ALVAREZ MAXIMILIANO Y OTROS c/ CENCOSUD S.A. s/ACCION DE AMPARO
Introducción
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina se centra en una acción de amparo presentada por seis trabajadores contra Cencosud S.A., quienes alegaron haber sido despedidos de manera discriminatoria debido a sus actividades sindicales. Los actores reclamaron su reinstalación en sus puestos de trabajo y una compensación económica, argumentando que fueron discriminados por formar parte de un sindicato propio, ya que el sindicato de empleados de comercio les negó la afiliación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de los actores, confirmando su reincorporación y la reparación económica basándose en la ley 23.592, que prohíbe actos discriminatorios.
Fecha: 07/12/2010
El recurso extraordinario presentado por Cencosud fue rechazado en parte, limitándose la Corte a analizar la aplicación de la ley 23.592 a la relación laboral privada y su compatibilidad con los derechos constitucionales de la empleadora. La Corte afirmó la importancia del principio de igualdad y prohibición de discriminación, destacando su jerarquía de jus cogens en el derecho internacional, lo que implica obligaciones erga omnes por parte del Estado para prevenir y sancionar discriminaciones.
La decisión de la Corte ratifica la aplicación de la ley 23.592 al ámbito laboral, concluyendo que la discriminación no admite excepciones y que el respeto a la dignidad humana es esencial en el trabajo. Además, considera que la reinstalación del trabajador despedido discriminatoriamente es compatible con el derecho a trabajar y no infringe otros derechos constitucionales. La Corte también hizo referencia a varios instrumentos internacionales que sustentan estos principios.
La importancia de este fallo radica en la confirmación de la protección de los derechos laborales contra actos discriminatorios, reforzando el deber del Estado y de los empleadores de garantizar la no discriminación.
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