Fallo “Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP S.A. s/ indem. por fallecimiento”
DERECHO A LA TOTALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES
La Corte sostuvo que los beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento o accidentes por causas laborales, tienen el derecho de disponer libremente de la totalidad de la indemnización según sus necesidades.
Hechos:
Lourdes Suárez Guimbard, viuda a causa de un accidente laboral acaecido a su marido, se presentó ante la justicia con la intención de que se declare la inconstitucionalidad de unos artículos de la ley de Riesgo de Trabajo, en cuanto permite que la aseguradora -en este caso una AFJP, ya que la aseguradora le había transferido la totalidad del capital a ésta para que cumpla con la indemnización causada por la muerte de su marido-, pague las indemnizaciones por medio de una renta mensual, y no la obliga a pagar la totalidad de esta en un único pago.
Decisión de la Corte:
La Corte, en un fallo que se resolvió por unanimidad, sostuvo que los beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento o accidentes por causas laborales, tienen el derecho de disponer libremente de la totalidad de la indemnización según sus necesidades, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 15, inc. 2, 18 y 19 de la ley 24.557 que establecen un mecanismo de pago de renta mensual y el pago de una suma adicional, que puede variar entre $ 30.000, $ 40.000 o $50.000, sin dejar opción para que el beneficiario disponga de esta indemnización en un pago único -o como lo disponga-, lo que contraría los principios superiores que inspiran las normas de seguridad social y protección integral a la familia reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.
Si bien la Corte ya había dictaminado sobre la inconstitucionalidad del sistema, la novedad del fallo es que se aclara que lo dispuesto por un decreto (el 1278 de 2000), respecto de agregar un adicional a la prestación periódica, no modifica la consideración sobre la inconstitucionalidad de la modalidad, ya que el derechohabiente debería poder optar por recibir de una vez todo el dinero de la indemnización.
------
No hay comentarios:
Publicar un comentario