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Hooft, Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires

Caso "Hooft, Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires", resuelto el 16 de noviembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Ficha Resumen del Caso

Hechos

  • Pedro Cornelio Federico Hooft, nació en Utrecht, Holanda, en 1942, ingreso al país en 1948, obtuvo la nacionalidad Argentina el 1965, Cursó sus estudios primarios, secundarios, universitarios y de posgrado en nuestro país. Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en 1966, donde se desempeñó como Secretario de Primera Instancia, secretario de Cámara, titular del juzgado Penal Nro.1.Cuando pretende presentarse al puesto de Juez de Cámara, se le rechaza la solicitud bajo el argumento que el art. 177 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. establece que para acceder a tal cargo se requiere haber nacido en territorio argentino o ser hijo de argentino nativo si hubiese nacido en país extranjero
  • Hooft, promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución de dicha provincia. Este artículo exige que los jueces de Cámara hayan nacido en territorio argentino o sean hijos de ciudadanos nativos, lo que excluye a Hooft, quien es argentino naturalizado.

Argumentos del Actor

  • Hooft argumentó que el artículo 177 de la Constitución Provincial viola el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) y los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Sostuvo que no hay diferencias sustanciales entre un juez de primera instancia y un juez de Cámara que justifiquen tal discriminación.

Argumentos de la Provincia de Buenos Aires

  • La Provincia defendió la constitucionalidad del artículo 177, argumentando que la designación de jueces es un acto complejo que justifica la exigencia de que los jueces de Cámara sean ciudadanos nativos. Además, invocó los artículos 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, que reconocen la autonomía provincial en la designación de jueces.

Resolución de la Corte

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Hooft, declarando la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 
  • La Corte sostuvo que la exigencia de ser ciudadano nativo para ser juez de Cámara viola el principio de igualdad ante la ley y excede las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional para cargos similares en el ámbito federal.
  • Sostuvo que: “el actor es discriminado por la norma local, no por ser argentino, sino por ser argentino “naturalizado”, no por ser nacional, sino por el origen de su nacionalidad..” 

Importancia del Fallo

  • Este fallo es significativo porque reafirma el principio de igualdad ante la ley y limita la capacidad de las provincias para imponer requisitos adicionales para el acceso a ciertos cargos públicos que no sean razonables y que discriminen a los ciudadanos naturalizados. 
  • Además, subraya la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre las constituciones provinciales.
  • Aclara que la ley atribuye a los tres la condición de ciudadano argentino (ciudadanos argentinos nativos, por opción, naturalizados).

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VIDEO DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA

TEXTO COMPLETO

Guía de preguntas del Fallo Hooft

Guía de prguntas del Fallo Hooft

El fallo "Hooft" (2004) analizó si el artículo 177 de la Constitución de Buenos Aires, que impedía a naturalizados ser jueces de cámara, era constitucional. Haz clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

¿Cuál fue la cuestión principal en el caso Hooft?

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