Caso relativo al Templo de Preah Vihear

Caso relativo al Templo de Preah Vihear, resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Ficha Resumen del Caso Relativo al Templo de Preah Vihear

Hechos

El caso trata sobre una disputa territorial entre Camboya y Tailandia sobre la soberanía del Templo de Preah Vihear, un antiguo santuario ubicado en la cordillera de Dangrek, que forma parte de la frontera entre ambos países. La controversia se originó en el período 1904-1908 durante los arreglos fronterizos entre Francia (que representaba a Camboya) y Siam (actual Tailandia).

Actores

  • Demandante: Gobierno de Camboya.
  • Demandado: Gobierno de Tailandia.

Excepciones Preliminares

  • Primera Excepción: Tailandia argumentó que su declaración de 1950 no constituía una aceptación válida de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, alegando similitudes con un caso anterior (Israel contra Bulgaria, 1959).
  • Segunda Excepción: Aunque no fue necesario examinarla en detalle, se refería a la existencia de disposiciones convencionales para la resolución judicial de controversias.

Fundamentación y Normativa Invocada

  • Camboya: Basó su caso en la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ por parte de Tailandia mediante la declaración de 1950, la cual debía ser interpretada como una renovación válida de las declaraciones anteriores.
  • Tailandia: Argumentó que su declaración de 1950 era inoperante ya que la CIJ no existía en el momento de la declaración original de 1929 y su renovación en 1940.

Resolución de la Corte

Excepciones Preliminares (26 de mayo de 1961): La CIJ rechazó la primera excepción preliminar de Tailandia, concluyendo que la declaración de 1950 era válida y constituía una aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ. La segunda excepción no fue examinada debido a la suficiencia de la primera conclusión.

Fondo del Asunto (15 de junio de 1962): La CIJ falló a favor de Camboya, determinando que el Templo de Preah Vihear estaba situado en territorio camboyano. Tailandia debía retirar todas sus fuerzas del área y restituir objetos culturales removidos desde 1954.

Importancia del Fallo

Este caso es significativo porque reafirmó el principio de estabilidad fronteriza basada en acuerdos históricos y mapas aceptados tácitamente por las partes. Además, subrayó la importancia de la buena fe y la aceptación implícita en las relaciones internacionales.

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CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (EXCEPCIONES PRELIMINARES)

Fallo de 26 de mayo de 1961

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

Las actuaciones del caso relativo al Templo de Preah Vihear (Excepciones preliminares) entre Camboya y Tailandia, referente a la soberanía territorial sobre el Templo de Preah Vihear, fueron incoadas mediante una solicitud del Gobierno de Camboya de fecha 30 de septiembre de 1959. El Gobierno de Tailandia.planteó dos excepciones preliminares a la competencia de la Corte.

La Corte estimó, por unanimidad, que era competente. El Vicepresidente Alfaro y los Magistrados Wellington Koo, Sir Gerald Fitzmaurice y Tanaka adjuntaron declaraciones al fallo, y los Magistrados Sir Percy Spender y Morelli le agregaron sus opiniones separadas.

* * *

En su fallo, la Corte señaló que, al invocar su competencia, Camboya se había basado principalmente en el efecto combinado de su propia aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte y de una declaración hecha por el Gobierno de Tailandia el 20 de mayo de 1930 y redactada en los siguientes términos:

“Tengo el honor de informarle de que, por una declaración de fecha 20 de septiembre de 1929, el Gobierno de Su Majestad aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente de Justicia Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto, por un período de 10 años y a condición de reciprocidad. Dicha declaración fue renovada el 3 de mayo de 1940 por otro período de 10 años.

“De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tengo el honor de informarle de que el Gobierno de Su Majestad renueva por la presente la declaración antes mencionada, por un nuevo período de 10 años a partir del 3 de mayo de 1950, con los límites y sujeta a las condiciones y reservas que se mencionaban en la primera declaración de 20 de septiembre de 1929.”

Tailandia planteó su primera excepción preliminar basándose en que tal declaración no constituía una aceptación válida por su parte de la jurisdicción obligatoria de la Corte. No negaba en modo alguno que tenía intención de aceptar la jurisdicción obligatoria, pero, según su alegato, la declaración estaba redactada en términos que, como reveló la decisión de la Corte de 26 de mayo de 1959 en el asunto relativo al Incidente de aviación del 21 de julio de 1955 (Israel contra Bulgaria), eran inoperantes. El párrafo 5 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte dispone que:

“Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el período que aún les quede de vigencia y conforme a los términós.de dichas declaraciones.”

