DB y otros v. Suiza
22/11/2022
Hechos
Una pareja suiza del mismo género decidió tener un hijo a través de la gestación por sustitución en un país donde esta técnica era legal, como en Estados Unidos.
Aunque el niño nació en 2011 y fue reconocido legalmente como hijo de la pareja mediante una sentencia judicial estadounidense, al regresar a Suiza, la pareja solicitó el reconocimiento de la sentencia y la inscripción del niño en el registro civil suizo.
Sin embargo, la oficina del registro civil denegó el reconocimiento de la filiación respecto al padre no biológico.
La pareja presentó diversos recursos administrativos y judiciales, llegando finalmente al Tribunal Federal Suizo. En última instancia, el tribunal rechazó el reconocimiento de la filiación argumentando que la gestación por sustitución estaba prohibida en Suiza y que esta prohibición respondía al interés legítimo del Estado en mantener el orden público.
El Tribunal Federal Suizo consideró que reconocer una filiación que tuvo origen en una práctica prohibida constituiría un fraude a la ley y pondría en peligro la efectividad de la legislación suiza.
En ese momento, la adopción del hijo por parte del padre no biológico no estaba permitida en Suiza. No obstante, en 2018 se produjo una modificación del código civil suizo que permitió a las personas solicitar la adopción de los hijos de su pareja legalmente reconocida. En ese contexto, el padre no biológico del niño pudo obtener el reconocimiento de su vínculo filial después de más de siete años de lucha legal.
Resolución
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Suiza era responsable por la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual protege el derecho a la vida privada y familiar. A continuación, se presentan los argumentos clave utilizados por el tribunal:
Familias, técnicas de reproducción humana asistida y gestación por sustitución.
El tribunal destacó que el respeto a la vida privada implica que las personas puedan determinar los detalles de su identidad, incluyendo su filiación.
Señaló que la falta de reconocimiento del vínculo filial entre los niños nacidos mediante gestación por sustitución y su padre biológico afecta significativamente su derecho a la vida privada. El tribunal consideró que esta situación era incompatible con el interés superior de los niños, el cual debe guiar cualquier decisión que los involucre. Asimismo, afirmó que el reconocimiento del vínculo filial entre el niño y su padre biológico, así como con la madre con voluntad procreacional, debe ser posible de diversas formas.
Interés superior del niño y orden público.
El tribunal señaló que el interés superior del niño requiere la determinación legal de las personas responsables de su crianza, satisfacción de sus necesidades y velar por su bienestar, así como la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente estable. En este sentido, afirmó que el derecho a la vida privada del niño exige que la legislación permita reconocer una relación paternofilial entre él y el progenitor con voluntad procreacional. Aunque reconoció que el argumento de orden público es relevante, consideró que el interés superior del niño debe prevalecer y que los tribunales deben abstraerse de la conducta posiblemente cuestionable de los progenitores.
El tribunal concluyó que la falta de reconocimiento del vínculo filial entre el niño y el progenitor no biológico durante un período prolongado representaba una interferencia desproporcionada en el derecho del progenitor al respeto de su vida privada. Además, consideró que Suiza excedió su margen de apreciación al no haber previsto en su legislación la posibilidad de reconocer dicho vínculo. En consecuencia, Suiza fue declarada responsable por la violación del derecho a la vida privada y familiar de la pareja y su hijo.
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