Opinión Consultiva OC-26/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos)
Introducción
La presente Opinión Consultiva del 9 de noviembre de 2020, surge de una solicitud presentada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La consulta se centra en las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos e intente retirarse de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Colombia expresó su preocupación por situaciones regionales donde un Estado podría desvincularse de sus obligaciones en materia de derechos humanos, especialmente ante violaciones graves y sistemáticas. La finalidad de la solicitud era que la Corte profundizara en la interpretación de las normas de protección de los derechos humanos, tanto convencionales como consuetudinarias.
Hechos
Solicitante: La República de Colombia presentó la solicitud de Opinión Consultiva el 6 de mayo de 2019.
Preguntas Planteadas: Colombia formuló las siguientes preguntas específicas a la Corte:
1. A la luz del derecho internacional, convencional y consuetudinario, y, en particular, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948: ¿Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
2. En el evento de que dicho Estado denuncie además la Carta de la Organización de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿Cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a que se refiere la primera pregunta?
3. Cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que ocurra bajo la jurisdicción de un Estado de las Américas que haya denunciado la Convención Americana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta de la OEA):
a) ¿Qué obligaciones en materia de derechos humanos tienen los restantes Estados Miembros de la OEA?
b) ¿De qué mecanismos disponen los Estados Miembros de la OEA para hacer efectivas dichas obligaciones?
c) ¿A qué mecanismos de protección internacional de derechos humanos pueden acudir las personas sujetas a la jurisdicción del Estado denunciante?
Fundamentos de la Solicitud: La solicitud se fundamentó en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte. Colombia, como Estado Miembro de la OEA, está facultado convencionalmente para solicitar dicha opinión. La consulta buscaba la interpretación de la Convención Americana y otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Respuesta de la Corte a Cada Pregunta y sus Fundamentos
Primera Pregunta: ¿Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
Respuesta de la Corte: La Corte determinó que la denuncia de la Convención Americana por un Estado Miembro de la OEA tiene las siguientes consecuencias sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos:
- 1. Las obligaciones convencionales permanecen incólumes durante el período de transición de un año previsto en el artículo 78.1 de la Convención. Durante este tiempo, persisten las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, así como la competencia de la Comisión y la Corte para hechos sucedidos hasta que la denuncia sea efectiva.
- 2. La denuncia efectiva no surte efectos retroactivos. La Corte y la Comisión conservan competencia para conocer de ilícitos internacionales cometidos antes de la efectividad de la denuncia, incluyendo hechos continuos o con efectos continuos.
- 3. La vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos se mantiene activa.
- 4. La denuncia no anula la eficacia interna de los criterios derivados de la norma convencional interpretada como parámetro preventivo de violaciones a los derechos humanos. Las interpretaciones de la Corte son relevantes para todos los Estados Miembros de la OEA.
- 5. Las obligaciones asociadas al umbral de protección mínimo a través de la Carta de la OEA y la Declaración Americana perduran bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- 6. Las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho y las pertenecientes al ius cogens continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general.
Fundamentos: La Corte se basó en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el artículo 78 de la Convención Americana, el preámbulo y artículos de la Carta de la OEA y la Declaración Americana. Se consideró la especificidad de los tratados de derechos humanos y el principio pro persona. Se destacó la importancia del período de transición y la garantía colectiva.
Segunda Pregunta: En el evento de que dicho Estado denuncie además la Carta de la Organización de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿Cuáles son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a que se refiere la primera pregunta?
Respuesta de la Corte: La Corte determinó que cuando un Estado Miembro de la OEA denuncia la Carta de la OEA, se verifican las siguientes consecuencias sobre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos:
- 1. Las obligaciones de derechos humanos derivadas de la Carta permanecen incólumes durante el período de transición de dos años previsto en el artículo 143 de la Carta.
- 2. La denuncia efectiva de la Carta no surte efectos retroactivos. La Comisión puede conocer de peticiones sobre hechos anteriores a la denuncia.
