Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)
Este caso se centra en la constitucionalidad del decreto 260/97, que permitía a las empresas de transporte público y sus aseguradoras pagar en cuotas las indemnizaciones por accidentes, alegando una emergencia económica en el sector.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en su fallo del 2 de agosto de 2000, declaró inconstitucional dicho decreto, ya que no cumplía con los requisitos necesarios para la emisión de decretos de necesidad y urgencia, al no proteger intereses generales sino sectoriales.
Fechas y actores:
Fecha del fallo: 2 de agosto de 2000.
Actores: María José Risolía de Ocampo (demandante) contra Julio César Rojas y otros (demandados).
Hechos:
La demandante había obtenido una sentencia firme para recibir una indemnización por un accidente, pero la aplicación del decreto 260/97 posponía el pago en cuotas.
Normativa y fundamentos:
El decreto 260/97 fue impugnado por violar la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que imponía desigualdades al afectar solamente a las víctimas de accidentes de transporte público.
El procurador general sostuvo que no se cumplían las condiciones para un decreto de necesidad y urgencia, ya que no había imposibilidad de tratarlo en el Congreso, ni urgencia que lo justificara.
Opinión de la Corte:
La Corte confirmó la inconstitucionalidad del decreto, ya que no protegía intereses generales y violaba principios constitucionales como la igualdad y el derecho de propiedad.
Importancia:
Este fallo reafirma los límites del poder ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, subrayando la importancia del respeto a la separación de poderes y los derechos constitucionales.
Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:
--------
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CITADA EN EL FALLO "RISOLÍA DE OCAMPO"
I. Introducción
En el fallo "Risolía de Ocampo", la Corte Suprema analizó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/97, declarando su inconstitucionalidad por no cumplir los requisitos excepcionales exigidos por el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional. La sentencia cita diversos precedentes para fundamentar las posturas de la mayoría y la disidencia, organizados a continuación según su propósito temático: requisitos de los DNU, control judicial, igualdad y reparación, y evaluación de emergencias por poderes políticos.
II. Jurisprudencia Citada y su Propósito
1. Requisitos de los Decretos de Necesidad y Urgencia
Los siguientes precedentes se citan para definir las condiciones excepcionales que justifican un DNU y evaluar si el Decreto 260/97 las cumple:
"Flores de Guzmán c/ Empresa San Vicente s/ sumario" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 13/11/1997)
Cita: Considerando 2° (p. 1) y considerando 2° del voto de Belluscio (p. 9); considerando 2° del voto de Boggiano (p. 17). Propósito: La Cámara basó su declaración de inconstitucionalidad del Decreto 260/97 en este precedente, argumentando que una crisis sectorial (transporte público y aseguradoras) no justifica un DNU si existen medios legislativos ordinarios y que la norma discrimina al imponer a las víctimas financiar la crisis, vulnerando derechos constitucionales.
"Peralta" (Fallo: 313:1513)
Cita: Considerando 5° (p. 3); considerando 7° del voto de Boggiano (p. 19); considerandos 9° y 14° del voto de Moliné O'Connor (pp. 27, 31). Propósito:
Mayoría: Reconoce que la Corte avaló las facultades del Ejecutivo para dictar DNU antes de la reforma constitucional de 1994.
Boggiano: Diferencia "Peralta" (crisis económica generalizada que amenazaba la unión nacional) de "Risolía" (crisis sectorial insuficiente para un DNU).
Moliné O'Connor (disidencia): Sostiene que los DNU son válidos en emergencias que requieren medidas urgentes, incluso si afectan sectores específicos, siempre que protejan el interés general, como en "Peralta" (p. 31).
"Verrocchi" (Fallo: 322:1726)
Cita: Considerando 9° del voto de Belluscio (p. 12); considerando 1° del voto de Petracchi (p. 15); considerando 6° del voto de Boggiano (p. 19); considerando 13° del voto de Bossert (p. 23).
Propósito: Precedente clave que establece:
Las facultades legislativas del Ejecutivo son excepcionales y están sujetas a requisitos estrictos (imposibilidad de trámite legislativo ordinario o urgencia extrema).
El Poder Judicial debe controlar el cumplimiento de estas condiciones.
