Gutiérrez Soler - Colombia - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Gutiérrez Soler vs. Colombia

Fallo:  Gutiérrez Soler vs. Colombia

Resumen Gutiérrez Soler vs. Colombia

Hechos probados

El 24 de agosto de 1994 el Señor Wilson Gutierrez Soler fue detenido y conducido al sótano de las instalaciones de la UNASE (Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional) por dos funcionarios de dicha institución. Una vez allí, fue sometido a torturas, consistentes en quemaduras en los órganos genitales y otras lesiones graves. Posteriormente, fue inducido bajo coacción a rendir declaración sobre los hechos motivo de la detención, sin contar con la presencia de su representante legal ni con la de un defensor público al rendir tal declaración y sin que el Estado hiciera esfuerzo alguno por contactar un abogado.

Las torturas causaron al señor Gutiérrez Soler perturbaciones psíquicas permanentes. Por otro lado, ninguna persona fue sancionada por la detención arbitraria del señor Wilson Gutiérrez Soler y las torturas infligidas a éste, pese a que se instauró un proceso penal contra los supuestos victimarios el mismo que culminó con el archivo de los actuados.

Derechos demandados
Artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler.Sin embargo, la Corte consideró también el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Fundamentos
Allanamiento del Estado
El Estado, con fecha 31 de agosto de 2004, se desistió de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda y reconoció los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
El Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en violación del artículo 5 de la Convención Americana. Esta actuación está normada, además, de manera específica en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura que obligan a los Estados Partes a adoptar todas las medidas efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del ámbito de su jurisdicción, así como a garantizar que los casos de tortura sean examinados imparcialmente.

En el presente caso, la Corte observa que Colombia no actuó con arreglo a esas previsiones, ya que a la fecha ninguna persona ha sido sancionada por las torturas infligidas al señor Wilson Gutiérrez Soler y que el propio Estado ha reconocido defectos en relación con las garantías judiciales de los procesos internos Finalmente, la Corte concluyó que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler han sufrido en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de aquéllos

Puntos Resolutivos
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación de los derechos a la integridad personal (tanto del señor Wilson Gutierrez Soler como de sus familiares), a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Reparaciones
1. Emprender todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García.

2. El Estado debe brindar gratuitamente a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe, tratamiento psicológico y psiquiátrico a los familiares del afectado. En el caso del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, el Estado debe entregar la cantidad fijada en el párrafo 103 al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al respecto, as

3. Publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte de hechos probados.

4. El Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 106 a 108 de la presente Sentencia.

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