Caso "Dalla Fontana"
(Resuelto el 25/11/2004).
En el caso "Dalla Fontana" la Corte resolvió en contradicción con el criterio sostenido en "Zabaleta" y, en consecuencia, convalidó que la dificultad de probar los hechos cometidos durante la última dictadura militar pueda justificar válidamente la negativa de indemnizar a los familiares de las víctimas.
En el caso "Dalla Fontana" la Corte resolvió en contradicción con el criterio sostenido en "Zabaleta" y, en consecuencia, convalidó que la dificultad de probar los hechos cometidos durante la última dictadura militar pueda justificar válidamente la negativa de indemnizar a los familiares de las víctimas.
Hechos:
La hija del Sr. Dalla Fontana sostenía que la muerte de su padre -ocurrida durante la dictadura militar- había sido consecuencia de declaraciones formuladas por él contra el régimen. Cuando su pedido de reparación le fue denegado, con el argumento de que no estaba probado que su padre hubiera sido una víctima fatal del terrorismo de Estado, Dalla Fontana llevó el caso ante la Corte, alegando que no le correspondía a ella probar esta circunstancia, ya que a 26 años de ocurrido el hecho no existían pruebas sobre los autores materiales o intelectuales.
Decisión de la Corte:
La Corte no hizo lugar a su petición, porque consideró que no había probado que la muerte de su padre fuera responsabilidad del Estado (Voto de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez).
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