¿Qué establece el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina?

Guía de preguntas sobre el Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina

El artículo 19 de la Constitución Nacional es una pieza fundamental que consagra la libertad personal. Establece que las acciones privadas de las personas que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. También dispone que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Este artículo sienta las bases de un sistema de libertad ordenada y la autonomía de la conciencia y la voluntad personal. 


2. ¿Cómo delimita el artículo 19 la esfera de las acciones privadas?

El artículo 19 circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas estableciendo como límite el orden y la moral pública y los derechos de terceros. Las conductas que se dirigen únicamente contra uno mismo quedan fuera del ámbito de las prohibiciones legales, siempre que no tengan consecuencias negativas para la ética colectiva al afectar bienes o intereses de terceros. La ley penal solo puede intervenir cuando se afectan bienes jurídicos privados o colectivos. 


3. ¿Puede el legislador penalizar la tenencia de drogas para uso personal según el artículo 19?

Según la doctrina establecida en casos como "Bazterrica - Capalbo" (Fallos: 308:1392), penalizar la tenencia de drogas para consumo personal basándose únicamente en potenciales daños a uno mismo, sin un nexo razonable con el daño a terceros o a la moral y el orden público, contraviene el artículo 19. La prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas responde a la concepción de que el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para elegirlos. Sin embargo, en "Montalvo" (Fallos: 313:1333), se sostuvo que la tenencia de estupefacientes para uso personal sí afecta "de algún modo" el orden, la moral y la salud pública, marcando un cambio jurisprudencial. Posteriormente, en "Arriola" (Fallos: 332:1963), se retomó la doctrina Bazterrica, declarando inconstitucional la penalización de la tenencia para uso personal cuando no implique daño a terceros.


4. ¿El derecho a la privacidad se limita al ámbito doméstico?

No. El derecho a la privacidad, fundamentado en el artículo 19, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual que va más allá de la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad. Comprende otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, como la integridad corporal y la imagen. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona sin su consentimiento, a menos que una ley lo justifique por un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. (Voto del juez Petracchi en "Ponzetti de Balbín" - Fallos: 306:1892; Disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi en "Bahamondez" - Fallos: 316:479).


5. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en relación con las decisiones médicas y la integridad corporal?

El artículo 19 protege la prerrogativa de las personas de disponer de sus actos, su propio cuerpo y su vida. La decisión de un paciente de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de autodeterminación protegido constitucionalmente. Por ejemplo, en "D., M.A." (Fallos: 338:556), se resaltó que la decisión de cesar un tratamiento médico es un derecho soberano del individuo, siempre que no afecte derechos de terceros. En "Bahamondez" (Fallos: 316:479) y "Albarracini Nieves" (Fallos: 335:799), se reconoció el derecho de los Testigos de Jehová a rechazar transfusiones de sangre por motivos religiosos, siempre que se tome con discernimiento y sin perjuicio a terceros. En casos como "Gualtieri" (Fallos: 332:1769) y "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758), la negativa a someterse a extracciones de sangre se analizó bajo el derecho a la privacidad, ponderando el interés público, como en investigaciones criminales o el derecho a la identidad.


6. ¿Protege el artículo 19 la privacidad de las personas públicas?

Sí. Las personas célebres y los hombres públicos tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada. Si bien su actuación pública puede divulgarse, su esfera de intimidad, que incluye sentimientos, hábitos, relaciones familiares y situación económica, está protegida de la intromisión no justificada por intereses superiores de la comunidad. En "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892), se estableció que la fotografía de un hombre público debe respetar su privacidad, y en "Menem" (Fallos: 324:2895), se afirmó que la difusión de cuestiones familiares íntimas no autorizadas constituye una intrusión en la zona de reserva del hombre público.


7. ¿Qué relación existe entre el hábeas data y el artículo 19?

El hábeas data, como garantía de un derecho individual y personalísimo, está estrechamente vinculado al derecho a la intimidad consagrado en el artículo 19. Protege la privacidad en sentido amplio y la esfera de la individualidad personal frente a la circulación incontrolada de datos. En "Di Nunzio" (Fallos: 329:5239), se destacó que la ley 25.326 protege la privacidad, incluyendo a personas jurídicas, obligando a quienes manejan datos a ser cuidadosos con la identidad de los titulares. En "Ganora" (Fallos: 322:2139) y "Urteaga" (Fallos: 321:2767), se afirmó que el hábeas data permite al titular controlar datos sensibles, como creencias religiosas o antecedentes laborales, evitando injerencias arbitrarias en su vida privada.


8. ¿Cuándo puede el Estado intervenir en las acciones que podrían considerarse privadas según el artículo 19?

