CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA. Resumen

(inobservancia de la posición de garante) 

El 29 de febrero de 2016 la Corte dictó Sentencia en el Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval, quien padeció varios problemas de salud y una situación de discapacidad física sobrevenida, que terminaron con su muerte, mientras se encontraba privada de libertad cumpliendo una condena penal.

El Estado presentó una excepción preliminar alegando la falta de agotamiento de los recursos internos. Al respecto, la Corte desestimó dicha excepción tras considerar que lo alegado por el Estado respecto del juicio sumario de responsabilidad civil resultaba extemporáneo y, respecto del juicio ordinario civil, que no fue intentado por la señora Chinchilla Sandoval o por sus familiares, la Corte señaló que, en razón de las posibles responsabilidades asociadas a los hechos alegados, correspondía al Estado esclarecer de oficio las circunstancias en que ocurrieron.

En relación con los argumentos de fondo, la Corte inició su argumentación afirmando la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala de garantizar los derechos a la integridad personal ya la vida de la señora Chinchilla durante el tiempo que permaneció en detención.

Como resultado de la falta de accesibilidad en el centro de detención, la Corte consideró que se colocó a la señora Chinchilla en situación de discriminación y en condiciones de detención incompatibles con el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su derecho a la integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas, en los términos de los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención.

En atención a su condición de salud y el tipo de padecimientos, la Corte concluyó que el Estado no garantizó diligentemente una debida atención médica de emergencia a la señora Chinchilla, por lo que no garantizó su derecho a la vida.

Asimismo, en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte consideró que el juez de ejecución de la pena no cumplió con las obligaciones del Estado de garantizar un adecuado acceso a la justicia.

Con respecto a las reparaciones la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar la misma y su resumen; ii) adoptar medidas para la capacitación de las autoridades que tengan relación con personas privadas de libertad, y iii) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daños material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos.

Fuente. Boletín de la CIDH

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