(Desaparición Forzosa) (Ver fallo)
El 22 de junio de 2016 la Corte dictó Sentencia en el caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado peruano por la desaparición forzada del señor R. Tenorio Roca, ocurrida a partir del 7 de julio de 1984. En consecuencia, la Corte encontró vulneraciones de los derechos ala libertad, la integridad personal, la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Tenorio Roca, así como violaciones de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, al conocimiento de la verdad y a la integridad personal de sus familiares.
El Estado presentó dos excepciones preliminares: i) falta de agotamiento de los recursos internos y ii) falta de competencia temporal de la Corte Interamericana para pronunciarse sobre violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La primera de dichas excepciones fue desestimada en tanto la Corte consideró que esta había sido alegada de forma extemporánea por el Estado peruano, esto es, fuera de la etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De igual modo, la Corte desestimó la segunda excepción preliminar al considerar que en virtud de los artículos XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y 62 de la Convención Americana, así como el principio pacta sunt servanda, la primera de las normas mencionadas resulta aplicable a hechos que califican como violaciones de carácter continuo o permanente, como lo es la desaparición forzada de personas.
En relación con los argumentos de fondo, la Corte inició su argumentación afirmando la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación al artículo 7 de la Convención Americana, que recoge el derecho a la libertad, pues el señor Tenorio fue detenido y presuntamente trasladado a una base militar, sin que se lo pusiera a disposición de la autoridad competente, ni que se registrara su ingreso a dicha base, lo que refleja un acto de abuso de poder que colisiona directamente con el contenido del derecho a la libertad.
Asimismo, la Corte estableció que Perú violó el artículo 5 de la Convención – derecho a la integridad – tanto en perjuicio del señor Tenorio, como de sus familiares. En el primero de estos supuestos, la violación se materializa en el hecho que, desde el momento de su detención, el señor Tenorio fue sometido a maltratos físicos para luego ser trasladado a una base militar que se ha comprobado, funcionaba como un centro de detención en el que torturaba a las personas recluidas. Con relación a los familiares del señor Tenorio, la Corte indicó que existió una vulneración a la integridad psíquica y moral de estas personas, derivada del sufrimiento que les genera la desaparición abrupta de su ser querido y la incertidumbre sostenida sobre su paradero.
En el mismo sentido, la Corte encontró responsable al Estado por la violación de derecho a la vida del señor Tenorio (artículo 4 de la Convención), violación que se genera como consecuencia de la situación agravada de vulnerabilidad por la naturaleza misma de una desaparición forzada. En palabras de la Corte, este tipo de acciones culmina habitualmente con la ejecución secreta de los detenidos y la eliminación de huellas y pruebas a fin de garantizar la impunidad de los responsables, lo que significa una violación del derecho a la vida.
Con relación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la Convención), la Corte señaló que el Estado era responsable de la violación a este derecho en perjuicio del señor Tenorio, al haberlo colocado en una situación de indeterminación jurídica que impidió su posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general. Asimismo, la Corte enfatizó que dicha violación se mantendrá en el tiempo hasta el momento en que se determine el paradero de la víctima o, en todo caso, se encuentren sus restos.
Por otro lado, la Corte identificó diversas vulneraciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de R. Tenorio y de sus familiares. Sobre el particular, la Corte encontró violaciones a los derechos señalados, derivadas de i) la falta de diligencia y acuciosidad necesarias en las investigaciones realizadas en la jurisdicción interna; ii) la falta de competencia del fuero militar para investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de la desaparición del señor Tenorio, y con ello la vulneración del derecho al juez natural, en tanto las alegaciones de desaparición forzada son actos que no tienen conexión con la disciplina o misión castrense; iii) la ausencia de un plazo razonable en los procesos ordinarios que apuntaban a investigar los hechos relativos a la desaparición del señor Tenorio Roca y iv) la falta de conocimiento de la verdad por parte de los familiares del señor Tenorio, derecho entendido como una manifestación del derecho de acceso a la justicia.
Finalmente, también con relación a las garantías judiciales y la protección judicial, la Corte estableció que el Estado peruano era internacionalmente responsable por no haber adecuado su normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, pues, en primer lugar, el Estado había aplicado leyes de amnistía a favor de los presuntos responsables de la desaparición del señor Tenorio y; por otro lado, contaba con un tipo penal sobre desaparición forzada – en virtud del cual se investigó la desaparición de R. Tenorio – que era incompatible con las convenciones mencionadas.
Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ii) continuar eficazmente el proceso penal en curso y abrir las investigaciones que sean necesarias para identificar a los responsables de la desaparición forzada de R. Tenorio; iii) extremar los esfuerzos que hagan falta para determinar el paradero del señor Tenorio ; iv) brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, v) otorgar una beca en una institución pública concertada a cada hijo del señor Tenorio para que puedan realizar estudios o capacitarse en un oficio; vi) adecuar su legislación a los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas; vii) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, viii) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada durante la tramitación de este caso, y ix) publicar la sentencia y su resumen.
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