La Corte sostuvo que tal disposición se aplicaba únicamente a los Estados originariamente partes en el Estatuto y que, al no haber sido Bulgaria parte en el Estatuto hasta el 14 de diciembre de 1955, su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente debía considerarse caducada el 19 de abril de 1946, fecha en que la Corte Permanente dejó de existir. En el presente caso, Tailandia se basaba en el supuesto de que su posición era la misma que la de Bulgaria, ya que había pasado a ser parte en el Estatuto sólo el 16 de diciembre de 1946, unos ocho meses después de la disolución de la Corte Permanente. Por consiguiente, su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente no se convirtió en aceptación de la de la presente Corte y, en realidad, lo que hizo fue renovar, en forma necesariamente inoperante, una aceptación de la jurisdicción obligatoria de un Tribunal que ya no existía.

La Corte no estimó que su fallo de 1959 tuviera las consecuencias que Tailandia pretendía. Aparte del hecho dé que dicho fallo sólo tenía fuerza obligatoria entre las partes, la Corte opinó que Tailandia, por su declaración de 20 de mayo de 1950, se había colocado en una posición distinta de la de Bulgaria. En la fecha mencionada, la declaración de Tailandia de 1940 no sólo no había sido transformada en una aceptación de la jurisdicción obligatoria de la presente Corte, sino que, en realidad, había expirado, según sus propios términos, dos semanas antes (el 6 de mayo de 1950). Por lo tanto, la declaración de 20 de mayo de 1950, que era un instrumento nuevo e independiente, no fue hecha en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 36 del Estatuto, cuyo efecto, en todo caso, estaba totalmente agotado en lo que a Tailandia se refería.

En el curso de las actuaciones, había habido cierta diversidad de opiniones sobre si podía renovarse un instrumento caducado, pero la Corte consideró que la verdadera cuestión era el efecto de la declaración de 1950. Se había dicho también que en 1950 el punto de vista de Tailandia era equivocado y que, por esa razón, usó en su declaración un lenguaje que, como la decisión de 1959 había demostrado, era inadecuado para lograr la finalidad pretendida, pero la Corte no estimó que en el presente caso el problema fuera verdaderamente de error. Se había alegado también que la mera intención, sin declaración formal, no era suficiente para constituir una transacción jurídica válida, pero la Corte consideró que, en el caso de la aceptación de la jurisdicción obligatoria, la única formalidad necesaria era el depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, formalidad cumplida por Tailandia observando lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 36 del Estatuto.

Por lo tanto, la única cuestión pertinente era si el lenguaje empleado en la declaración de Tailandia de 1950 revelaba una intención clara, según los términos del párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto, de reconocer como obligatoria la jurisdicción de la Corte. Si ésta aplicaba sus cánones normales de interpretación, el sentido de esa declaración no podía ser otro que la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la presente Corte, ya que no había otra Corte a la que pudiera referirse. Tailandia, que tenía plena conciencia de la inexistencia de la Corte anterior, no podía pretender, al dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 36 del Estatuto, otra finalidad que no fuera reconocer la jurisdicción obligatoria de la presente Corte, según lo dispuesto en el párrafo 2 de dicho Artículo, y en realidad no pretendía otra cosa. El resto de la declaración debía interpretarse a la luz de ese hecho cardinal, y dentro del contexto general de la declaración; la referencia a las declaraciones de 1929 y 1940 debía considerarse simplemente como un método conveniente de indicar, sin hacerlas constar en términos explícitos, las condiciones a que estaba sometida la aceptación.

Por lo tanto, la Corte consideró que no podía haber ninguna duda sobre el sentido y el efecto que debía atribuirse a la declaración de 1950 y rechazó la primera excepción preliminar de Tailandia.

* * *

A continuación, la Corte estimó que dicha conclusión era suficiente para fundar su competencia y que no era necesario examinar la segunda razón invocada al efecto por Camboya (la existencia de ciertas disposiciones convencionales para el arreglo judicial de cualquier controversia del tipo planteado en el presente caso) ni la excepción presentada por Tailandia a dicho motivo de competencia.

