Caso “Benítez Cruz, L. C. y otros c. Ministerio de Justicia”
(Resuelto el 28/03/06)
Hechos:
Un grupo de magistrados judiciales jubilados bajo el régimen de la ley 18.464 interpuso una demanda contra el Estado Nacional solicitando que se les reconozca la proporción que conforme a su jubilación les corresponde respecto de las sumas que fueron reconocidas por el decreto 1770/91 a los jueces en actividad entre el 1 de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990 como indemnización por incumplimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
Decisión de la Corte:
La Corte señaló que las sumas de dinero otorgadas por el decreto 1770/91 a los jueces en actividad habían procurado compensar el deterioro de las remuneraciones judiciales, por lo que habían significado el reconocimiento de una diferencia salarial de conformidad con el artîculo 110 de la Constitución Nacional.
Consideró que al haber integrado la remuneración intangible garantizada por la Constitución Nacional, debían ser abonadas en el porcentaje de ley a los magistrados pasivos.
Asimismo, sostuvo que la independencia del Poder Judicial obligaba a concluir que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces era extensible al haber de los jubilados, porque la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio de funciones, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia (voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay. Los Dres. Petracchi y Maqueda no votaron).
Consideró que al haber integrado la remuneración intangible garantizada por la Constitución Nacional, debían ser abonadas en el porcentaje de ley a los magistrados pasivos.
Asimismo, sostuvo que la independencia del Poder Judicial obligaba a concluir que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces era extensible al haber de los jubilados, porque la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio de funciones, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia (voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay. Los Dres. Petracchi y Maqueda no votaron).
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