FERNANDEZ

Fiscal c/ Fernández, V. H. s/ av. infracción ley 20.771" – CSJN – 11/12/1990

Allanamiento sin orden judicial – validez

No se aplica la regla de exclusión probatoria por entenderse que se estaba ante un ingreso domiciliario válido.

Además aparece la figura del “agente encubierto”, y la Corte valida su accionar debido a que fue el propio imputado quien permitió voluntariamente la entrada del mismo a su vivienda, sin existir engaño o ardid que vicie dicha voluntad.

Distinguió los casos en los que los agentes del gobierno simplemente aprovechan las oportunidades o facilidades que otorga el acusado predispuesto a cometer el delito, de los que son “producto de actividad creativa” de los oficiales que ejecutan la ley, en los que procede desechar las pruebas obtenidas por la actividad “criminógena” de la policía bajo lo que en el derecho americano se conoce como defensa de entrapment.

Se cita el precedente “Hoffa v. U.S”, 385 US 293 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el cual se sostuvo que "lo que protege la Cuarta Enmienda es la seguridad en la que descansa un hombre cuando se coloca a sí mismo o a su propiedad en un ámbito protegido constitucionalmente". 

Pero ello supone una actitud del individuo celosa de su intimidad, y hay que distinguir entre los actos de una persona que se realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indeseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza de que estos no revelarán su delito.”

El Tribunal a quo había entendido, por el contrario, que con base presunta en la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 46: 36: 303: 1938: 306: 1752: 308: 733: y causas R. 524. XX. "Ruiz, Roque A. s/ hurtos reiterados": F. 103. XIX. y F. 477. XIX. "Francomano, A. J. y otros s/ inf. ley 20.840"), la incautación de nueve kilogramos de cocaína, extraídos de la morada de Rivas G. -a la vez casa habitación de él y su familia y sede de la oficina consular de Bolivia en Mendoza- debía ser excluida del proceso como prueba por habérsela obtenido en infracción a la garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Nacional). 

Estimaron los jueces que ello era así porque el co-procesado y el oficial de policía ingresaron en el domicilio del acusado sin orden de allanamiento y en circunstancias tales que no hacían excepción a la necesidad de obtenerla; y en cuanto al consentimiento prestado por Rivas G., lo consideraron viciado, "... al hacérsele creer que el acompañante de su conocido Fernández era un amigo de este y ocultársele que en verdad Fernández estaba privado de su libertad y que quien lo acompañaba era un policía que fingía...". 

Por esta razón y porque, además, la Cámara destacó la falta de cumplimiento de normas procesales vinculadas con la forma en la que debe documentarse un secuestro con fines probatorios, declaró nulo el practicado en la vivienda del cónsul e ineficaz su resultado.

 No obstante, la corte consideró que se estaba ante un ingreso domiciliario válido.

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