Caso “Reyes Aguilera, D. c/ Estado Nacional”
(Resuelto el 04/09/2007)
La Corte sostuvo que el plazo de veinte años de residencia como requisito para otorgar una pensión por invalidez a extranjeros era inconstitucional.
La Corte sostuvo que el plazo de veinte años de residencia como requisito para otorgar una pensión por invalidez a extranjeros era inconstitucional.
Hechos:
Los padres de una menor de edad con una incapacidad congénita, ante la negativa estatal de otorgarle una pensión por invalidez, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la norma que exige a los extranjeros veinte años de residencia mínima para concederles dicho beneficio.
Decisión de la Corte:
La Corte sostuvo que el requisito de veinte años de residencia mínima para conceder una pensión por invalidez era inconstitucional. En este sentido, primero observó que no se trataba de una pensión equiparable a una pensión graciable, sino que de un beneficio de la seguridad social. Luego, se refirió a los requisitos necesarios para tener acceso a la prestación. Sostuvo que, teniendo en cuenta que ésta apuntaba a asegurar la subsistencia, la condición de veinte años de residencia, aún cuando fuere para argentinos y extranjeros por igual, comprometería el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que el Estado se ve obligado a garantizar por medio de acciones positivas. Consideró, por lo tanto, inconstitucional denegar una pensión por invalidez en base al requisito de residencia, cuando quien la solicite cumpla con todos los demás requerimientos legales.
En sus votos los jueces Petracchi y Argibay, entendieron que resultaba discriminatorio establecer mayores exigencias a extranjeros que a nacionales para otorgar el beneficio. Asimismo declararon que los límites del presupuesto nacional, no justifican un trato diferenciado basado en el origen nacional
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