DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA. Resumen

 (Protección a defensores de derechos humanos). Ver fallo

La Sentencia dictada el 28 de agosto de 2014 estuvo motivada en el asesinato del defensor de derechos humanos A.A. y amenazas a su hija B.A. (también defensora de derechos humanos) y su familia, incluyendo a sus hijos menores de edad.Estas amenazas provocaron incluso que la familia deba dejar su lugar de residencia y mudarse a otra ciudad.

En su análisis de fondo la Corte resaltó la labor de los defensores de derechos humanos, considerándola “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho”. En este sentido, se refirió́ a las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan los defensores de derechos humanos, resaltando que la defensa de los derechos no solo se refiere a los derechos civiles y políticos, sino que abarca necesariamente los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

Asimismo la Corte tomó en consideración los Informes de 2006 y 2012 sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos humanos en las Américas de la Comisión Interamericana, estableciendo una protección reforzada a los defensores de derechos humanos y señaló que la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Por ello, señaló, que es deber del Estado no solo crear  las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función. Además, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.

El análisis de la vulneración del derecho a la integridad respecto de la defensora B.A. y su familia, se basa en la configuración de criterios relativos a medidas especiales de protecciones adecuadas y efectivas para personas que hayan sido amenazadas. Tratándose de defensores de derechos humanos, para que se cumpla con el requisito de adecuación o idoneidad es necesario que las medidas especiales de protección: a) sean acordes con las funciones que desempeñan los defensores; b) el nivel de riesgo debe ser objeto de una evaluación a fin de adoptar y monitorear las medidas que se encuentren vigentes; y c) deben poder ser modificadas según la variación de la intensidad de riesgo. Para tales efectos, es necesario que la modalidad de las medidas de protección sea acordada en consulta con los defensores para concretar una intervención oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar el defensor o defensora. Además, la Corte resaltó la necesidad de tener en cuenta un enfoque de género dentro del procedimiento de evaluación del riesgo, ya que podría traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo, así́ como en la implementación de las medidas de protección. Por otro lado, para la efectividad de las medidas es necesario que: a) la respuesta estatal sea inmediata desde el primer momento en que toma conocimiento de la existencia del riesgo, para que sean oportunas; b) las personas que intervienen en la protección de defensores cuenten con la capacitación y entrenamiento necesario para desempeñar sus funciones y sobre la importancia de sus acciones; y c) estén en vigor durante el tiempo que las víctimas de violencia o de amenazas lo necesiten.

Aplicando estos estándares la Corte condenó al Estado por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), en relación con el deber de garantía (artículo 1.1) y los derechos del niño (artículo 19). Ello debido a que el Estado había tenido pleno conocimiento, al menos a partir del año 2001 y de forma reiterada con posterioridad a esta fecha, a través de los informes de diversas organizaciones internacionales y nacionales, de que los defensores de derechos humanos en Guatemala enfrentaron un contexto de vulnerabilidad, y no adoptó medidas adecuadas y efectivas de protección respecto a la señora B.A. y su familia a partir del momento que tuvo conocimiento del riesgo real e inmediato que enfrentaban. Esta falta de protección, añadió la Corte, llevó a que B.A. y su familia tuvieran que desplazarse forzadamente desde sus lugares de residencia habitual, sin que el Estado proveyera las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a sus lugares de residencia habitual o un reasentamiento voluntario en otra parte del país, lo que además generó la violación del derecho a la libertad de circulación y residencia (artículo 22.1) y los derechos del niño (artículo 19).

Por otro lado, en relación con los derechos políticos (artículo 23), la Corte recordó que sus titulares deben gozar de derechos políticos, pero, además, agrega el término “oportunidades”, lo cual implica que los Estados deben garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos, atendiendo las situaciones de particular vulnerabilidad de los sujetos de este derecho. Por lo tanto, es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, tanto en cargos de nombramiento o designación como de elección popular. En este contexto, la Corte consideró que Guatemala no garantizó las condiciones necesarias para que la señora BA pudiera continuar en el ejercicio de sus derechos políticos desde los cargos políticos que ostentaba, vulnerándose el artículo 23.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto y garantía (artículo 1.1). 

Si bien la denuncia se planteó también en relación con la vulneración del derecho a la vida y derechos políticos del defensor A.A., la Corte consideró que no contaba con elementos suficientes para declarar un incumplimiento por parte del Estado del deber de garantizar estos derechos.

Finalmente, la Corte señaló que la investigación penal que se siguió́ en la jurisdicción interna en relación con la muerte del señor A.A. no fue diligente, seria y efectiva, debido a una serie de irregularidades en las primeras diligencias que en el caso concreto no son subsanables; que las diligencias realizadas se caracterizaron por una desidia estatal en la conducción de la investigación, y que el seguimiento de líneas lógicas de investigación no fue completo ni exhaustivo; y a que los testigos y declarantes tuvieron miedo de sufrir las consecuencias de cualquier información que pudieran dar, sin que se les facilitase protección alguna. En el mismo sentido, en relación con las denuncias interpuestas por B.A., la Corte consideró que las investigaciones se caracterizaron por la falta de debida diligencia, y que el tiempo transcurrido sobrepasó excesivamente un plazo razonable para que el Estado iniciara las correspondientes diligencias investigativas. Todo ello en violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25) de la familia A.A.

Dentro de las medidas de reparación ordenadas, la Corte estableció́ que el Estado de Guatemala debe implementar, en un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos

Cabe destacar que la Corte Interamericana ordenó la reserva de los nombres de las víctimas del caso, a solicitud de éstas. En consecuencia, la Sentencia se emitió con el nombre Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.

Fuente: Boletín de la CIDH

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