Strada, Juan Luis c/ Ocupantes del Perímetro Ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra.
Introducción
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina del 8 de abril de 1986 en el caso "Strada, Juan Luis c/Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" aborda un tema central sobre la competencia y las instancias judiciales en el contexto de un recurso extraordinario federal. En este caso, la actora interpuso recursos extraordinarios que fueron denegados por la Cámara de Paz Letrada de Rosario y la Corte Suprema de Santa Fe, lo que llevó a la presentación de quejas ante la Corte Suprema de la Nación.
Fechas y Actores:
- Fecha del fallo: 8 de abril de 1986.
- Actora: Juan Luis Strada.
- Demandados: Ocupantes del perímetro mencionado.
Hechos:
La Cámara de Paz Letrada de Rosario revocó un fallo favorable a la actora en un caso de desalojo, lo que motivó la interposición de recursos extraordinarios e inconstitucionalidad por parte de la actora. Estos recursos fueron denegados en diferentes instancias, incluyendo la Corte Suprema de Santa Fe.
Normativa Invocada y Fundamentos:
La actora argumentó, entre otras cosas, sobre la falta de mayoría en la votación de la Sala de la Cámara de Paz Letrada.
Se invocó el artículo 14 de la ley 48, que regula el recurso extraordinario federal.
El superior tribunal provincial rechazó la queja por recurso extraordinario local no concedido y la Corte descalificó ese pronunciamiento.
Opinión de la Corte:
La Corte Suprema de la Nación analizó el concepto de "tribunal superior de provincia" y concluyó que las instancias locales deben agotarse completamente antes de acudir al recurso extraordinario federal. La Corte determinó que debe existir una sentencia definitiva que no pueda ser revisada por otro tribunal local.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, Juan Luis Strada, no era admisible porque no se habían agotado todas las instancias judiciales locales antes de recurrir a la Corte Suprema de la Nación. Este fallo se enmarca en la interpretación del artículo 14 de la ley 48, que establece que una causa debe ser "sentenciada y fenecida" en la jurisdicción provincial antes de que se pueda apelar a la Corte Suprema de la Nación.
1. Agotamiento de Instancias Locales:
La Corte enfatizó que es un requisito inexcusable que las disputas sean completamente resueltas en la jurisdicción local. Esto significa que todas las instancias procesales, tanto ordinarias como extraordinarias, deben ser agotadas antes de acudir al recurso extraordinario federal.
2. Tribunal Superior de Provincia:
Se clarificó el concepto de "tribunal superior de provincia" como aquel que tiene la capacidad de emitir una sentencia definitiva e irrevocable dentro del sistema judicial local. Este tribunal es aquel ante el cual se considera que la causa ha sido completamente decidida y ya no puede ser revisada.
3. Omisión de Recursos:
La Corte subrayó que la presentación de un recurso extraordinario federal sin haber agotado las instancias locales pertinentes, ya sea por omisión o por haberlo hecho incorrectamente, impide la admisión del recurso ante la Corte Suprema de la Nación.
4. Precedentes y Legislación:
La decisión se fundamenta en una serie de precedentes y en la evolución histórica de la legislación, que ha establecido la necesidad de agotar las instancias locales para evitar la saturación de la Corte Suprema con casos que no han sido completamente procesados en las jurisdicciones inferiores.
Se hace referencia a varios precedentes y normas anteriores, como la ley 27 de 1862, la ley 182 de 1858, y la ley 4055, entre otros, para ilustrar la evolución del sistema judicial respecto a la apelación ante la Corte Suprema
Importancia del Fallo:
Este fallo es significativo porque refuerza la estructura del sistema judicial argentino, asegurando que las causas sean completamente procesadas a nivel local antes de que puedan ser objeto de revisión por la Corte Suprema de la Nación. Esto no solo asegura la eficiencia del sistema judicial, sino que también respeta la autonomía de las jurisdicciones provinciales y evita la sobrecarga del máximo tribunal del país.
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