Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986
El caso "Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986" es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, emitida el 10 de abril de 2003. La cuestión central es la constitucionalidad del decreto 430/00, que estableció una reducción salarial para los empleados del sector público nacional.
Hechos y partes involucradas:
- Demandante: Miguel Ángel Müller.
- Demandado: Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo la Contaduría General y el Ejército Argentino.
- Normativa central: Decreto 430/00 que redujo salarios en el sector público.
Argumentos de las partes:
Demandante (Müller): Impugna la constitucionalidad del decreto, argumentando que altera las condiciones del empleo público y supone una reducción definitiva e irrazonable de las remuneraciones, afectando el derecho de propiedad.
Demandado (Estado Nacional): Defiende la medida como una respuesta a la crisis financiera, argumentando que el decreto fue una disposición ordinaria y no de necesidad y urgencia, y que fue necesario para evitar el colapso económico.
Opinión del Procurador General: Sostiene que el recurso extraordinario es admisible y que el decreto fue dictado bajo facultades de necesidad y urgencia. Argumenta que el Congreso, al derogar el decreto mediante la ley 25.453, reconoció su validez hasta ese momento, justificando la intervención del Ejecutivo.
Decisión de la Corte:
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada que había declarado inconstitucional el decreto.
La mayoría de los jueces consideró que el decreto no violó el artículo 17 de la Constitución y que las reducciones eran transitorias y no confiscatorias.
Disidencia:
El juez Enrique Santiago Petracchi disintió, considerando que el decreto era inconstitucional por ser un decreto de necesidad y urgencia sin la debida sanción legislativa requerida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario