Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda un conflicto de naturaleza federal centrado en la interpretación de los límites a la reelección del gobernador provincial de Santiago del Estero y su compatibilidad con los principios republicanos garantizados por la Constitución Nacional.
La controversia se origina en la postulación para un tercer mandato consecutivo del gobernador en funciones, a pesar de las claras restricciones impuestas por la Constitución provincial y una disposición transitoria, poniendo en juego el rol de la Corte Suprema como garante del sistema republicano frente a posibles desviaciones provinciales.
Fecha: 22 de octubre de 2013
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Hechos:
El caso central gira en torno a la elegibilidad del gobernador Gerardo Zamora para un tercer mandato consecutivo, a la luz de las restricciones establecidas en el artículo 152 y la disposición transitoria sexta de la Constitución Provincial de 2005.
La Unión Cívica Radical solicitó una acción declarativa de certeza para que se declare la inhabilitación de Zamora y una medida cautelar para suspender la convocatoria a elecciones provinciales.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes
Parte Actora (Unión Cívica Radical):
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, Artículo 152: Este artículo establece que "El gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años... Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período".
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, Disposición Transitoria Sexta: Esta disposición, referida al artículo 152, especifica que "El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma [25 de noviembre de 2005], deberá ser considerado como primer período".
Fundamento: La UCR sostiene que, según la interpretación clara y obvia del texto provincial, el artículo 152 establece el límite de una sola reelección consecutiva. La disposición transitoria sexta aclara específicamente que el período iniciado en 2005 (2005-2009), en el que el doctor Zamora ya era gobernador, debe contarse como su primer período. Habiendo sido reelecto para el período 2009-2013, habría agotado la única reelección permitida. Por lo tanto, no se encontraría habilitado para ser candidato a gobernador para el período siguiente que comenzaba el 10 de diciembre de 2013. Alegan que permitir esta candidatura viola la voluntad expresa y concluyente del Poder Constituyente provincial de limitar la reelección y altera un pilar del sistema republicano como es la alternancia en el poder.
Constitución Nacional, Artículos 5° y 122: Invocan estos artículos que garantizan a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades, pero las sujetan al sistema representativo y republicano de gobierno. Argumentan que la garantía republicana amparada por el artículo 5° está puesta en tela de juicio por la situación planteada.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Artículo 322: Fundamento de la acción declarativa de certeza promovida.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Artículos 230, incs. 1 y 2, y 232: Fundamento para solicitar una medida cautelar que suspenda la elección, basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:
1. Declarar que la causa corresponde a su competencia originaria, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. La Corte fundamenta esta decisión en que el caso presenta un nítido contenido federal, ya que se ha puesto en tela de juicio la garantía republicana amparada por el artículo 5° de la Constitución Nacional, que exige el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. La alegada grave ilegitimidad y avasallamiento del sistema republicano exige la intervención de la Corte. La intervención de la Corte no se considera una intromisión en las autonomías provinciales, sino la procura de asegurar el funcionamiento y acatamiento de los principios republicanos que las provincias acordaron respetar al establecer la Constitución Nacional.
2. Requerir a la Provincia de Santiago del Estero el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, el cual deberá ser contestado en el plazo de 5 días. Se ordena librar oficios al señor gobernador y al señor fiscal de Estado para su comunicación.
3. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, dispone suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero prevista para el próximo 27 de octubre y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta causa.
La Corte considera que la medida cautelar innovativa es excepcional pero admisible cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen evaluar el peligro de la permanencia en la situación actual. En este caso, la Corte encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora. Sostiene que la Constitución de Santiago del Estero, interpretada en su sentido más obvio, establece claramente en su artículo 152, complementado por la disposición transitoria sexta, la regla de una sola reelección consecutiva, considerando el período 2005-2009 como el primero. Para la Corte, ante la claridad del texto, cualquier otra interpretación resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial. También considera acreditado el peligro en la demora. La oficialización de la candidatura del gobernador en funciones para un tercer mandato, si resultara finalmente inhabilitado, podría producir un trastorno institucional irreparable, ya que las autoridades electas podrían estarlo en contradicción textual con la Constitución provincial. Por lo tanto, la medida cautelar busca asegurar preventivamente que el cumplimiento de la sentencia definitiva sea posible dentro del sistema representativo republicano.
Importancia de la Decisión
La importancia de este fallo radica en varios aspectos:
Afirmación del Rol de la Corte como Garante de la Forma Republicana: La Corte reafirma que, si bien respeta la autonomía provincial (artículos 5° y 122 CN), le corresponde intervenir cuando se denuncian lesiones a disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno. Considera que asegurar el acatamiento de estos principios superiores acordados por las provincias al integrar la Nación no es intromisión, sino una procura de la perfección de su funcionamiento.
Defensa de la Voluntad Constituyente frente a Interpretaciones Judiciales "Modificatorias": La Corte subraya que la interpretación de la Constitución debe respetar la soberanía popular y la voluntad del poder constituyente. Descarta de plano la posibilidad de que, bajo la excusa de interpretar, los jueces modifiquen el texto constitucional, ya que esto sometería la voluntad del pueblo al arbitrio judicial y alteraría la Constitución por una vía distinta a la prevista. La claridad del texto constitucional provincial sobre la reelección y la disposición transitoria es un punto central en su argumentación.
Protección de la Alternancia en el Poder como Pilar Republicano: El fallo implícitamente valida la limitación a la reelección como un mecanismo esencial para la alternancia en el ejercicio del poder, considerado uno de los pilares del sistema republicano.
Justificación de una Medida Cautelar Excepcional: La Corte justifica la suspensión de una elección provincial, reconociendo la naturaleza excepcional de la medida, pero argumentando que es necesaria para evitar un trastorno institucional irreparable y asegurar la posible ejecución de la sentencia definitiva dentro del marco republicano.
Recordatorio a los Partidos Políticos: La decisión incluye un llamado a los partidos políticos a respetar estrictamente el principio republicano y evitar maniobras que desconozcan reglas constitucionales elementales, incluso si buscan rédito electoral. Critica implícitamente la actuación del Partido Federal y del Frente Cívico por Santiago en este caso.
En esencia, el fallo es una contundente defensa de la primacía del texto constitucional provincial claro, la soberanía del poder constituyente del pueblo y el principio republicano de alternancia, frente a intentos de alterar las reglas de juego electoral mediante interpretaciones judiciales que la Corte considera inadmisibles.
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Guía de preguntas del Caso Unión Cívica Radical v. Provincia de Santiago del Estero
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