El Estado puede intervenir en las acciones de las personas cuando estas ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a un tercero. El límite de la intervención estatal está dado por la necesidad de proteger intereses legítimos de terceros o de la sociedad en su conjunto. En "Montalvo" (Fallos: 313:1333), se sostuvo que la tenencia de estupefacientes para uso personal afecta el orden y la moral pública, justificando la intervención estatal. Sin embargo, en "Arriola" (Fallos: 332:1963), se aclaró que la intervención solo es válida si hay un peligro concreto o daño a terceros, y no por mera peligrosidad abstracta. La intervención debe ser proporcionada y no puede aniquilar los derechos individuales ni la autonomía personal. (Voto del juez Petracchi en "Bazterrica" - Fallos: 308:1392; Voto del juez Lorenzetti en "Salvini" - Fallos: 345:869).


9. ¿Cómo se relaciona el artículo 19 con la libertad religiosa y la objeción de conciencia?

El artículo 19 protege la libertad religiosa y la objeción de conciencia al garantizar un ámbito de autonomía individual que incluye las creencias religiosas y la libertad de conciencia. En "Portillo" (Fallos: 312:496), se reconoció que el Estado debe mantener una actitud imparcial frente a los ciudadanos, incluso cuando profesen cultos minoritarios, respetando la diversidad de pensamiento y evitando imponer uniformidad. En "Asociación de Testigos de Jehová" (Fallos: 328:2966), se afirmó que abstenerse de actos como saludar la bandera o cantar el himno no transgrede los bienes protegidos por el artículo 19, ya que tales conductas pertenecen a la esfera de privacidad y no afectan significativamente a terceros ni al bien común. La objeción de conciencia se protege siempre que no perjudique derechos ajenos ni el orden público. (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco en "Asociación de Testigos de Jehová" - Fallos: 328:2966).


10. ¿Qué rol juega el artículo 19 en la protección contra la censura previa y la libertad de prensa?

El artículo 19 protege el derecho a la privacidad frente a intromisiones indebidas, incluyendo las derivadas de la libertad de prensa, pero debe balancearse con la libertad de expresión. En "Servini de Cubría" (Fallos: 315:1943), se estableció que el honor y la intimidad no admiten censura previa como regla general, sino remedios reparatorios previstos por la ley, salvo en casos excepcionales donde el daño sea grave. En "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892), se afirmó que la publicación de imágenes de personas públicas debe respetar su esfera de privacidad, y en "Franco" (Fallos: 330:4615), la difusión de una fotografía de un cadáver fue considerada una violación al derecho a la privacidad. El artículo 19 limita la libertad de prensa cuando interfiere en la esfera íntima sin justificación legítima. (Voto del juez Boggiano en "Servini de Cubría" - Fallos: 315:1943).


11. ¿Cómo protege el artículo 19 a los menores en relación con su intimidad y filiación?

El artículo 19 otorga una protección especial a la intimidad de los menores, reconociendo su vulnerabilidad. En "S., V." (Fallos: 324:975), se determinó que la publicación del nombre de una menor en un juicio de filiación constituye una indebida intromisión en su esfera de intimidad, pudiendo causar daño psicológico y social. La tutela preventiva de la identidad del menor no implica censura de la actividad jurisdiccional, sino la protección de un ámbito reservado, respaldada por normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. (Voto de los jueces Nazareno y Bossert en "S., V." - Fallos: 324:975).


12. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en casos de asociaciones jurídicas y no discriminación?

El artículo 19 protege el derecho a la asociación al garantizar un ámbito de autonomía individual que incluye la libertad de formar asociaciones sin restricciones injustificadas. En "Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual ('ALITT')" (Fallos: 329:5266), se estableció que la negativa a autorizar una asociación por motivos discriminatorios contraviene el artículo 19, ya que la dignidad humana exige reconocer un ámbito de libertad para la realización personal. En "C.H.A." (Fallos: 314:1531), se afirmó que el derecho a la intimidad protege las decisiones individuales sobre estilos de vida, y la moral pública no puede prevalecer sobre principios constitucionales superiores. (Disidencia del juez Fayt en "C.H.A." - Fallos: 314:1531).


13. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en la protección de datos personales y el derecho al olvido?

El artículo 19, en relación con el hábeas data, protege la privacidad al garantizar el control de los individuos sobre sus datos personales. En "Di Nunzio" (Fallos: 329:5239), se destacó que la ley 25.326 protege la privacidad en sentido amplio, incluyendo a personas jurídicas. En "Urteaga" (Fallos: 321:2767) y "Ganora" (Fallos: 322:2139), se afirmó que el hábeas data permite controlar datos sensibles, evitando injerencias arbitrarias. En "Denegri" (Fallos: 345:482), se reconoció que la protección de la privacidad no alcanza a los aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público. (Voto del juez Boggiano en "Urteaga" - Fallos: 321:2767).


14. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en casos de despido discriminatorio o exoneración por conductas privadas?

