REFORMA DEL ESTADO Y EMPLEO PÚBLICO
Empleo público y ley Bases ¿Cómo afecta la ley base a los empleados públicos?
El Título II, Capítulo IV de la ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, entre los artículos 52 y 63 establece disposiciones relacionadas al empleado público. Entre ellas:
1) Cambios en el Régimen de Estabilidad Laboral en la Administración Pública Nacional
Por el artículo 52 se sustituye el artículo 11 del anexo de la ley 25164, contemplando las siguientes disposiciones:
Situación de Disponibilidad
El personal que se vea afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, entrará automáticamente en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses.
Obligaciones durante la Disponibilidad
Durante este período, los empleados públicos en situación de disponibilidad deben (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
Desvinculación y Derechos
Si al finalizar el período de disponibilidad, el trabajador no ha formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Sin embargo, tendrá derecho a percibir una indemnización igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, basándose en la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Esto es a menos que el Convenio Colectivo de Trabajo establezca un derecho superior y las indemnizaciones especiales que pudieran regularse por dicha vía.
Estas modificaciones pueden tener un impacto significativo en la seguridad laboral de los empleados públicos, así como en sus responsabilidades y expectativas laborales.
2) Situación de los delegados
Por el artículo 53 se sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Anexo de la Ley 25.164. Surge del nuevo texto que: En los casos previstos en el artículo anterior, los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical no podrán ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad.
Esto significa que los delegados de personal que están en medio de su mandato o que tienen un mandato pendiente durante el año siguiente a la tutela sindical están protegidos. No pueden ser afectados en el desempeño de sus funciones ni ser puestos en disponibilidad, lo que implica que no pueden ser desplazados de sus funciones ni puestos en una situación de inactividad forzada.
3) Modificaciones en la Movilidad y Asignación de Tareas de los Empleados Públicos
El artículo 54 reemplaza el artículo 15 del Anexo de la Ley 25.164. Según el nuevo texto se establece lo siguiente:
Asignación de Tareas
Los agentes serán asignados a las tareas correspondientes a su categoría o nivel, así como a tareas complementarias o instrumentales para alcanzar los objetivos del trabajo. También pueden ser asignados temporalmente a tareas de un nivel superior, percibiendo la diferencia de haberes correspondiente.
Movilidad del Personal
La movilidad del personal de una dependencia a otra, sea dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, es una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185.
Movilidad Interjurisdiccional
El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con otros poderes del Estado, Provincias y Municipios, que permitan la movilidad interjurisdiccional de los agentes, siempre que se cumplan las disposiciones de la presente ley.
Limitaciones a la Movilidad
La movilidad del personal que se instrumente a través de la adscripción de su respectivo ámbito a otro poder del Estado nacional, Estados provinciales y/o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede exceder los 365 días corridos, salvo excepción fundada en requerimientos extraordinarios de servicios. Esta movilidad estará sujeta a las reglamentaciones que dicten en sus respectivas jurisdicciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
4) Igualdad de Oportunidades y Promoción en la Carrera Administrativa
El artículo 55 reemplaza el artículo 18 del Anexo de la Ley N° 25.164. El nuevo texto regula la:
Igualdad de Oportunidades
El empleado público tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa. Esto significa que todos los empleados deben tener las mismas oportunidades para avanzar en su carrera, independientemente de su posición actual, antecedentes o cualquier otra característica personal.
Mecanismos de Desarrollo de la carrera administrativa
El desarrollo de la carrera administrativa se realizará a través de los mecanismos que se determinen. Esto implica que los detalles específicos de cómo se implementará esta igualdad de oportunidades se establecerán en un momento posterior, posiblemente a través de reglamentos o políticas internas.
Promociones a cargos vacantes
Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. Esto significa que las promociones no se otorgarán simplemente en base a la antigüedad o a favoritismos, sino que se basarán en una evaluación objetiva de los antecedentes, méritos y aptitudes del empleado.
5) Inicio Obligatorio de Trámites Jubilatorios para Empleados Públicos
El artículo 56 reemplaza el artículo 20 del Anexo de la Ley 25.164. El nuevo texto dispone:
Inicio de Trámites Jubilatorios
El personal puede ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando cumpla con los requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria.
Es decir, que los empleados públicos pueden ser requeridos a comenzar los procedimientos para su jubilación una vez que cumplan con los requisitos para la jubilación ordinaria. Esto puede incluir, por ejemplo, alcanzar una cierta edad o completar un número específico de años de servicio.
6) Prohibición de Actividades Electorales y Partidarias durante Horas Laborales
El artículo 57 incorpora un nuevo inciso j) al artículo 24 del Anexo de la Ley N° 25.164. Según el nuevo texto se establece:
Prohibición de Actividades Electorales y Partidarias
Durante sus horas laborales del servicio público, se prohíbe a los empleados realizar cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.
