Zorrilla, Susana y otro c/ E.N. - P.E.N. s/ expropiación - servidumbre administrativa
Introducción
Este caso trata sobre la expropiación de la "Casa Mansilla", declarada como monumento histórico-artístico nacional por la ley 25.317. Los propietarios, Susana Zorrilla y otro, argumentaron que esta declaración anuló en la práctica su derecho de propiedad, ya que las restricciones impuestas les impedían utilizar o disponer libremente del inmueble.
Hechos relevantes:
La "Casa Mansilla" es un edificio de significativo valor histórico y cultural, habiendo pertenecido a Lucio V. Mansilla, una figura importante en la historia argentina.
La propiedad fue declarada monumento histórico en 1999, lo que activó un régimen de protección que limita severamente las acciones que los propietarios pueden realizar sin autorización gubernamental.
Argumentos de las partes:
Actores: Argumentaron que las restricciones impuestas por la declaración como monumento histórico les impidieron mantener, reparar o vender la propiedad, convirtiendo su derecho de propiedad en algo meramente nominal.
Estado Nacional: Sostuvo que la mera declaración de monumento no justificaba una expropiación inversa, ya que no hubo declaración de utilidad pública ni acciones del Estado que impidieran directamente el uso del bien.
Normativa:
La ley 21.499 establece condiciones para la expropiación inversa, aplicables cuando las restricciones legales hacen que un bien sea indisponible.
La ley 12.665 y el decreto 84.005/41 regulan la protección de los monumentos, imponiendo limitaciones al dominio para preservar el patrimonio cultural.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la expropiación y el pago a los propietarios.
La Corte entendió que si bien de acuerdo con la ley 12.665 y su decreto reglamentario la declaración de “monumento histórico-artístico” apareja, por sí sola, la obligación del Estado Nacional de expropiar cada cosa que se declare comprendida en su régimen, los elementos adjuntados a la causa resultan demostrativos de que la declaración contenida en la ley 25.317 -y las circunstancias que siguieron a tal decisión- no implicaron una simple restricción al derecho de propiedad de los actores sino un verdadero cercenamiento de ese derecho pues operaron como un evidente obstáculo para que pudieran disponer libremente del inmueble y la expropiación resulta el único medio apto para garantizar la manda contenida en el art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes, para asegurar la preservación de un inmueble cuyo valor cultural ha sido reconocido por todos los involucrados en el pleito.
En su disidencia, la jueza Highton de Nolasco consideró inadmisible sostener que la declaración como monumento histórico-artístico nacional respecto del inmueble objeto de la acción (ley 25.317) conllevaría -para su efectiva protección y preservación- la calificación de utilidad pública a los fines expropiatorios, ya que la ley 12.665 prevé expresamente la posibilidad de que la Comisión Nacional -dentro de sus atribuciones- proponga la declaración de utilidad pública de los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la expropiación, alternativa a la que no se apeló en el caso, donde el Poder Legislativo se limitó a la declaración plasmada en la ley 25.317.
A su turno, el juez Petracchi calificó de insuficiente la declaración de un inmueble como monumento histórico-artístico para probar la situación de indisponibilidad (art. 51, inc. b) de la ley 21.499) ya que tal interpretación desvirtuaría el funcionamiento del sistema establecido por la ley 12.665, que no supone la expropiación de todo bien incluido en su régimen, ya que la ley prevé alternativas distintas a aquella para compatibilizar los derechos de los propietarios y la finalidad de la norma, tales como un acuerdo con aquel, o la fijación de una indemnización si la limitación al dominio fuera calificada como servidumbre administrativa (arts. 3° de la ley y 11 del decreto 84.005/41.
Importancia del fallo:
Este fallo es crucial para la interpretación de cómo las leyes de protección del patrimonio cultural pueden afectar los derechos de propiedad. Establece un precedente sobre cómo las restricciones legales pueden dar lugar a una expropiación inversa cuando impiden el uso normal de una propiedad.
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