El artículo 19 protege las conductas privadas frente a sanciones arbitrarias basadas en juicios de valor sobre la vida íntima. En "Caminos" (Fallos: 344:1336), se estableció que el despido discriminatorio basado en aspectos de la vida privada del trabajador viola el artículo 19, ya que estos están reservados a su fuero personal. En "Spinosa Melo" (Fallos: 329:3617), se declaró nula la exoneración de un embajador por conductas privadas, ya que forman parte de la esfera de intimidad protegida por el artículo 19. (Voto en "Spinosa Melo" - Fallos: 329:3617).


15. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en casos de gestación subrogada y fertilización asistida post mortem?

El artículo 19 protege la autonomía individual en decisiones relacionadas con la formación de un proyecto de vida, incluyendo la gestación subrogada y la fertilización asistida. En "S., I. N." (Fallos: 347:1527), se reconoció que la gestación subrogada, como decisión personal, está amparada por el artículo 19, siempre que no afecte derechos de terceros ni el orden público, respetando la dignidad humana y la libertad de elección. En "L. J. L." (Fallos: 347:1031), se afirmó que el tratamiento de fertilización asistida post mortem se enmarca en la esfera de libertad personal protegida por el artículo 19, siempre que cumpla con los límites de no dañar a terceros ni violar la moral pública. (Voto en "S., I. N." - Fallos: 347:1527).


16. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en la autorización para el cultivo de cannabis con fines medicinales?

El artículo 19 protege la autonomía personal en decisiones relacionadas con la salud, pero esta puede limitarse cuando exista un interés público justificado. En "Asociación Civil Macame" (Fallos: 345:549), se determinó que la exigencia de autorización estatal para el autocultivo de cannabis con fines medicinales no constituye una interferencia indebida en las acciones privadas, ya que está justificada por riesgos potenciales para la salud, especialmente de niños. La intervención estatal, regulada por la ley 27.350, busca proteger la seguridad pública sin violar la autonomía personal, siempre que sea proporcional. (Voto en "Asociación Civil Macame" - Fallos: 345:549).


17. ¿Qué rol juega el artículo 19 en la obligación de usar cinturón de seguridad?

El artículo 19 permite la intervención estatal en conductas privadas cuando estas generen un riesgo concreto para terceros. En "Garay" (Fallos: 347:688), se estableció que la obligación de usar el cinturón de seguridad en la vía pública no viola la autonomía individual, ya que su incumplimiento puede generar riesgos para la seguridad de terceros en el sistema vial. La normativa no busca imponer un ideal de vida, sino proteger la salud pública y el orden, justificando la limitación a la libertad personal en el marco del artículo 19. (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda en "Garay" - Fallos: 347:688).


18. ¿Cómo protege el artículo 19 el secreto profesional de los abogados y la privacidad de sus clientes?

El artículo 19 protege la privacidad de los clientes de los abogados al garantizar que las comunicaciones y datos confidenciales no sean divulgados sin consentimiento. En "Clementi" (Fallos: 330:1804), se determinó que la denuncia de supuestos hechos ilícitos por parte de un abogado, basada en información obtenida en el ejercicio profesional, viola el derecho a la privacidad e intimidad de los clientes, amparado por el artículo 19, así como por normas específicas como el artículo 244 del Código Procesal Penal y el artículo 156 del Código Penal. (Voto en "Clementi" - Fallos: 330:1804).


19. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en casos de evaluación de la situación económica de aspirantes a cargos públicos?

El artículo 19 protege la privacidad en aspectos como la situación económica de los individuos, evitando intromisiones arbitrarias. En "Carranza Latrubesse" (Fallos: 329:1723), se estableció que valorar la situación económica de un aspirante a juez, sin que esté expresamente prevista, lesiona la reserva del artículo 19 y constituye una discriminación arbitraria por razones económicas. (Disidencia del juez Zaffaroni en "Carranza Latrubesse" - Fallos: 329:1723).


20. ¿Cómo se aplica el artículo 19 en el consentimiento para pruebas de HIV?

El artículo 19 protege la autonomía individual frente a intervenciones médicas no consentidas, como las pruebas de HIV. En "B.R.E." (Fallos: 319:3040), se afirmó que la comprobación inconsulta de la existencia de HIV constituye un acto intrusivo que viola los límites del Estado frente a la autonomía individual establecidos por el artículo 19. La protección de la intimidad incluye el derecho a no ser estigmatizado y a decidir sobre pruebas médicas. (Disidencia parcial del juez Fayt en "B.R.E." - Fallos: 319:3040).


21. ¿Qué rol juega el artículo 19 en el reproche penal a menores?

El artículo 19, en conjunto con el principio de culpabilidad, protege la autonomía y la dignidad de los menores al limitar el reproche penal a su capacidad de autodeterminación. En "Maldonado" (Fallos: 328:4343), se estableció que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del menor, considerando su capacidad de ejercer su conciencia moral en el contexto de la situación. El artículo 19 asegura que el Estado no cosifique al menor, respetando su condición de persona con derecho a la autodeterminación. (Voto en "Maldonado" - Fallos: 328:4343).


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por...