Gallo López, Javier s/ causa Nº 2222.
El fallo de hoy trata sobre una investigación grave y dolorosa. Se trataba de Gallo López, acusado de promover la corrupción y cometer abusos sexuales contra su propia hija, con quien convivía desde que la niña tenía apenas 12 años, allá por el año 2000. Los hechos incluían acceso carnal por vía vaginal, violencia física y amenazas de muerte para silenciarla. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal, al juzgar los hechos, lo encontró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el ascendiente –al menos en dos ocasiones– en concurso ideal con el delito de corrupción de una menor de dieciocho años agravado por la misma circunstancia. La sentencia fue contundente: dieciocho años de prisión.
Pero la historia no terminó ahí. El abogado defensor de Gallo López decidió apelar, interponiendo un recurso de casación. Su argumento principal era que la defensa no había podido controvertir o cuestionar los dichos de la joven víctima y de su tía, quien había sido la denunciante original. Esta imposibilidad se debía a dos razones clave: primero, las expertas habían desaconsejado la comparecencia de la joven en juicio debido a un intento de suicidio y episodios psicóticos que había padecido. Segundo, no se había podido dar con el paradero de la tía.
Aquí es donde la trama judicial se complejiza y surge un conflicto crucial. La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, al revisar el caso, anuló la sentencia condenatoria inicial y devolvió las actuaciones a un nuevo tribunal. Su indicación era clara: había que preparar psicológicamente a la víctima para que pudiera declarar en un nuevo juicio y realizar una búsqueda intensiva de la tía denunciante. En esencia, la Cámara de Casación consideró que la sentencia original no era válida sin esa posibilidad de confrontación directa de los testimonios clave.
Sin embargo, esta decisión no fue bien recibida por el Fiscal General, quien interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Su principal planteo fue que la decisión de la Cámara de Casación era arbitraria. ¿Por qué arbitraria? Porque, si bien las declaraciones de la víctima y su tía eran importantes, el Fiscal argumentó que no eran el "único hilo conductor" de la investigación ni la única prueba que sustentaba la responsabilidad del imputado. Había otras pruebas contundentes e independientes que la Cámara de Casación había ignorado al anular la condena.
Y es precisamente aquí, en este punto, donde se revela el corazón del dilema. El tribunal de juicio, en su sentencia condenatoria, se había basado en una serie de pruebas objetivas que la defensa de Gallo López en ningún momento impugnó. Estas pruebas eran determinantes:
• Un examen ginecológico de la menor que reveló desgarros himeneales antiguos, cicatrizados, que indicaban la penetración de un objeto romo, duro o semiduro.
• Las conclusiones de un peritaje sobre el colchón de la víctima, donde se habrían producido los abusos. Este análisis comprobó la presencia de sangre y semen humano compatibles con el ADN del acusado, con una probabilidad altísima: 99,9999999990385%.
• La declaración de la psicóloga, del Cuerpo Médico Forense. Ella afirmó que, durante las entrevistas, la menor siempre mantuvo un discurso coherente sobre los abusos sufridos por su padre. No tenía dudas de las consecuencias traumáticas y alertó sobre la extrema vulnerabilidad de la damnificada, incluyendo la posibilidad de un intento de suicidio.
La contradicción de la Cámara de Casación era evidente: a pesar de considerar que la salud mental de la joven estaba comprometida y que existía un alto riesgo para ella, insistía en que debía declarar nuevamente, desoyendo las advertencias de los profesionales de la salud.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció, y su decisión marcó un precedente importante. Por mayoría, la Corte le dio la razón al Fiscal General, declaró procedente el recurso extraordinario y, en un giro fundamental, dejó sin efecto la anulación de la condena que había dictado la Cámara de Casación.
La Corte concluyó que la sentencia de la Cámara de Casación era arbitraria. Había prescindido de una gran cantidad de pruebas independientes y objetivas que el tribunal de juicio sí había valorado para condenar a Gallo López. Estas pruebas, al no haber sido impugnadas por la defensa, debieron haber sido consideradas como un curso
Es crucial destacar el voto de la Dra. Highton de Nolasco, que acompañó a la mayoría con argumentos adicionales. Ella sostuvo que la sentencia anulada por la Cámara de Casación había garantizado la protección de la integridad física y psicológica de la víctima. Si bien es cierto que se restringió el derecho del imputado a interrogar directamente a la víctima, esto se hizo en la medida estrictamente necesaria para preservar su salud psicofísica, basándose en un informe médico que demostraba el alto riesgo que implicaría una decisión contraria. Además, esta limitación al control de la defensa fue compensada por todas las otras pruebas objetivas que confirmaban el relato de la menor y que la defensa sí pudo fiscalizar. La jueza Highton enfatizó que la víctima estaba en una situación de extrema vulnerabilidad por ser menor de edad y haber padecido delitos sexuales, y que el Estado tenía la carga de protegerla de la victimización secundaria, es decir, del daño adicional que puede sufrir al entrar en contacto con el sistema de justicia.
En este contexto, la Corte determinó que no se podía sostener que la incorporación por lectura de los dichos de la víctima hubiera generado una "iniquidad inaceptable". No toda restricción al derecho de interrogar es incompatible con un juicio justo, siempre que se mantenga el equilibrio entre acusación y defensa, como ocurrió en este caso.
Hubo una disidencia, la del Dr. Enrique Santiago Petracchi, quien consideró que el recurso extraordinario era inadmisible y que la queja debía desestimarse.
Pero la decisión final de la mayoría fue clara: se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Casación y se ordenó dictar una nueva resolución que estuviera de acuerdo con los sólidos fundamentos de la Corte. Este fallo es un recordatorio de la importancia de valorar todas las pruebas en su conjunto y de proteger a las víctimas más vulnerables en el proceso judicial.
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