Resumen fallo Menem c/ Editorial Perfil

Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Introducción

El fallo "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios" trata sobre una demanda por daños y perjuicios presentada por el expresidente argentino Carlos Menem contra la Editorial Perfil y otros, debido a la publicación de notas periodísticas que habrían afectado su intimidad. El caso se centra en la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.

Hechos y Actores:

  • Demandante: Carlos Saúl Menem
  • Demandados: Editorial Perfil S.A. y otros
  • Fecha de la sentencia: 25 de septiembre de 2001
  • Corte: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Normativa y Fundamentos:

Parte demandante: Sostiene que la publicación violó su intimidad, basándose en el artículo 1071 bis del Código Civil que protege la vida privada contra intromisiones arbitrarias.

Parte demandada: Argumenta que se violaron principios constitucionales como la libertad de prensa y que Menem, por ser figura pública, tiene una exposición diferente que justifica el interés público.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, al resolver el caso, se centró en la delicada cuestión de equilibrar la libertad de expresión y los derechos de privacidad.

Consideraciones de la Corte:

1. Libertad de Expresión: La Corte reconoció que la libertad de prensa es un derecho de gran peso dentro del marco constitucional argentino, esencial para la democracia. Sin embargo, enfatizó que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, especialmente cuando se trata de proteger los derechos personalísimos de las personas.

2. Derecho a la Intimidad: El Tribunal destacó que el derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y es reforzado por tratados internacionales de derechos humanos. Incluso las figuras públicas tienen una esfera de vida privada que merece protección.

3. Publicación de Información Veraz: La Corte aclaró que, aunque las informaciones publicadas por el semanario eran veraces, esto no legitimaba automáticamente su difusión si se trataba de información íntima. La veracidad no es una defensa válida cuando se trata de proteger la privacidad.

4. Doctrina de la Real Malicia: La Corte consideró que la doctrina de la "real malicia", aplicada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en casos de difamación, no era pertinente en este caso porque no se trataba de información difamatoria o incorrecta, sino de la divulgación indebida de aspectos privados.

5. Evaluación del Daño y Responsabilidad: Al confirmar la responsabilidad de los demandados, la Corte redujo la indemnización a un monto que consideró adecuado para disuadir conductas ilícitas sin debilitar el ejercicio responsable de la prensa. Determinó que la publicación de cuestiones familiares íntimas, incluyendo imágenes de menores, no estaba justificada por un interés superior de la comunidad.

Conclusión de la Corte:

La Corte resolvió que, aunque la libertad de expresión es fundamental, debe ejercerse de forma que respete la integridad moral y la privacidad de las personas, especialmente cuando no existe un interés público superior que justifique la intromisión.

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