Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda la protección del derecho humano al agua potable en el marco de una acción de amparo colectivo ambiental. Centralmente, examina las reglas procesales aplicables a los procesos colectivos y el derecho de defensa de la parte demandada cuando se incorporan nuevos actores al litigio.
Fecha: 2 de diciembre de 2014.
Actores: Inicialmente, un grupo de 25 vecinos (incluyendo menores). Posteriormente, se sumaron 2641 personas en calidad de nuevos actores. Se menciona a "Asociación Todos por el Agua" y a sus representantes (Kersich y Crespo) entre los primigenios actores.
Demandados: Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires.
Hechos:
Un grupo de 25 vecinos, incluyendo menores, de la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, presentó una acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires. La base del reclamo era la mala calidad del agua provista domiciliariamente, específicamente por la presencia de niveles de arsénico superiores a los permitidos por la legislación vigente. Los actores buscaban que ABSA adecuara la calidad del agua a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Código Alimentario Argentino, y que se estableciera un proyecto y plazo concretos para la remediación. La Provincia fue demandada por ser titular del dominio acuífero y tener responsabilidad en la conservación de los recursos naturales.
Instancias anteriores
En primera instancia, se dictó una medida cautelar ordenando a ABSA suministrar agua potable en bidones a los actores iniciales y a entidades educativas y asistenciales, además de prohibir el consumo de agua de red en estas últimas y ordenar análisis mensuales del agua distribuida. Posteriormente, el juez aceptó la adhesión de 2641 nuevas personas como actores en el proceso, extendiendo la medida cautelar a ellos y requiriendo a ABSA un informe circunstanciado para cada uno en 10 días.
ABSA apeló esta decisión, argumentando una violación a su derecho de defensa por la carga de informar sobre tantos nuevos actores y que la representación colectiva inicial debió ser suficiente. También mencionó un acuerdo extrajudicial con algunos actores originales y autoridades provinciales para realizar obras de infraestructura, solicitando su homologación judicial y la revocación de la cautelar. Sostuvo que la cautelar se volvió de imposible cumplimiento y afectaba el interés público por su costo.
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, validando la legitimación de los adherentes y rechazando el argumento de violación al derecho de defensa de ABSA, dado que el plazo para el informe podía extenderse. La Cámara destacó que ABSA no negaba los altos niveles de arsénico. Aplicó el principio precautorio, considerando que la calidad del agua comprometía la salud pública y que se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para mantener la cautelar.
ABSA interpuso recursos locales que fueron declarados inadmisibles, llevando a un recurso de queja ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que lo desestimó por considerar que la resolución impugnada no era definitiva.
ABSA interpuso entonces un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La demandada argumentó que la decisión de admitir a 2641 nuevos actores violaba su derecho de defensa (implícitamente el artículo 18 de la Constitución Nacional, invocado por la Corte). Fundamentó esto en la dificultad y la imposibilidad de cumplir con la carga de informar circunstanciadamente en el plazo fijado para cada uno de los adherentes.
Sostuvo que la presencia de los actores iniciales en calidad de colectivo debió ser considerada suficiente para representar a los demás interesados, dado el carácter sumarísimo del amparo y el funcionamiento del proceso colectivo, donde la intervención voluntaria de terceros estaría excluida por principio.
Citó el caso "Halabi" (Fallos: 330:3579) para argumentar la improcedencia de la intervención voluntaria de terceros en un amparo.
Alegó que la incorporación de tantos actores desnaturalizaba el proceso colectivo y el amparo, provocando una grave violación al debido proceso y al derecho de defensa. Invocó que esto vulneraba el artículo 43 de la Constitución Nacional (acción de amparo colectivo) y el artículo 33 de la Ley 25.675 General del Ambiente (competencia en materia ambiental).
Argumentó que la decisión de la Suprema Corte Provincial de desestimar su recurso era equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que cerraba la posibilidad de discutir la intervención de los adherentes en un proceso sumarísimo.
Expresó que la medida cautelar demandaba un costo elevado y se tornaba de imposible cumplimiento con tantos adherentes, afectando el interés público.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada de la Suprema Corte Provincial. Impuso las costas a la demandada.
Los detalles de la resolución son los siguientes:
- La Corte consideró que la decisión de la Suprema Corte Provincial aplicó un injustificado rigor formal al examen de los requisitos de admisibilidad del recurso local, lo que resultó en una arbitraria cancelación de la vía revisora. Esto impidió el tratamiento de una cuestión federal oportunamente planteada (la violación al derecho de defensa y el derecho humano al agua), frustrando derechos comprometidos.
- Calificó la acción promovida como un proceso colectivo en los términos del caso "Halabi" (Fallos: 332:111), ya que busca la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a un componente del bien colectivo ambiente: el agua potable. El objeto de la pretensión es insusceptible de apropiación individual.
- Consideró que los jueces inferiores no aplicaron las reglas propias del proceso colectivo previstas en el artículo 43 de la Constitución Nacional y enunciadas en el caso "Halabi". Se recurrió a reglas procesales incompatibles con el amparo colectivo ambiental, soslayando las consecuencias negativas.
- Dio la razón a la demandada en cuanto a la violación de su derecho de defensa. La Corte sostuvo que los jueces provinciales no debieron integrar de manera intempestiva y sorpresiva a un número exorbitante de coactores al amparo colectivo. En su lugar, debieron arbitrar los medios procesales necesarios para que las decisiones alcanzaran a la totalidad del colectivo involucrado sin necesidad de que sus integrantes se presentaran individualmente en la causa. Permitir la adhesión individual masiva desvirtúa la esencia de las acciones colectivas.
- Destacó que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud y debe ser tutelado por los jueces. Resaltó la importancia de la protección del agua en el ámbito de los derechos de incidencia colectiva para mantener el funcionamiento y resiliencia de la naturaleza.
- Citó numerosos instrumentos internacionales y documentos de organismos internacionales que reconocen el derecho humano al agua potable como un derecho esencial para la vida digna y la realización de otros derechos humanos.
- Subrayó la relevancia de aplicar el principio de prevención y, ante la duda técnica, el principio precautorio como sustento del derecho al agua potable.
- Ordenó que se mantuviera la medida cautelar dispuesta por el tribunal de origen (suministro de agua en bidones, análisis) a pesar de dejar sin efecto la sentencia, basándose en los principios de prevención y precautorio y en que está en juego el derecho humano al agua potable, hasta tanto se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Dispuso que los autos volvieran al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo de la Corte y en carácter de urgente.
Importancia de la Decisión:
El fallo "Kersich" es significativo porque, si bien corrige un error procesal en la tramitación de un amparo colectivo (la forma inadecuada de incorporar nuevos actores que violó el derecho de defensa de la demandada), reafirma con contundencia la naturaleza de proceso colectivo de este tipo de acciones relacionadas con bienes ambientales como el agua potable y, fundamentalmente, subraya el carácter de derecho humano fundamental del acceso al agua potable. La decisión de mantener la medida cautelar, incluso mientras se revoca el procedimiento de incorporación de actores, evidencia la prioridad que la Corte otorga a la protección inmediata de este derecho esencial y a la aplicación de los principios ambientales de prevención y precautorio en casos donde la salud de la población está en riesgo. El fallo instruye a las instancias inferiores a reencauzar el proceso colectivo de manera que garantice el derecho de defensa del demandado al tiempo que asegure que la solución alcance a todo el colectivo afectado, sin requerir la presentación individual de cada miembro.
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