Resumen fallo Daleo

Daleo, Graciela Beatriz s/ eximición de prisión.Introducción

El caso de fecha 06/04/1993, se centra en la interpretación y aplicación del indulto presidencial en Argentina, específicamente si este puede o no aplicarse a individuos que aún están siendo procesados. Graciela B. Daleo argumentó que el indulto decretado por el Poder Ejecutivo, en este caso, violaba su derecho al debido proceso, ya que no era una condenada sino una procesada.

Normativa y Principios Invocados:

  • Artículo 18 de la Constitución Nacional: Garantiza el derecho al debido proceso, que incluye la presunción de inocencia y la posibilidad de un juicio justo.
  • Decreto 1089/89: Emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, otorgando indultos a ciertos individuos, incluido Daleo.

Argumentos de las Partes:

Graciela B. Daleo: Sostiene que el indulto no debería aplicarse a procesados, ya que hacerlo implicaría una interferencia en el ámbito judicial y violaría la separación de poderes. Además, argumenta que aceptar el indulto antes de una condena definitiva impide ejercer plenamente su derecho a la defensa y a demostrar su inocencia en un juicio.

Decisión del Juez de Primera Instancia: El juez inicialmente declaró inaplicable el decreto del indulto respecto a Daleo, afirmando que el procesado tiene el derecho de rechazar el indulto, dado que es un beneficio personal. Esto significa que imponer el indulto podría violar el derecho a la defensa, al impedir que se mantenga la presunción de inocencia.

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín: Confirmó que la renuncia de Daleo al indulto es definitiva y no puede ser condicionada a la eventualidad de una condena. Argumentó que admitir tal condicionamiento sería inaceptable en derecho.

Resolución de la Corte Suprema:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el indulto es una potestad pública fundamental del Poder Ejecutivo, destinada a la pacificación nacional y no está sujeta a la aceptación del beneficiario. La Corte sostuvo que el indulto no puede ser rechazado por el procesado, ya que hacerlo contraviene el objetivo de reconciliación y paz social buscado a través de esta medida.

La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a su decisión, que reafirma el carácter constitucional del indulto como un acto de política pública superior a las preferencias individuales del beneficiario.

Votos en Disidencia:

Jueces Levene (h.) y Belluscio: Disintieron argumentando que el indulto no debe imponerse, y que el debido proceso y la consulta al tribunal previo al indulto son esenciales. Consideraron que la decisión del Ejecutivo sin dicha consulta representa una intromisión indebida en el ámbito judicial.

Importancia y Jurisprudencia Relacionada:

Este fallo es crucial porque define el alcance del indulto presidencial en Argentina, estableciendo que es una herramienta de política pública que no puede ser condicionada por el beneficiario. Reafirma que el indulto tiene una función social y política más allá del interés individual del indultado.

La Corte también mencionó jurisprudencia relevante, como en el caso "Biddle v. Pertrovich" interpretado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que establece que el indulto es parte del plan constitucional y no un simple acto de gracia sujeto a la aceptación del beneficiario.

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