Resumen fallo Bazán

Bazán, Fernando s/ amenazas 

Introducción

El fallo trata sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Menores Nº 5, ambos se declararon incompetentes para entender en una causa sobre amenazas. Este conflicto generó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha y contexto: 

La resolución fue emitida en Buenos Aires en 2015, en el contexto de un conflicto negativo de competencia que involucra jurisdicciones dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hechos

La disputa surge por la falta de acuerdo sobre qué tribunal debería entender en el caso de Fernando Bazán, acusado de amenazas.

Normativa invocada: 

El artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 fue citado, que otorga a la Corte Suprema la facultad de resolver conflictos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común. Además, se hace referencia a la Constitución Nacional, particularmente el artículo 129, que otorga autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, y a la jurisprudencia previa como los casos "Nisman" y "Corrales".

Decisión de la Corte: 

La Corte Suprema resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería ser el encargado de resolver los conflictos de competencia que surjan entre órganos jurisdiccionales con competencia no federal en dicha ciudad. La resolución también exhorta a las autoridades a avanzar en la transferencia de competencias y jueces de la justicia nacional a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir con el mandato constitucional.

En primer lugar, la Corte señaló que, considerando que la contienda se producía entre magistrados con competencia penal no federal que ejercían su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma debía ser resuelta en el marco de la doctrina del precedente "Nisman", con apoyo en lo decidido en la causa "Corrales", en punto a que, reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad.

Recordó que, a pesar de que el Congreso Nacional y la Legislatura local habían establecido que la transferencia de los fueros ordinarios a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados, y habiendo la Corte exhortado a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para ello, esa transferencia se había visto limitada sólo al traspaso de la competencia penal reducida a determinados delitos.

En ese sentido, destacó que ello revelaba un supuesto de "inmovilismo" en llevar a cabo la mencionada transferencia, lo que generaba un desajuste  institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo. Esta omisión constituía un incumplimiento literal de la Constitución Nacional, impactaba en la distribución de los recursos públicos y desconocía las facultades de autogobierno de un Estado local. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia suscitados -como en el caso- entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

Disidencias:

El juez Rosenkrantz, en disidencia, indicó que la continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encontraba supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceso que se encontraba en marcha. En cuanto a la contienda de competencia suscitada, remitió al dictamen de la Procuración General y expresó que debía conocer el Juzgado Nacional de Menores n° 5.

Por su parte, la jueza Highton de Nolasco, en disidencia, señaló que el traspaso de competencias debía resultar de una decisión política consensuada y que la adopción de decisiones judiciales en este ámbito podría comprometer valores fundamentales como el acceso a la justicia y la seguridad jurídica. Por ello, con remisión al dictamen de la Procuración General, decidió que resultaba competente la justicia nacional. 



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