Fallo Catamarca c/ Salta (Limites interprovinciales)

Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario

El fallo trata sobre un conflicto interprovincial que involucra la determinación y respeto de los límites territoriales entre las Provincias de Catamarca y Salta, así como las consecuencias de la disputa limítrofe, como el aprovechamiento de los recursos naturales y la presencia policial en la zona en cuestión. 

La cuestión central dirimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es si este tipo de controversia corresponde a su competencia originaria o si, por el contrario, debe ser resuelta por el Congreso Nacional.

Fecha: 27 de octubre de 2015

Partes: La Provincia de Catamarca (actora) y la Provincia de Salta (demandada).



Hechos 

La Provincia de Catamarca promovió una demanda contra Salta para que esta respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte, cese los avances y hostilidades denunciados, adecue su Registro Geográfico Minero a los límites oficiales, cese el aprovechamiento de los recursos naturales en la zona y disponga el amojonamiento según límites ya establecidos. 

Catamarca denuncia que Salta avanzó sobre su territorio, disponiendo de recursos naturales como si fueran propios, lo que genera un impacto ambiental por el uso indiscriminado de recursos hídricos y posible contaminación. 

Se comprobó la existencia de exploraciones mineras con concesiones otorgadas por el Juzgado de Minas de Salta que se superponen con áreas concedidas por Catamarca. También se verificó la presencia de personal oficial ajeno a Catamarca y un destacamento de la Policía de Salta en la zona. 

Catamarca se reserva el derecho de accionar por daños y perjuicios por la explotación de sus recursos, el deterioro ambiental y la percepción indebida de cánones y regalías mineras.

Solicitud Cautelar: La actora solicitó una medida cautelar para que Salta se abstenga de otorgar derechos mineros en la región en conflicto y se ordene el retiro inmediato de las fuerzas policiales salteñas destacadas en la zona, hasta que se resuelva definitivamente el caso y se efectúe el amojonamiento.


Argumentos de las Partes:

Provincia de Catamarca (Actora): 

Sostiene que no existe una cuestión o confusión de límites. 

Argumenta que al incorporarse el departamento de Antofagasta de la Sierra a su territorio por el decreto-ley 9375/43, los límites quedaron "perfectamente fijados" por esa disposición del gobierno nacional, dictada en el marco de su competencia, y que desde entonces mantiene plena vigencia y validez. 

Catamarca considera que se trata de una cuestión de demarcación o amojonamiento de límites ya establecidos. Invoca el decreto de 1904 como base para la interpretación cartográfica oficial y que incluso la cartografía de Salta se basó en esa norma en ediciones de 1960 y 1979. 

Afirma que los límites definitivos son los que describe (desde el Cerro Incahuasi hasta el Volcán Azufre).


Provincia de Salta (Demandada): 

Niega los hechos y sostiene que sí existe una cuestión de límites. 

Afirma que los límites norte de Catamarca y sur de Salta no están definitivamente determinados por el Congreso Nacional. Argumenta que el pleito versa sobre un problema limítrofe que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación en virtud del artículo 75, inciso 15 (antes 67, inciso 14) de la Constitución Nacional. 

Salta señala que la Ley 18.500 solo delimitó un tramo específico y que "al margen de los que definiera la Ley N° 18.500 (...), no existen límites establecidos por ley entre ambas provincias". Para Salta, no hay un conflicto de "demarcación" sino de "delimitación", ya que ambas provincias reivindican la zona en cuestión y pretenden ejercer jurisdicción sobre ella. 

Salta considera que el decreto-ley 9375/43 no es un título jurídicamente hábil para extender el límite de Catamarca hasta la línea Azufre-Archibarca-Ratones. 

Aduce que fue dictado por un gobierno de facto, sin competencia del Congreso y sin ratificación de este. También alega que viola el artículo 13 de la Constitución al cercenar el territorio histórico de Salta sin consulta previa ni acuerdo con las provincias involucradas. 


Reprocha el dictamen del Instituto Geográfico Militar de 1956 y la cartografía oficial basada en él. Salta invoca el uti possidetis iuris de 1810 y 1825 sobre la Puna de Atacama, sosteniendo que lo conserva de manera invariable. Afirma que los títulos invocados por Catamarca no le otorgan igual derecho y que Catamarca no puede demostrar actividad jurisdiccional o posesoria real en la zona sino hasta 2007.


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema, concordantemente con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a fs. 478/481, decide declarar su incompetencia para dirimir la controversia planteada. Impone las costas por su orden.

La Corte fundamenta esta decisión en que es el Congreso Nacional el que debe establecer, conforme a sus facultades constitucionales, el límite separativo de los territorios de Catamarca y Salta en los tramos que aún no han sido fijados. Dar una solución definitiva a este conflicto de límites de antigua data es competencia del Congreso, lo cual impide a la Corte resolver a cuál de las dos provincias pertenecen los recursos naturales disputados. La Corte invoca el principio fundamental de la división de poderes.


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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Catamarca c/ Salta s/ Demarcación de Límites

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Importancia de la Decisión:

La importancia de esta decisión radica en que reafirma la doctrina de la Corte Suprema sobre la delimitación clara entre su competencia originaria y la competencia del Congreso Nacional en materia de límites interprovinciales. 

Subraya que, cuando el conflicto entre provincias versa sobre la fijación o determinación de un límite que aún no ha sido establecido legalmente, la autoridad competente es el Congreso (Art. 75, inc. 15 CN), no el Poder Judicial. 

La Corte no puede asumir una función que la Constitución atribuye a otro poder del Estado, respetando así el principio de división de poderes. 

Esto tiene implicancias prácticas importantes, ya que los conflictos derivados de límites no definidos (como la administración de recursos naturales o la jurisdicción policial en la zona) no pueden ser resueltos por la vía judicial mientras persista la indefinición del límite principal.

A partir de este fallo, queda claro que la solución definitiva a la disputa limítrofe entre Catamarca y Salta, especialmente en el tramo Ratones-Incahuasi, depende de una ley del Congreso Nacional.

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