Acevedo, E. M. c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra
El fallo aborda una cuestión crucial en el derecho argentino: la validez y operatividad de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno, específicamente en el contexto del régimen de privilegios en los procesos de quiebra. El tema central es si la aprobación de un tratado por una ley del Congreso es suficiente para que este sea vinculante en el país, o si se requiere un acto adicional de ratificación por parte del Poder Ejecutivo para su plena vigencia, tanto a nivel interno como internacional.
Fechas, Hechos, Actores y Demandados
Fecha de la Sentencia: 3 de abril de 2025.
Marco del Caso: Un proceso de quiebra de la empresa "Manufactura Textil San Justo".
Actor/Recurrente: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había insinuado créditos privilegiados y quirografarios en la quiebra.
Demandado/Parte contraria: La sindicatura de la quiebra, que había confeccionado un proyecto de distribución de fondos.
Hechos Principales:
1. La sindicatura elaboró un proyecto de distribución de los fondos del activo falencial, priorizando los créditos laborales verificados y desplazando los créditos de los organismos estatales. Esta decisión se basó en el precedente de la Corte "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A." (Fallos: 337:315) y en la Ley 24.285, la cual, según se había interpretado, "ratificaba" el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador.
2. La AFIP impugnó dicho proyecto, argumentando que la distribución debía realizarse conforme a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, y que el Convenio OIT 173 no estaba vigente en el ordenamiento jurídico argentino.
3. El juez de primera instancia dio la razón a la AFIP, ordenando reformular el proyecto. Sostuvo que el precedente "Pinturas y Revestimientos" contenía un "yerro fenomenal (e inexplicable)" al postular la vigencia del Convenio OIT 173, ya que, si bien había sido aprobado por la Ley 24.285, no había sido objeto de un ulterior acto de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, indispensable para su aplicación en el ámbito doméstico.
4. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión de primera instancia, volviendo a validar el proyecto original. Argumentó que la ratificación legislativa del Convenio OIT 173 mediante la Ley 24.285 lo incorporaba al sistema jurídico argentino con jerarquía supralegal (Art. 75, inc. 22 CN), y resaltó la autoridad institucional de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
5. La AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad local, y luego una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que fue desestimada. El tribunal provincial reafirmó la operatividad del Convenio OIT 173 y el deber de acatamiento a la jurisprudencia de la Corte Nacional.
6. Finalmente, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que dio origen a este fallo. La AFIP insistió en que el Convenio OIT 173 no era vinculante al no haber sido ratificado por el Poder Ejecutivo, lo que transgredía preceptos constitucionales (Arts. 99, inc. 11, y 75, inc. 22 CN) y violaba derechos como el de propiedad y defensa en juicio.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes
Por la AFIP (Recurrente):
Normativa Invocada:
Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras): Sostuvo que el proyecto de distribución debía ajustarse a las preferencias establecidas en esta ley.
Constitución Nacional (Artículos 99, inciso 11, y 75, inciso 22): Argumentó que la conclusión de un tratado es un "acto federal complejo" que requiere la aprobación del Congreso Y la ratificación del Poder Ejecutivo.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Artículo 7): Refirió que para que un tratado sea aplicable en el ámbito doméstico se necesita un acto ulterior de ratificación por parte del Jefe de Estado o sus representantes.
Fundamentos:
La Ley 24.285 fue solo una "ley aprobatoria" que autoriza al Ejecutivo a ratificar, pero no la ratificación en sí misma.
La vigencia de un tratado coincide con su vigencia internacional, lo que no ocurre sin la ratificación del Ejecutivo.
La ley aprobatoria no tiene por efecto "transformar en derecho interno" la convención.
Confundir la ley interna aprobatoria con el tratado internacional es improcedente, ya que son fuentes de derecho autónomas y distintas.
La sentencia impugnada carecía de fundamento normativo válido y vulneraba derechos constitucionales al no satisfacer el debido proceso.
Por la Sindicatura / Cámara de Apelación / Corte Provincial (posiciones que fueron revocadas):
Normativa Invocada:
Ley 24.285: Afirmaron que esta ley incorporó el Convenio OIT 173 al sistema jurídico argentino.
Precedente "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A." (Fallos: 337:315): Consideraron que este fallo de la Corte Suprema era de aplicación obligatoria y había establecido la operatividad del Convenio OIT 173 y la jerarquía de los créditos laborales.
Constitución Nacional (Artículo 75, inciso 22): Argumentaron que la "ratificación legislativa" confería al convenio jerarquía supralegal.
Principio de derecho internacional: Un Estado no puede invocar su derecho interno como excusa para violar el derecho internacional o un convenio con jerarquía supralegal.
Fundamentos:
La ratificación legislativa por la Ley 24.285 era suficiente para incorporar el convenio y tornarlo directamente aplicable en el orden interno.
La autoridad institucional de la jurisprudencia de la Corte Suprema y el deber moral de acatamiento por parte de los jueces inferiores.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus votos mayoritarios (Rosenkrantz y Lorenzetti) y en los votos propios concurrentes (Rosatti y García-Mansilla), declara que se hizo lugar a la queja y se declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada, lo que implica que la Corte coincide con el dictamen del señor Procurador Fiscal. La decisión de la Corte, por lo tanto, avala la posición de la AFIP, rechazando la validez del Convenio OIT 173 en Argentina por falta de ratificación ejecutiva y, consecuentemente, la jerarquía que se le había atribuido en el caso de quiebra.
Detalles de la Resolución de la Corte
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada. El caso fue remitido al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos por la Corte.
Fundamentos de la Mayoría:
El Tribunal concluyó que el precedente "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A." (Fallos: 337:315) constituyó un "error constitucional grave y claro" y que, por lo tanto, impone su abandono.
Reafirmó que la celebración de un tratado internacional en Argentina es un "acto federal complejo" que consta de tres etapas diferenciadas:
1. Conclusión y firma del tratado por el Poder Ejecutivo Nacional (Art. 99, inc. 11 CN).
2. Aprobación o desaprobación del tratado por el Congreso de la Nación (Art. 75, inc. 22 CN). Esta ley aprobatoria es solo una autorización para que el Poder Ejecutivo se obligue internacionalmente.
3. La manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente, que compete al Poder Ejecutivo y se realiza típicamente a través de la ratificación.
La Corte determinó que el Convenio OIT 173 NO fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional, y por lo tanto, no se ha transformado en derecho vigente en la República Argentina. La propia OIT lo cataloga como "Convenios y protocolos actualizados no ratificados por Argentina".
Se enfatizó que la ley aprobatoria no es un acto materialmente legislativo que pueda crear derechos u obligaciones para los habitantes del país por sí sola. Confundir estas facultades alteraría el diseño constitucional de la celebración de tratados internacionales.
Se destacó la importancia de la deferencia al precedente, pero se justificó el abandono de "Pinturas y Revestimientos" debido a su "error claro y suficientemente grave" que contradice la Constitución Nacional.
Cuadro comparativo fallos Acevedo y Pinturas Revestimientos Aplicados S.A
Guía de preguntas: Fallo Acevedo c/ Manufactura Textil San Justo (CSJN, 2017)
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