(reconocimiento de garantías judiciales en procesos administrativos sancionadores) (Ver Fallo)
El 3 de mayo de 2016 la Corte dictó Sentencia en el caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por haber destituido a O. Maldonado del cargo que ocupaba en la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, sin observar algunas de las garantías judiciales que resultaban aplicables a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el principio de legalidad recogido en dicho cuerpo jurídico.
El Estado presentó una excepción preliminar, alegando la falta de agotamiento de recursos internos por parte de la presunta víctima para hacer valer su pretensión. Al respecto, la Corte desestimó dicha excepción tras considerar que el Estado de Guatemala habría variado, a lo largo de todo el proceso a nivel del sistema interamericano, sus alegatos con relación a cuáles serían las vías adecuadas a las que debió recurrir la presunta víctima para conseguir la protección de sus derechos, lo que, en palabras de la Corte, impide conocer con claridad qué recursos debió agotar la señora Maldonado en la jurisdicción interna antes de acudir al ámbito internacional, además en lo que respecta a los argumentos relativos al agotamiento de los recursos previstos en la vía ordinaria laboral presentados por el Estado por primera vez ante la Corte, se determinó que dichos argumentos eran extemporáneos. En consecuencia, la Corte desestimó la excepción de falta de agotamiento de recursos internos.
En relación con los argumentos de fondo, la Corte inició su argumentación recordando que las garantías judiciales, a pesar de denominarse “judiciales” son también aplicables a los procedimientos administrativos, de modo que su vigencia no se limita a los recursos judiciales en estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.
Dicho ello, la Corte señaló que, en primer lugar, la señora Maldonado tenía el derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación, en virtud del artículo 8.2 de la Convención, derecho que debe ser entendido como la posibilidad real de que el sujeto disciplinable pueda tomar conocimiento de las conductas infractoras que se le están imputando. Sin embargo, en el caso en concreto, el Estado de Guatemala notificó a la presunta víctima sobre el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, a través de un oficio en el que no se detallaba falta alguna, sino que recogía la transcripción de diversos artículos del Reglamento de Personal del Procurador, supuestamente infringidos, lo que impedía que la señora Maldonado pudiese conocer las razones por las cuales estaba siendo destituida de su trabajo.
Por otro lado, la Corte determinó la responsabilidad del Estado de Guatemala por haber incumplido con su deber de motivación de las resoluciones, y por haber vulnerado el principio de legalidad. Con relación a la primera afirmación, la Corte indicó que no existió una motivación debidamente justificada y razonada sobre la destitución de la señora Maldonado, en tanto nunca se señaló con claridad cómo la conducta de la presunta víctima coincidía con el contenido de las normas invocadas como fundamento de su destitución, ni se brindó un análisis de dichas normas.
Asimismo, con respecto a la segunda afirmación, la Corte, tras reconocer nuevamente la vigencia del principio de legalidad (artículo 9 de la Convención) en la materia sancionatoria administrativa, concluyó que las normas que presuntamente justificarían la destitución de la señora Maldonado no tipificaban la conducta que había sido considerada como infractora.
Finalmente, la Corte estimó que el Estado no había cumplido con su obligación de brindar un recurso judicial efectivo a la presunta víctima (artículo 25 de la Convención), entendida como el deber del Estado de no solo diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino además de asegurar su debida aplicación por parte de las autoridades judiciales. No obstante, en este caso, ninguno de los cinco recursos interpuestos por la señora Maldonado en la jurisdicción interna fue efectivo para conseguir la revisión de su destitución al existir una contradicción en la normativa guatemalteca respecto del recurso que debía ser iniciado para alcanzar tal fin.
Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) eliminar del récord laboral o de cualquier otro registro de antecedentes de la víctima, el procedimiento de destitución de la que fue objeto; ii) precisar o regular con claridad las vías para alcanzar la revisión de sanciones administrativas iii) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos y, iv) publicar la sentencia y su resumen.
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