7) Consecuencias del Incumplimiento Laboral en la Administración Pública
El artículo 58 reemplaza el artículo 31 del Anexo de la Ley 25.164. El nuevo texto trata:
Apercibimiento o Suspensión
Se puede imponer un apercibimiento o una suspensión de hasta 30 días a los empleados en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del Horario: Si un empleado no cumple reiteradamente con el horario de trabajo establecido.
b) Inasistencias Injustificadas: Si un empleado tiene inasistencias injustificadas que no exceden de 5 días discontinuos en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas.
c) Incumplimiento de Deberes: Si un empleado incumple los deberes determinados en el artículo 23 de esta ley, a menos que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.
Estas disposiciones buscan mantener la disciplina y la eficiencia en la administración pública, estableciendo consecuencias claras para ciertos tipos de incumplimiento laboral.
8) Causales de Cesantía en la Administración Pública
El artículo 59 reemplaza el artículo 32 del Anexo de la Ley 25.164. Según el nuevo texto:
Inasistencias Injustificadas
Se puede imponer la cesantía si un empleado tiene inasistencias injustificadas que excedan de 5 días discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores.
Abandono de Servicio
Se considerará abandono de servicio cuando el agente registre más de 3 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y haya sido intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
Infracciones Reiteradas
Las infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en los 12 meses anteriores, pueden resultar en cesantía.
Concurso Civil o Quiebra
La cesantía puede ser impuesta en casos de concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.
Incumplimiento de Deberes
El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 puede resultar en cesantía cuando la magnitud y gravedad de la falta así lo justifiquen.
Delito Doloso
La comisión de un delito doloso no referido a la Administración Pública puede resultar en cesantía cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.
Calificaciones Deficientes
Las calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante 2 años consecutivos o 3 alternados en los últimos 10 años de servicio pueden resultar en cesantía, siempre que el empleado haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
En todos los casos, se podrá considerar la solicitud de rehabilitación a partir de los 2 años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
9) Causales de Exoneración en la Administración Pública
El artículo 60 reemplaza el artículo 33 del Anexo de la Ley 25.164. El nuevo texto dispone que son causales para disponer la exoneración:
Sentencia Condenatoria Firme
Se puede imponer la exoneración si hay una sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Falta Grave
La exoneración puede ser impuesta si se comete una falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
Pérdida de Residencia Permanente
La pérdida de la residencia permanente puede resultar en la exoneración.
Violación de Prohibiciones
La violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24 puede resultar en la exoneración.
Inhabilitación para la Función Pública
La imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública puede resultar en la exoneración.
En todos los casos, se podrá considerar la solicitud de rehabilitación a partir de los 4 años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.
10) Plazos de Prescripción para Sanciones Disciplinarias en la Administración Pública
El artículo 61 reemplaza el artículo 37 del Anexo de la Ley 25.164. Según el nuevo texto:
Apercibimiento y Suspensión
Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión serán de 1 año.
Cesantía
Para las causales que dieran lugar a la cesantía, el plazo de prescripción será de 2 años.
Exoneración
En el caso de las causales que dieran lugar a la exoneración, el plazo de prescripción será de 4 años.
En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta. Esto significa que el tiempo para aplicar estas sanciones comienza a contar desde el momento en que se cometió la falta disciplinaria. Después de estos plazos, no se podrán aplicar las sanciones correspondientes.
11) Cambios en las Cuotas de Solidaridad en los Acuerdos Laborales
El artículo 62 reemplaza el artículo 13 de la Ley 24.185:
Validez de las Cuotas de Solidaridad
Las cláusulas de los acuerdos que establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados. Esto significa que solo los empleados que son miembros de la asociación de trabajadores tendrán que pagar estas cuotas de solidaridad.
Autorización para los No Afiliados
Para los empleados que no están afiliados a la asociación de trabajadores, solo será posible realizar el descuento de la cuota de solidaridad si se constata una autorización previa y expresa por parte del empleado. Esto proporciona una protección adicional para los empleados no afiliados, asegurando que no se les cobrará la cuota de solidaridad sin su consentimiento explícito.
12) Protección del Derecho a Huelga en la Ley 24.185
El artículo 63 incorpora el artículo 16 bis a la Ley N° 24.185. El nuevo texto regula el derecho a huelga:
Derecho a Huelga
El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa. Esto significa que los empleados no pueden ser sancionados administrativamente por participar en una huelga que se lleva a cabo de manera regular.
Descuento en la Remuneración
El descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado. Esto implica que si un empleado participa en una huelga y no trabaja durante ese tiempo, su remuneración se reducirá de manera proporcional al tiempo que no trabajó.
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