Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal
Introducción
La sentencia aborda un conflicto de ejecución fiscal entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició un juicio ejecutivo contra Córdoba por una deuda relacionada con servicios médicos prestados a beneficiarios derivados por esta provincia. La controversia principal giró en torno a la competencia jurisdiccional para resolver el caso.
Fechas y Actores:
- Fecha del fallo: 04 de abril de 2019
- Actores: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba.
Hechos:
La Ciudad de Buenos Aires demandó a Córdoba por una deuda de $205,535.01.
La provincia demandada opuso excepción de incompetencia alegando que, como estado autónomo, esta no podía ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte, la cual declaró que la causa correspondía a su competencia originaria.
Normativa Invocada:
Córdoba invocó los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, argumentando que la Ciudad de Buenos Aires no tiene el mismo estatus que las provincias para litigar en competencia originaria ante la Corte Suprema.
Buenos Aires se basó en el artículo 129 de la Constitución Nacional, que le otorga autonomía de legislación y jurisdicción.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema decidió que, a la luz de precedentes recientes como el caso "Nisman", la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo derecho que las provincias para litigar en la instancia originaria de la Corte.
Se reconoció la autonomía jurisdiccional de Buenos Aires, permitiéndole litigar ante la Corte Suprema en igualdad de condiciones con las provincias.
La Corte recordó que, en el precedente de Fallos: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS330, ésta había resuelto que la Ciudad Autónoma no tenía el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria. Sin embargo, a la luz del posterior caso "Nisman”, se presentaba uno de los supuestos excepcionales que exigían que se modifique la doctrina del precedente.
En efecto, en "Nisman" había decidido que los jueces nacionales con asiento en la CABA no eran equiparables a los jueces federales a los efectos de declarar la admisibilidad del recurso extraordinario cuando mediaba denegación del fuero federal. Al hacerlo, puso de manifiesto que "en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio". Por implicación, se reconoció que la Ciudad de Buenos Aires tiene una aptitud semejante a la de las provincias argentinas para ejercer plenamente la jurisdicción y, con ello, para realizar la autonomía que le fuera concedida por el art. 129 de la Constitución.
La Corte expresó que era necesario que esta se desligara de 25 años de instituciones porteñas inconclusas y, en el ámbito de la competencia originaria, le reconozca a la Ciudad el derecho a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, ya que debía tener la misma posibilidad de las provincias de contar con un tribunal imparcial para dirimir las controversias que pudiera tener con ellas.
El juez Rosenkrantz, por su voto, indicó que el vocablo "provincia" (o "provincias") es utilizado en algunas cláusulas de la Constitución en el entendimiento de que lo prescripto en relación con ellas resulta de aplicación también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, destacó que, en congruencia con la reforma constitucional de 1994 y con los antecedentes legislativos de la ley 1467, correspondía calificar a la Ciudad Autónoma como un estado que merece el mismo trato que una provincia a los fines de la jurisdicción federal.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, opinó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ya que la misma a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual. Además, aclaró que el término autonomía utilizado en la Carta Magna no era un concepto univoco, por no tener en todos los supuestos el mismo significado y extensión ya que difería según el ente del que se predicara el carácter de autónomo. Por lo tanto, no podía asimilarse la Ciudad a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte.
Importancia del Fallo:
Este fallo es crucial porque reconoce a la Ciudad de Buenos Aires un estatus similar al de las provincias en términos de acceso a la competencia originaria de la Corte Suprema, fortaleciendo su autonomía jurídica.
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