentencia y la cosa juzgada, y permitir al juez verificar la procedencia de la acción. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por...