Opinión Consultiva OC-12/91 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Tema central:
La Corte fue consultada por el Gobierno de Costa Rica sobre la compatibilidad entre un proyecto de ley para reformar el Código de Procedimientos Penales y la creación del Tribunal Superior de Casación Penal, con lo dispuesto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.
Fecha y actores involucrados:
Fecha de la Opinión: 6 de diciembre de 1991.
Solicitante: Gobierno de la República de Costa Rica.
Normativa invocada:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Artículo 8.2.h, que establece el derecho de toda persona inculpada de delito a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.
Precedentes: Opinión Consultiva OC-6/86 (interpretación del término "leyes" en el artículo 30 de la CADH), Opinión Consultiva OC-4/84 (compatibilidad de proyectos de reforma constitucional con la CADH) y otros precedentes relacionados con el alcance de la función consultiva de la Corte.
Código de Procedimientos Penales de Costa Rica: Artículos 474 y 475, que regulan los recursos de casación en materia penal y civil.
Preguntas principales planteadas a la Corte:
¿La creación de un Tribunal de Casación Penal, según las reformas propuestas, se adecúa al derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la CADH)?
¿El término "delitos" en el artículo 8.2.h de la CADH incluye también las contravenciones?
Fundamentos de la Corte y resolución:
1. Sobre la competencia de la Corte:
El Gobierno de Uruguay argumentó que la Corte no podía emitir una opinión consultiva sobre un proyecto de ley, ya que el artículo 64.2 de la CADH se refiere exclusivamente a leyes internas vigentes. Sin embargo, la Corte sostuvo que su jurisprudencia permite, bajo ciertas circunstancias, analizar la compatibilidad de proyectos de ley con la CADH, especialmente si su función consultiva puede prevenir violaciones futuras de derechos humanos.
2. Situación procesal en la CIDH:
La Comisión informó que desde 1984 había recibido denuncias contra Costa Rica por la supuesta violación del artículo 8.2.h de la CADH. Esos casos estaban relacionados con la ausencia de recursos de casación para ciertas sentencias menores. Aunque la Comisión había recomendado a Costa Rica adecuar su legislación, el trámite de los casos estaba suspendido en espera de la aprobación del proyecto de ley.
3. Decisión de la Corte:
La Corte decidió no responder la consulta presentada por Costa Rica, con base en los siguientes argumentos:
- La consulta podría interferir en los casos pendientes ante la CIDH, que aún no habían sido sometidos a la jurisdicción contenciosa de la Corte.
- Emitir una opinión sobre el proyecto de ley podría desvirtuar el sistema de la Convención, al resolver de manera indirecta asuntos litigiosos sin la participación de las víctimas.
- La función consultiva de la Corte no puede ser utilizada para evitar o sustituir el procedimiento contencioso, que garantiza un debate más directo y protege los derechos de las víctimas.
Importancia de la Opinión:
Esta decisión reafirma el equilibrio entre las funciones consultiva y contenciosa de la Corte IDH en el sistema interamericano de derechos humanos. Destaca que la función consultiva no debe ser utilizada para resolver de manera indirecta casos que podrían afectar los derechos de las víctimas. También enfatiza la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la CADH para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
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