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Resumen de la Opinión Consultiva 28/21

Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Introducción:

La Opinión Consultiva OC-28/21 fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de junio de 2021, a solicitud de la República de Colombia. Esta opinión se centra en la figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales dentro del contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, interpretando el alcance de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana. La emisión de esta opinión se justificó por la diversidad de posturas existentes en los países del continente respecto a la reelección presidencial indefinida y los retos e interrogantes que plantea para la consolidación democrática y la protección de los derechos humanos.


Hechos:

• Solicitante: La República de Colombia solicitó esta Opinión Consultiva el 21 de octubre de 2019, fundamentándose en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte.

• Preguntas Planteadas: Colombia presentó a la Corte las siguientes consultas específicas:


1. A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las limitaciones a la reelección presidencial indefinida?


2. En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos? ¿Resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y, particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país?


Fundamentos de las Preguntas: Las preguntas se basan en la preocupación de Colombia por la diversidad de prácticas en la región respecto a la reelección presidencial indefinida y su impacto en la democracia y los derechos humanos. Colombia solicitó la interpretación de varias normas de la Declaración Americana, la Carta de la OEA, la Convención Americana y la Carta Democrática Interamericana. Específicamente, se mencionaron el artículo 23 de la Convención Americana, así como disposiciones sobre derechos políticos y principios democráticos contenidos en los otros instrumentos.


Respuesta de la Corte:

La Corte reformuló las preguntas planteadas por Colombia para enfocarse en la esencia de la consulta. Las preguntas reformuladas fueron:


1. ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, 2) ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las limitaciones a la reelección presidencial indefinida, en tanto constituyen una restricción a los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?


2. ¿Es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos?


La Corte emitió la siguiente Opinión:


Respecto a la primera pregunta:

La Corte opinó, por cinco votos a favor y dos en contra, que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. Su existencia se deriva de la regulación constitucional del derecho a ser elegido.

La Corte también opinó, por cinco votos a favor y dos en contra, que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana. Fundamentó esto en que la prohibición busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguardia de elementos esenciales como el pluralismo político y la alternancia en el poder, evitando la perpetuación de una persona en el cargo y protegiendo el sistema de frenos y contrapesos. La Corte consideró que esta restricción a los derechos políticos cumple con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, buscando un equilibrio entre los derechos de los individuos y el interés general de la sociedad democrática.


Respecto a la segunda pregunta:

La Corte opinó, por cinco votos a favor y dos en contra, que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Corte argumentó que la reelección presidencial indefinida favorece la hegemonía en el poder, menoscaba los derechos políticos de los grupos minoritarios, mina el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y puede afectar la separación de poderes. La alternancia en el poder es un principio fundamental de la democracia representativa. La Corte enfatizó que el respeto al Estado de Derecho implica que quienes ejercen el poder deben respetar las normas que hacen posible el juego democrático, y la habilitación de la reelección presidencial indefinida tiene fuertes consecuencias para el acceso al poder y el funcionamiento democrático.

En resumen, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que su prohibición es compatible con los instrumentos interamericanos de derechos humanos, al ser necesaria para garantizar los principios de la democracia representativa. Asimismo, la Corte consideró que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a estos principios y obligaciones.

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