Resumen fallo Fontevecchia y D'Amico

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Introducción

El caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aborda la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, en el contexto de una condena civil impuesta por la Corte Suprema de Argentina. La controversia surgió a raíz de una demanda por daños y perjuicios presentada por el ex presidente Carlos Menem contra los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, quienes habían publicado información sobre un hijo no reconocido de Menem.

Hechos y Actores:

  • Fecha: La Corte Suprema de Argentina confirmó la condena el 25 de septiembre de 2001.
  • Actores: Carlos Saúl Menem (demandante) vs. Editorial Perfil S.A., Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico (demandados).
  • Fecha: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia: 29 de noviembre de 2011
  • Fecha: 2º pronunciamiento Corte Suprema. 14 de febrero de 2017

Normativa Invocada:

La Corte Suprema de Argentina basó su decisión en el artículo 19 de la Constitución Nacional, los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protegen el derecho a la intimidad.

Procedimiento Internacional:

El caso fue sometido a la Corte IDH, que el 29 de noviembre de 2011 concluyó que Argentina violó el derecho a la libertad de expresión (art. 13 de la CADH) de los periodistas.

La Corte IDH ordenó a Argentina dejar sin efecto la condena civil y realizar varias medidas reparadoras.

Opiniones:

Procuradora General de Argentina: Reconoció que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias pero limitadas a las competencias del tribunal internacional.

Corte Suprema de Argentina: Se negó a dejar sin efecto la sentencia, argumentando que hacerlo sería otorgar a la Corte IDH un rol de "cuarta instancia", lo cual excede las obligaciones internacionales asumidas por Argentina y contraviene principios constitucionales.

Resolución de la Corte Suprema:

La Corte Suprema de Justicia de Argentina fundamentó su decisión de no acatar la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en varios argumentos relacionados con la estructura del sistema jurídico argentino y el alcance de las obligaciones internacionales. Entre ellos:

1. Principio de Subsidiariedad del Sistema Interamericano: La Corte Suprema destacó que el sistema interamericano de protección de derechos humanos es subsidiario y complementario al sistema judicial nacional. Esto significa que no actúa como una instancia de apelación sobre las decisiones de los tribunales nacionales. La Corte IDH no tiene la facultad de revocar decisiones judiciales internas, ya que su rol es supervisar el cumplimiento de los derechos humanos en situaciones donde los recursos internos han sido insuficientes.

2. Competencia Limitada de la Corte IDH: La Corte Suprema argumentó que la competencia de la Corte IDH está limitada por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Según el artículo 63.1 de la CADH, la Corte IDH puede ordenar reparaciones, pero no tiene el mandato de anular sentencias nacionales, ya que tal acción no está explícitamente prevista en el texto convencional.

3. Supremacía Constitucional y Principios de Derecho Público: Uno de los puntos centrales del fallo fue la defensa de la supremacía constitucional argentina. La Corte Suprema sostuvo que revocar una sentencia firme dictada por un tribunal nacional transgrede los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional, específicamente los artículos 27 y 108. Estos artículos consagran la supremacía de la Constitución y establecen a la Corte Suprema como el tribunal supremo del Poder Judicial en Argentina.

4. Carácter Supremo del Poder Judicial Nacional: La Corte enfatizó que revocar la sentencia firme atentaría contra su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino. Esto implicaría sustituir la autoridad de la Corte Suprema por la de un tribunal internacional, lo cual sería incompatible con los principios fundamentales del derecho argentino.

5. Respeto a la Cosa Juzgada: El fallo también subrayó la importancia de la cosa juzgada como un principio fundamental de seguridad jurídica. Anular la sentencia previamente dictada en el caso "Menem" vulneraría este principio, creando inseguridad jurídica y afectando la estabilidad del sistema legal.

6. Interpretación de las Obligaciones Internacionales: Finalmente, la Corte Suprema interpretó que las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en virtud de la CADH deben ajustarse a los principios y normas de la Constitución Nacional. La incorporación de la CADH con jerarquía constitucional no implica que sus disposiciones puedan derogar principios fundamentales de la Constitución.

Estos fundamentos reflejan una postura de defensa de la soberanía judicial nacional frente a las decisiones de tribunales internacionales, marcando un límite en la ejecución de sentencias internacionales que puedan contravenir la estructura constitucional y los principios básicos del derecho argentino.

Importancia de la Decisión:

Este fallo destaca la tensión entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional nacional, especialmente en cuanto a la ejecución de decisiones de tribunales internacionales. También reafirma la postura de la Corte Suprema de Argentina sobre la supremacía de su Constitución y sus decisiones judiciales.

Pregunta sobre el fallo:

¿Cómo afecta esta decisión la relación entre los tribunales nacionales e internacionales en el ámbito del derecho de los derechos humanos?

Respuesta: Esta decisión refleja el desafío que enfrentan los tribunales nacionales al equilibrar sus obligaciones internacionales con el respeto a su propia soberanía constitucional. La negativa de la Corte Suprema de Argentina a acatar la orden de la Corte IDH subraya la importancia que se le da a la interpretación y aplicación del derecho constitucional nacional, incluso cuando existen compromisos internacionales en juego. Esto podría influir en cómo otros países manejan situaciones similares en el futuro, destacando la necesidad de armonizar las obligaciones internacionales con los principios constitucionales internos.

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