- 3. El deber de cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones de los órganos de protección de derechos humanos del sistema interamericano se mantiene hasta su cumplimiento total. Esto incluye las reparaciones ordenadas por la Corte.
- 4. El deber de cumplir con los tratados interamericanos de derechos humanos ratificados y no denunciados conforme a sus propios procedimientos permanece vigente.
- 5. Las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho y las pertenecientes al ius cogens continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general, así como subsiste el deber de cumplir con las obligaciones que se derivan de la Carta de las Naciones Unidas.
Fundamentos: La Corte interpretó el artículo 143 de la Carta de la OEA, utilizando los métodos de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena. Se consideraron el objeto y fin de la Carta, su contexto sistemático con la Declaración Americana y otros instrumentos, así como elementos teleológicos e históricos. Se enfatizó que las "obligaciones emanadas" de la Carta incluyen los deberes de promoción y respeto de los derechos humanos sin discriminación.
Tercera Pregunta (Reformulada por la Corte): ¿Qué obligaciones en materia de derechos humanos tienen los restantes Estados Miembros de la OEA respecto de un Estado que denuncia la Convención Americana y la Carta de la Organización de los Estados Americanos?, y ¿De qué mecanismos disponen los Estados Miembros de la OEA para hacer efectivas dichas obligaciones?
Respuesta de la Corte: La noción de garantía colectiva subyacente a todo el sistema interamericano implica un deber de los Estados de actuar conjuntamente y cooperar para proteger los derechos y libertades internacionalmente garantizados a través de su pertenencia a la OEA. Esto incluye:
- 1. Exteriorizar de forma oportuna sus observaciones u objeciones ante cualquier denuncia que no resista un escrutinio a la luz del principio democrático y afecte el interés público interamericano.
- 2. Asegurar que el Estado denunciante no se considere desligado de la OEA hasta que cumpla con sus obligaciones de derechos humanos adquiridas a través de los mecanismos de protección, incluyendo el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte.
- 3. Cooperar para lograr la investigación y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos y así erradicar la impunidad.
- 4. Otorgar protección internacional a potenciales solicitantes de asilo, garantizando el derecho a buscar y recibir asilo y el principio de no devolución, entre otros derechos.
- 5. Realizar esfuerzos diplomáticos para que los Estados que se retiren de la OEA vuelvan a incorporarse al sistema regional.
Mecanismos: La Corte señaló que los Estados disponen de mecanismos institucionales y pacíficos dentro de la OEA para abordar tempranamente posibles denuncias, con el fin de proteger la estabilidad democrática, la paz y la seguridad hemisférica, previniendo violaciones a los derechos humanos. Se mencionó la importancia de los órganos políticos de la OEA.
Inadmisibilidad de la tercera subdivisión: La Corte declaró inadmisible la tercera subdivisión de esta pregunta, referente a los mecanismos de protección internacional de derechos humanos fuera del sistema interamericano, por exceder el ámbito de su competencia.
Síntesis de lo Resuelto por la Corte
La Corte Interamericana concluyó que la denuncia de la Convención Americana y/o de la Carta de la OEA por un Estado Miembro no extingue inmediatamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Persiste un período de transición durante el cual las obligaciones convencionales y derivadas de la Carta se mantienen. Además, la denuncia no tiene efectos retroactivos y no anula la eficacia interna de la jurisprudencia de la Corte. Los Estados continúan obligados por el umbral mínimo de protección de la Carta y la Declaración Americana, bajo la supervisión de la Comisión Interamericana, así como por las normas de derecho internacional general, incluyendo el ius cogens. Finalmente, la Corte resaltó la noción de garantía colectiva, que impone a los demás Estados Miembros el deber de cooperar y actuar conjuntamente para asegurar la protección de los derechos humanos ante la denuncia de estos tratados.
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