DUQUE VS. COLOMBIA (Resumen)

 (reconocimiento de derechos pensionarios a parejas del mismo sexo). (Ver fallo)

El 26 de febrero de 2016 la Corte dictó Sentencia en el caso Duque Vs. Colombia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la exclusión del señor Duque de la posibilidad de obtener una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, dado que se trataba de una pareja del mismo sexo, y que la legislación colombiana solo contemplada que el cónyuge o el compañero o compañera sobreviviente al del causante tenía derecho a la pensión de sobrevivencia, si era de sexo diferente.

El Estado presentó tres excepciones preliminares: i) falta de agotamiento de los recursos internos frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, ii) los representantes no aportaron pruebas que acrediten que por falta de recursos al señor Duque se le suspendió el tratamiento antirretroviral que le ha sido prescrito, y iii) falta de agotamiento de los recursos internos frente a los derechos a la vida e integridad personal. La Corte desestimó la primera y tercera excepción, referidas a la falta de agotamiento de recursos internos. En relación con la primera, la Corte reafirmó su jurisprudencia, en el sentido de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe analizar el agotamiento de los recursos internos para el momento en que se decidió la admisibilidad de la petición y no para el momento de la presentación de la misma. En relación con la tercera excepción, la Corte notó que esta vulneración tenía como origen la falta de continuidad en el tratamiento antirretroviral, generado a consecuencia del no reconocimiento de la pensión de sobreviviente. En ese sentido, la Corte desestimó la excepción por considerar que los alegatos de falta de agotamiento de los recursos internos frente a los derechos a la vida e integridad personal se encuentran subsumidos en los alegatos de falta de agotamiento de los recursos internos frente a la posibilidad de acceder a la pensión desarrollados. Finalmente, respecto a la falta de pruebas que acrediten la falta de recursos del señor Duque para continuar el tratamiento, la Corte consideró que el alegato se encuentra relacionado con la valoración de los medios de prueba, por lo que no constituía una excepción preliminar ni una causal de inadmisibilidad. En razón de ello desestimó la excepción preliminar.

En relación con los argumentos de fondo, el Estado planteó que reconocía la existencia de un “hecho ilícito internacional continuado, durante al menos parte del período de tiempo que estuvieron vigentes las disposiciones que no permitían el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo, pero señaló que este había cesado con la emisión de la Sentencia C-366, reparándose los efectos de dicho ilícito al garantizar un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo”. Frente a ello, la Corte consideró que las disposiciones internas colombianas relativas a las pensiones de sobrevivencia eran discriminatorias y contrarias al derecho a la igualdad ante la ley. En ese sentido, consideró que desde el 2002 estuvo vigente una normativa que no permitió el pago de pensiones a parejas del mismo sexo y que fue aplicada en el caso de Sr. Duque. Dicho ilícito, señaló la Corte no había sido subsanado ulteriormente, y no habían sido explicados los efectos retroactivos de los créditos que podría percibir el señor Duque en la eventualidad de que éste presentara efectivamente una solicitud de pensión.

Asimismo, la Corte señaló que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, y reafirmó que la Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual. En razón de ello, consideró, que la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva. En razón de todo lo anterior, la Corte declaró que el Estado era responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 24), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Por otro lado, en relación con el deber de adoptar medidas, la Corte consideró que, atendiendo la evolución normativa y jurisprudencial en Colombia en lo que respecta al reconocimiento y la protección de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, no contaba con elementos para concluir que existiere una violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenido en el artículo 2 de la Convención.

Por otra parte, en relación con el derecho a la protección judicial (artículo 25), la Corte consideró que no contaba con elementos para concluir que no existía en Colombia un recurso idóneo o efectivo para solicitar el pago de la pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo. En razón de ello, la Corte concluyó que el Estado no había vulnerado el derecho a la protección judicial (artículo 25). Además, respecto a la garantía procesal de que los procesos sean tramitados ante autoridades competentes que la ley interna determine y bajo el procedimiento dispuesto para ello (artículo 8.1), se analizó el argumento de la supuesta aplicación de estereotipos discriminatorios en las decisiones judiciales. Sin embargo, la Corte estableció que el Estado no era responsable dado que no era posible comprobar que las autoridades hayan actuado esencialmente y de forma principal con fundamento en otros aspectos más allá de lo expresamente establecido en leyes colombianas.

Finalmente, respecto a los derechos a la vida (artículo 4) e integridad (artículo 5), la Corte consideró que no se había cometido una vulneración de los mismos en razón de que los representantes no aportaron prueba alguna.

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar la Sentencia de la Corte y su resumen; ii) garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su eventual solicitud a una pensión de sobrevivencia, iii) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos, y iv) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte las cantidades erogadas durante la tramitación del presente caso.

Fuente: Boletines de la CIDH

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