En "Risolía", no se configuraron los presupuestos fácticos para el Decreto 260/97. Petracchi basa su voto en este fallo, considerándolo análogo (p. 15).
2. Control Judicial de los DNU
Estos precedentes delimitan el alcance de la revisión judicial sobre los DNU:
Rodríguez Jorge (Fallo: 320:2851)
Cita: Considerando 4° del voto de Boggiano (p. 18); considerandos 5° y 8° del voto de Moliné O'Connor (pp. 25, 27).
Propósito:
Boggiano: Diferencia "Risolía" (un caso justiciable por perjuicio directo de un particular) de "Fallos: 320:2851" (medida cautelar inválida por falta de jurisdicción), justificando el control de constitucionalidad.
Moliné O'Connor (disidencia): Sostiene que la omisión legislativa en revisar un DNU no lo invalida formalmente y que la Corte puede ejercer control en casos justiciables (p. 27).
"Baker vs. Carr" (369 U.S. 217, 1962) y Prodelco (Fallo: 321:1252)
Cita: Considerando 7° del voto de Moliné O'Connor (p. 26).
Propósito: Moliné O'Connor argumenta que la revisión judicial está limitada cuando los poderes políticos actúan dentro de sus funciones, pero en "Risolía" existe un caso justiciable que habilita el control de constitucionalidad.
3. Principios de Igualdad y Reparación Integral
Estos casos abordan los efectos del Decreto 260/97 sobre los derechos de las víctimas:
Escobar Héctor óscar (Fallo: 318:1593)
Cita: Considerando 11° del voto de Boggiano (p. 21).
Propósito: Boggiano sostiene que el pago en cuotas del Decreto 260/97 frustra el propósito reparador de las indemnizaciones por daños psicofísicos, al retrasar la rehabilitación de las víctimas.
Iachemet (Fallo: 316:779)
Cita: Considerando 17° del voto de Moliné O'Connor (p. 33).
Propósito: Moliné O'Connor señala que "Risolía" no presenta circunstancias individuales excepcionales (como en este precedente) que justifiquen declarar irrazonable la postergación del cobro, por lo que el análisis se centra en la validez objetiva del DNU.
4. Evaluación de Emergencias por Poderes Políticos
Estos precedentes refuerzan que los poderes políticos evalúan primariamente las emergencias:
Cita: Considerando 11° del voto de Moliné O'Connor (p. 28).
Propósito: Moliné O'Connor sostiene que la Corte ha reconocido que los poderes políticos definen las emergencias, y los tribunales verifican su existencia basándose en esas definiciones.
Fallos: 136:161 ("Ercolano") y Fallos: 172:21 ("Avico")
Cita: Considerando 14° del voto de Moliné O'Connor (p. 31).
Propósito: Junto con "Peralta", Moliné O'Connor cita estos casos para argumentar que las medidas de emergencia que afectan a un sector pueden proteger el interés general, como ocurre en regímenes de emergencia.
5. Aspectos Procesales
Fallos: 314:1460 y 318:567
Cita: Considerando 4° (p. 2); considerando 3° del voto de Moliné O'Connor (p. 24).
Propósito: Justifican el tratamiento conjunto de los agravios por arbitrariedad y constitucionalidad debido a su estrecha conexión.
6. Separación de Poderes
Fallos: 318:1154
Cita: Considerando 7° del voto de Boggiano (p. 19).
Propósito: Boggiano argumenta que la conveniencia gubernamental no justifica que el Ejecutivo asuma competencias legislativas, violando la separación de poderes.
III. Conclusión
La jurisprudencia citada en "Risolía de Ocampo" fundamenta los requisitos excepcionales de los DNU, el alcance del control judicial, la protección de los derechos a la igualdad y reparación integral, y la primacía de los poderes políticos en evaluar emergencias. La mayoría, apoyada en "Verrocchi" y "Flores de Guzmán", declara inconstitucional el Decreto 260/97 por no configurarse una emergencia que impida el trámite legislativo ordinario y por discriminar a las víctimas. La disidencia, basada en "Peralta" y casos históricos, sostiene que la crisis sectorial justifica medidas de emergencia para proteger el interés general.
No hay comentarios:
Publicar un comentario