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CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (FONDO DEL ASUNTO)

Fallo de 15 de junio de 1962

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

Las actuaciones en el caso relativo al templo de Preah Vihear, entre Camboya y Tailandia, fueron incoadas el 6 de octubre de 1959 mediante una solicitud del Gobierno de Camboya; el Gobierno de Tailandia planteó dos excepciones preliminares, pero la Corte, en su fallo de 26 de mayo de 1961, resolvió que era competente.

En su fallo sobre el fondo del asunto, la Corte, por 9 votos contra 3, dictaminó que el templo de Preah Vihear estaba situado en territorio bajo la soberanía de Camboya y, en consecuencia, que Tailandia estaba obligada a retirar todos los elementos de sus fuerzas armadas o de policía, u otros guardas o guardianes, que hubiera apostado en el templo, o en sus proximidades en territorio de Camboya.

Por 7 votos contra 5, la Corte decidió que Tailandia estaba obligada a restituir a Camboya las esculturas, estelas, fragmentos de monumentos, modelos de piedra arenisca y alfarería antigua que, desde la ocupación del templo por Tailandia en 1954, hubieran sido sacados del templo o de la zona del templo por las autoridades de Tailandia.

Los Magistrados Tanaka y Morelli agregaron al fallo una declaración conjunta. El Vicepresidente Alfaro y el Magistrado Sir Gerald Fitzmaurice adjuntaron sus opiniones separadas; los Magistrados Moreno Quintana, Wellington Koo y Sir Percy Spender adjuntaron sus opiniones disidentes.

* * *

En su fallo, la Corte estimó que la controversia se refería a la soberanía en la región del templo de Preah Vihear. Este antiguo santuario, parcialmente en ruinas, se levanta sobre un promontorio de la cordillera de Dangrek, que constituye la frontera entre Camboya y Tailandia. El litigio tuvo su origen en los arreglos de frontera efectuados en el período 1904-1908 entre Francia, encargada en ese momento de las relaciones exteriores de Indochina, y Siam. Se trataba, en particular, de la aplicación del Tratado de 13 de febrero de 1904. Ese Tratado estableció de una manera general una frontera cuya línea exacta debía ser delimitada por una Comisión Mixta Franco-Siamesa.

En el sector oriental de la cordillera de Dangrek, donde se encuentra Preah Vihear, la frontera debía seguir la línea divisoria de las aguas. Para los fines de delimitación de esa frontera, se convino, en una reunión celebrada el 2 de diciembre de 1906, que la Comisión Mixta hiciera un recorrido a lo largo de la cordillera de Dangrek, efectuando todos los reconocimientos necesarios, y que un funcionario topógrafo de la sección francesa de la Comisión se encargara del levantamiento de toda la parte oriental de la cordillera. No se ha puesto en tela de juicio que los Presidentes de las secciones francesa y siamesa hubieran hecho el trayecto convenido, en el curso del cual visitaron el templo de Preah Vihear. En enero y febrero de 1907, el Presidente de la sección francesa informó a su Gobierno de que la línea fronteriza había quedado definitivamente establecida. Parecía evidente, pues, que se había realizado el levantamiento y fijado la frontera, aunque en las actas de las sesiones de la Comisión celebradas con posterioridad al 2 de diciembre de 1906 no hubiera quedado constancia de ninguna decisión ni se hiciera referencia alguna a la región de Dangrek. Por lo demás, en la época en que la Comisión podría haberse reunido para poner término a sus labores, la atención se concentraba én la concertación de un nuevo tratado franco-siamés sobre la línea fronteriza, el Tratado de 23 de marzo de 1907.

La etapa final de la delimitación fue la preparación de mapas. El Gobierno de Siam, que no disponía de medios técnicos adecuados, había pedido que frincionarios franceses levantaran los mapas de la región fronteriza. Esos mapas fueron terminados en el otoño de 1907 por un grupo de funcionarios franceses, algunos de los cuales habían sido miembros de la Comisión Mixta y fueron transmitidos al Gobierno siamés en 1908. Entre ellos había un mapa de la cordillera de Dangrek en el cual aparecía Preah Vihear en territorio de Camboya. En ese mapa (presentado como anexo I de su memoria) se apoyó principalmente el Gobierno de Camboya para reclamar la soberanía sobre el templo. Por su parte, Tailandia afirmó: que el mapa, por no ser obra de la Comisión Mixta, carecía de carácter obligatorio; que la frontera en él indicada no correspondía a la verdadera línea divisoria de las aguas, la cual colocaba al templo en territorio de Tailandia; que Tailandia jamás había aceptado el mapa, o que, si lo había aceptado, sólo lo había hecho creyendo erróneamente que la frontera indicada en él correspondía a la línea divisoria de las aguas.

