Resumen fallo Alianza 'Frente para la Unidad' s/oficialización listas de candidatos - Romero Feris

Alianza 'Frente para la Unidad' (elecciones provinciales gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales) s/oficialización listas de candidatos - Romero Feris

Contexto del Caso:

El caso surge en el contexto de las elecciones provinciales en Corrientes, Argentina, previstas para el 14 de octubre de 2001. La Alianza "Frente para la Unidad" buscaba la oficialización de sus candidatos para gobernador y senador. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó esta solicitud, argumentando que, de acuerdo con las normas locales, los individuos detenidos preventivamente no podían ser candidatos.

Normativa Involucrada:

  • Constitución de Corrientes: El artículo 53 establecía que no podían ser diputados aquellos procesados con prisión preventiva firme, extensión aplicable a senadores por el artículo 57.
  • Código Electoral Provincial: Su artículo 3, inciso d, excluía a los detenidos del padrón electoral.
  • Constitución Nacional y Tratados Internacionales: La reforma de 1994 otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 23 establece que la restricción a los derechos políticos solo puede darse por razones específicas, como una condena penal por un juez competente.

Fundamentos de la Corte Suprema:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar el caso, se centró en la jerarquía de los tratados internacionales sobre las leyes locales. Según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. La convención mencionada establece que los derechos políticos pueden restringirse únicamente en casos de condena penal, no detención preventiva.

Opinión del Procurador:

El Procurador General había opinado que no existía conflicto entre las decisiones de los jueces federales y provinciales, ya que cada uno actuaba en su jurisdicción. Sin embargo, este argumento fue rechazado por la Corte.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos de la Constitución de Corrientes y del Código Electoral Provincial que imponían restricciones a los derechos políticos de personas no condenadas penalmente. Argumentó que estas normas violaban tanto la Constitución Nacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Importancia del Fallo:

Este fallo es crucial porque refuerza la jerarquía de los tratados internacionales en el sistema jurídico argentino, especialmente en materia de derechos humanos. Subraya que las provincias no pueden imponer restricciones que contravengan los derechos garantizados a nivel internacional, asegurando así un estándar uniforme de derechos políticos en todo el país.

Pregunta:

¿Cómo puede una provincia armonizar su normativa local con los estándares internacionales de derechos humanos sin perder su autonomía?

En este contexto, las provincias deben revisar y, si es necesario, modificar su normativa para asegurar que no infrinjan los derechos consagrados en los tratados internacionales que Argentina ha ratificado. Esto implica un proceso de armonización legal que respete tanto la autonomía provincial como las obligaciones internacionales del Estado.



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