Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo
El fallo "Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 24 de febrero de 1998, trata sobre la inconstitucionalidad de una norma provincial que exige la nacionalidad argentina para acceder a ciertos empleos públicos en el sector de salud.
Hechos:
Rocío Calvo y Pesini, de nacionalidad española, residente en Argentina desde 1988 y con título de psicóloga validado en el país, impugnó el artículo 15 de la ley provincial 7625. Esta norma le impedía acceder a una posición en el Hospital Neuropsiquiátrico de Córdoba por no ser argentina.
Procedimiento:
- Calvo y Pesini presentó una acción de amparo contra la Provincia de Córdoba.
- La corte decidió tramitar el caso sumariamente.
- La Provincia de Córdoba defendió la norma, argumentando su razonabilidad y legalidad.
Normativa Invocada:
- Artículo 14 de la Constitución Nacional: derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita.
- Artículo 16: igualdad ante la ley y admisibilidad en empleos públicos por idoneidad.
- Artículo 20: derechos civiles de los extranjeros.
- Referencia al caso "Repetto" (Fallos: 311:2272) donde se discutió un tema similar.
Consideraciones de la Corte:
La Corte analizó si la exigencia de nacionalidad era un requisito de idoneidad razonable. Destacó la necesidad de armonizar las disposiciones constitucionales y subrayó que las restricciones a los derechos de los extranjeros deben justificarse con un interés estatal razonable, lo cual no fue demostrado por la provincia demandada.
Resolución:
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 7625, permitiendo a Rocío Calvo y Pesini acceder al cargo deseado. Se le otorgaron costas y se regularon honorarios por la labor de sus abogados.
Importancia:
Este fallo refuerza el principio de igualdad en el acceso a empleos públicos y subraya que las restricciones basadas en nacionalidad deben justificarse adecuadamente.
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