El mapa del anexo I jamás fue aprobado oficialmente por la Comisión Mixta, que había cesado de funcionar varios meses antes de su preparación. Aunque no se podía poner en duda razonablemente que el mapa se basaba en los trabajos efectuados por los funcionarios topógrafos en el sector de Dangrek, la Corte llegó, con todo, a la conclusión de que, en un principio, el mapa no tenía carácter obligatorio. Sin embargo, de los antecedentes se desprendía en forma evidente que los mapas habían sido transmitidos al Gobierno siamés como el resultado de los trabajos de delimitación. Como no hubo ninguna reacción de las autoridades siamesas en esa época ni durante muchos años, debía considerarse que dieron su asentimiento. Además, los mapas fueron transmitidos a los miembros siameses de la Comisión Mixta, quienes no dijeron nada, al Príncipe Damrong, Ministro del Interior de Siam, quien los agradeció al Ministro de Francia en Bangkok, y a los gobernadores de provincia siameses, algunos de los cuales conocían Preah Vihear. Si las autoridades siamesas habían aceptado el mapa del anexo I sin hacer investigaciones, no podían ahora invocar un error que viciara la realidad de su consentimiento.

El Gobierno siamés y, más tarde, el de Tailandia no formularon ninguna objeción acerca del mapa del anexo I antes de sus negociaciones con Camboya en Bangkok en 1958. Sin embargo, en 1934-1935, un levantamiento topográfico reveló una divergencia entre la frontera trazada en ese mapa y la verdadera línea divisoria de las aguas, y se publicaron otros mapas en los que se situaba al templo en territorio tailandés. Con todo, Tailandia siguió empleando igualmente, e incluso publicando, mapas en los cuales Preah Vihear figuraba en territorio de Camboya. Por lo demás, en el curso de las negociaciones relativas a los Tratados Franco-Siameses de 1925 y 1937, que confirmaron las fronteras existentes, y en Washington en 1947, ante la Comisión de Conciliación Franco-Siamesa, hubiera sido natural que Tailandia plantease la cuestión; no lo hizo. La inferencia lógica es que Tailandia había aceptado el trazado de la frontera en Preah Vihear que aparece en el anexo I, prescindiendo de su correspondencia con la línea divisoria de las aguas. Tailandia había declarado que habiendo estado, en todas las épocas críticas, en posesión de Preah Vihear, no tenía ninguna necesidad de plantear la cuestión. Aún más, había citado los actos realizados sobre el terreno por sus autoridades administrativas como una prueba de que jamás había aceptado la frontera indicada en el anexo I en cuanto a Preah Vihear. Sin embargo, la Corte estimó que era difícil considerar que esos actos de las autoridades locales anulaban la actitud constante de las autoridades centrales. Por lo demás, cuando en 1930 el Príncipe Damrong, en una visita al templo, fue recibido oficialmente por el residente francés de la provincia adyacente de Camboya, Siam no reaccionó.

Fundándose en esos hechos, la Corte llegó a la conclusión de que Tailandia había aceptado el mapa del anexo I. Además, aunque existiera alguna duda al respecto, Tailandia no podía afirmar que no lo había aceptado, pues Francia y Camboya habían confiado en esa aceptación, y Tailandia, por su parte, había gozado durante 50 años de las ventajas que le concedía el Tratado de 1904. Además, por su aceptación del mapa del anexo I, Tailandia había participado en el arreglo de la cuestión mediante el Tratado; las partes habían adoptado en esa época una interpretación de ese arreglo según la cual la frontera delineada en el mapa prevalecía sobre las disposiciones del Tratado, y como no había razón para pensar que las partes atribuyeran una importancia especial a la línea divisoria de las aguas en sí, frente a la importancia primordial de un arreglo definitivo de sus fronteras, la Corte consideró que la interpretación que había de darse ahora era la misma.

La Corte, por lo tanto, se consideró obligada a pronunciarse a favor de la frontera de la región en litigio indicada en el mapa del anexo I y estimó innecesario considerar si la frontera trazada en el mapa correspondía en efecto a la verdadera línea divisoria de las aguas.

Por esas razones, la Corte apoyó las conclusiones de Camboya respecto a la soberanía sobre Preah Vihear.

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