Resumen fallo Di Mascio

Di Mascio, Juan Roque interpone recurso de revisión en expediente N° 40.779.

Introducción

El fallo en cuestión es un análisis profundo del control de constitucionalidad en Argentina, la jerarquía de la Corte Suprema como intérprete final de la Constitución Nacional y la aplicación de las leyes nacionales. La sentencia se centra en el caso de Juan Roque Di Mascio, quien fue condenado por hurto calificado y buscaba una revisión de su sentencia con base en nuevas pruebas y la aplicación de una ley más benigna.

Fechas y actores involucrados:

Fecha del fallo de la Corte Suprema: 1 de diciembre de 1988.

  • Actor principal: Juan Roque Di Mascio.
  • Incluye a la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Hechos del caso:

  • Di Mascio fue condenado a dos años de prisión en suspenso y a una multa por hurto calificado.
  • Presentó un recurso de revisión, argumentando la aplicación de una ley más benigna y nuevas pruebas que demostrarían su inocencia.
  • La Cámara desestimó el recurso, pero redujo la pena a un año y seis meses debido a una modificación en la escala penal.

Normativa invocada y fundamentos:

  • Recurso extraordinario: Basado en la Ley 48, que regula el recurso ante la Corte Suprema cuando se trata de cuestiones federales.
  • Control de constitucionalidad: Artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece la supremacía de la Constitución y las leyes nacionales.

Opinión del Procurador General:

El Procurador General consideró que los agravios presentados por Di Mascio no eran admisibles, ya que se referían principalmente a cuestiones procesales y no se atacó concretamente la constitucionalidad del artículo en cuestión.

Opinión de la Corte:

La resolución de la Corte Suprema en el caso de Juan Roque Di Mascio se centra en varios aspectos fundamentales del derecho constitucional y el control de constitucionalidad en Argentina:

1. Supremacía Constitucional y Control Difuso:

La Corte Suprema reafirma el principio de supremacía constitucional establecido en el Artículo 31 de la Constitución Nacional. Este artículo dispone que la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales son la ley suprema del país, y todas las autoridades provinciales deben conformarse a ellas. La Corte subraya que este principio demanda un sistema de control de constitucionalidad que permita a todos los jueces, tanto nacionales como provinciales, verificar que las leyes y actos de gobierno sean conformes con la Constitución. Este control es difuso, es decir, puede ser ejercido por cualquier juez en el curso de un litigio.

2. Rol de la Corte Suprema:

La Corte destaca su papel como el intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional. Esto significa que, aunque el control de constitucionalidad es inicialmente ejercido por jueces de todos los niveles, la Corte Suprema tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución y en la garantía de los derechos y garantías en ella contenidos.

3. Acceso a Tribunales Superiores:

La resolución enfatiza que las restricciones locales que impiden que los casos que implican cuestiones federales lleguen al tribunal superior de una provincia son inconstitucionales. La Corte sostiene que es esencial que estas cuestiones puedan ser revisadas por el tribunal más alto de una provincia antes de llegar a la Corte Suprema de la Nación, asegurando un proceso de revisión exhaustivo y conforme al federalismo.

4. Aplicación de la Ley Más Benigna:

En el caso específico de Di Mascio, la Corte señala que, aunque la Cámara de Apelación desestimó el recurso de revisión, aplicó correctamente la ley más benigna (Ley 23.077) que redujo la pena impuesta, en línea con el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

5. Reafirmación del Federalismo Judicial:

La Corte insiste en que las provincias tienen la facultad de organizar su administración de justicia, pero no pueden limitar el acceso a la justicia en cuestiones federales. Esto es crucial para mantener la integridad del sistema federal y la supremacía de la Constitución.

Esta resolución es significativa porque no solo aborda el caso particular de Di Mascio, sino que también establece principios generales sobre el control de constitucionalidad y la relación entre los tribunales provinciales y la Corte Suprema en el contexto del federalismo argentino. Al reforzar la importancia de un acceso judicial completo y sin restricciones a la revisión constitucional, la Corte asegura que todos los ciudadanos tengan una protección uniforme de sus derechos constitucionales.

En síntesis, el Tribunal realizó “una explanación y desarrollo de los lineamientos ya trazados” en Strada y resolvió que la validez constitucional del art. 350 del Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires, que limitaba la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de la Provincia a los casos que la pena impuesta fuera superior a tres años de prisión, se hallaba supeditada a que tal limitación fuera obviada cuando estuviesen involucradas cuestiones constitucionales. Explicó que en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v.gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas. La efectividad del precepto constitucional citado demanda un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes que es difuso, en tanto tal custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces. 

Jurisprudencia similar:

Causas como "Strada" y "Christou" son mencionadas, donde se establece la importancia del acceso a tribunales superiores para resolver cuestiones constitucionales.

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