Resumen fallo Lacuadra

LACUADRA JONATAN DANIEL c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido" del 13 de agosto de 2024 aborda la cuestión de la adecuación de las indemnizaciones laborales y la aplicación de intereses en el contexto de un despido.

Antecedentes del Caso:

El caso se originó en una demanda presentada por Jonatan Daniel Lacuadra contra DIRECTV Argentina S.A. y otros, en la que se reclamaban créditos salariales e indemnizaciones laborales. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a DIRECTV al pago de $687,735.12. Además, la cámara dispuso que, conforme a lo establecido en el acta 2783/2024, al capital de la condena se le aplicara el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de interés pura del 6% anual,  con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

Argumentos de DIRECTV:

DIRECTV Argentina S.A. impugnó esta decisión mediante un recurso extraordinario, argumentando que el uso del CER para actualizar el capital era una forma de indexación prohibida por la ley 23.928. La empresa alegó que esto resultaba en un cálculo irrazonable de los montos adeudados, llevando la condena final a $137,013,897.60, un incremento desproporcionado en comparación con el monto original. DIRECTV sostuvo que esto contravenía el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que establece que las tasas de interés deben regirse por las reglamentaciones del Banco Central.

Decisión de la Corte Suprema:

La Corte Suprema decidió admitir el recurso de queja presentado por DIRECTV, descalificando la sentencia apelada. La Corte consideró que la aplicación del CER y la tasa adicional del 6% no estaban avaladas por el CCyCN y resultaban en un ajuste monetario irrazonable. El fallo destacó que tal método de cálculo no tenía sustento en las regulaciones del Banco Central y que el resultado obtenido era desproporcionado, afectando los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio de la empresa.

Señaló el Tribunal que el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Jurisprudencia similar

Los siguientes precedentes son utilizados por la Corte para justificar su decisión de descalificar el fallo apelado, al considerar que el método de cálculo empleado por la cámara laboral no cumplía con los estándares de razonabilidad y legalidad establecidos en la jurisprudencia previa.

1. Caso "Oliva" (Fallos: 347:100): En este precedente, la Corte descalificó  por arbitrario el criterio asentado por la cámara en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del código antes mencionado y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado.

2. Caso "Fontaine" (Fallos: 347:472): La Corte reiteró la descalificación de métodos de cálculo de intereses que no se ajustaban a las disposiciones legales, reafirmando la necesidad de que los ajustes sean razonables y estén fundamentados en la ley.

3. Fallos: Mieres viuda de Rodríguez (315:2558); Melgarejo (316:1972); Arasa (319:351); Rizzi (323:2562); Ferro de Goce (326:259): Estos fallos refuerzan el criterio de que la imposición de accesorios del capital debe ser un método objetivo que refleje la realidad económica y que cualquier desviación que resulte en un resultado injusto debe ser corregida por los magistrados.

4. Fallos: Garcia (346:143): En este precedente, se discute la aplicación de tasas de interés según lo dispuesto por el artículo 768 del CCyCN, subrayando los límites y condiciones bajo los cuales los jueces pueden fijar dichas tasas.
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ARTICULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:

a) por lo que acuerden las partes;

b) por lo que dispongan las leyes especiales;

c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

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