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DEBER DE INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN PRESO

Resumen de fallo “Gothelf” 

(resuelto el 10/04/2003) 

Pregunta que resolvió la Corte

¿La provincia debe indemnizar la muerte de un preso?


Respuesta: 

Hechos del caso

J. J. Vaquero se encontraba detenido en la cárcel provincial de Santa Fe. Fue invitado por otro interno a tomar mate en su celda, donde se encontraban otros cinco internos. Al ingresar fue apuñalado entre todos y murió. Su cuerpo fue bajado del primer piso a la planta baja y arrojado en una celda vacía.

M. Gothelf, la mujer de Vaquero por sí y en representación de sus tres hijos, demandó a la provincia de Santa Fe. Sostuvo que el servicio penitenciario provincial no había cumplido con el deber constitucional de custodiar y de asegurar la vida de los presos.


Decisión de la Corte Suprema

La Corte hizo responsable a la Provincia de Santa Fe por la muerte.

DEBER DE REPARAR VI

Resumen Caso “Cofre de Vaca Narvaja" 


(Resuelto el 14/10/2004)


En el caso "Vaca Narvaja" la Corte por primera vez resolvió que quienes durante la última dictadura militar debieron exiliarse para salvar su vida, tienen derecho a recibir una indemnización.

Hechos

La familia Vaca Narvaja se exilió como consecuencia del asesinato de dos de sus miembros, y luego de haber recibido asilo político en la embajada de México en Buenos Aires por las amenazas de muerte recibidas. 

Posteriormente, solicitó que se le otorgara la indemnización prevista por la ley 24.043. 

El caso llegó a la Corte para que resolviera si les correspondía o no recibir esta reparación económica.

Decisión de la Corte

La Corte nunca había decidido que la ley 23.043 se aplicaba a quien se hubiera exiliado sin haber estado previamente detenido o sin haber sido expulsado del país. Sin embargo, en 2004, en el caso “Vaca Narvaja” la Corte cambió de criterio. El máximo tribunal por unanimidad consideró que la ley 24.043 sí amparaba a quien, ante un riesgo probado a su vida e integridad física, había tenido que exiliarse del país. En consecuencia, éstas personas merecían recibir la indemnización prevista por la ley. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Boggiano) .

Para la resolución de este caso, la Corte estimó que el objetivo de todas las leyes de reparaciones era compensar a quienes habían visto desconocidos sus derechos a la vida, integridad física y -en particular para la ley 23.043- a la libertad. Por lo tanto, resultaba decisivo evaluar si el exilio de Vaca Narvaja y su grupo familiar había constituido una restricción a su libertad física directamente causada por el terrorismo de Estado. El máximo tribunal resolvió que ello había sido así, porque Así, la Corte determinó que la familia Vaca Narvaja debía recibir la reparación prevista por la ley 23.043.

DEBER DE REPARAR

RESUMEN DE FALLO OHARRIZ.

Caso “Oharriz, M. J. c/ MJ y DD HH Ley 24.411 (Resolución 111/90" (Resuelto el 26/08/03). 

En el caso "Oharriz" la Corte resolvió que la víctima del terrorismo no estatal no tiene derecho a recibir la indemnización prevista en la ley 24.411 que contempla una reparación económica para los familiares de quienes, durante la última dictadura militar, hubieren fallecido como consecuencia del accionar de cualquier grupo paramilitar con anterioridad.

Hechos  

M. J. Oharriz, de 42 años, gerente de una empresa proveedora de Ford Motor Argentina en la provincia de Santa Fe, murió a raíz de un atentado que se atribuyó la organización Montoneros.

Restablecida la democracia, su hijo M. J. Oharriz reclamó ante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación la indemnización prevista en la ley 24.411, que contempla una reparación económica para los familiares de quienes “hubieren fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83”.

La ley había sido acotada en su decreto reglamentario (403/95), que limitó el beneficio a las víctimas del terrorismo de Estado. Oharriz alegaba que el decreto era inconstitucional, porque violaba la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al diferenciar entre personas muertas por el Estado o por el accionar subversivo.

Su planteo fue denegado y el caso llegó a la Corte Suprema que debía decidir si le correspondía o no la indemnización que prevé esta ley.

Decisión de la Corte 

La Corte decidió que no le correspondía esta indemnización y que el decreto no restringía indebidamente los alcances de la ley (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Moliné O´Connor, López y Maqueda). Los jueces se basaron en la discusión parlamentaria que precedió al dictado de la ley: allí se dejaba en claro que ésta surgía de la solución amistosa alcanzada con la CIDH para indemnizar a los familiares de los desaparecidos o muertos como consecuencia del terrorismo de Estado.

DEBER DE REPARAR I

Caso “Zabaleta, R. R. J. y otro c/ Ministerio del Interior art. 6 Ley 24.411" (Resuelto el 26/08/2003)


Con su decisión en el caso "Zabaleta", la Corte aseguró que el incumplimiento del Estado de su obligación de investigar lo sucedido con las víctimas, pudiera justificar, con base en la falta de pruebas, el no otorgar la reparación que legalmente corresponde brindar a las víctimas del terrorismo de estado.

Hechos

M. A. Zabaleta fue presuntamente asesinado por el personal policial que lo detuvo durante la última dictadura militar. Sus familiares solicitaron la reparación económica correspondiente por las leyes 24.411 y 24.483 , pero las instancias inferiores se lo denegaron argumentando que la muerte no había sido consecuencia de una persecución política, sindical o estudiantil.

Decisión de la Corte

Cuando el caso llegó a la Corte, ésta destacó que las mencionadas leyes emanaban del compromiso asumido por el Estado argentino ante la CIDH de indemnizar a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales durante el régimen militar de 1976-1983. 

Los jueces recordaron que, dada la imposibilidad de obtener plena información sobre estos hechos, la ley establece que en caso de duda debe otorgarse la indemnización prevista. 

Así, el máximo tribunal revocó la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, que valorara las pruebas de acuerdo con la pauta legislativa indicada (Voto de los jueces Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano, López y Maqueda. Los demás jueces no votaron).

Resumen fallo Sánchez E. B. c/Mº J y DD HH

Caso “Sánchez, E. B. c/Mº J y DD HH - art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01)” (Resolución del 22/05/07). 

La Corte reconoció que a la madre de una persona asesinada por las fuerzas de seguridad no sólo le correspondía una indemnización por la muerte de su hija, sino también por la de su nieta aún no nacida porque se trataba de un embarazo avanzado y el feto no había logrado tener una existencia independiente debido a la ejecución de la mujer.

Hechos
Una persona hizo una presentación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación solicitando que se le otorgue la indemnización prevista por la ley 24.411 (Ausencia por Desaparición Forzada) con motivo de la muerte de su nieta. Argumentó que su nieta estaba a punto de nacer cuando su madre fue víctima de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad. 

El Ministerio denegó el beneficio por entender que quien podría haber resultado beneficiario no había tenido existencia visible y que al no haber nacido con vida, no podía adquirir derechos. 

La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo alusión a la misma interpretación efectuada en sede administrativa. Contra dicho pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido.

Decisión de la Corte 

La Corte consideró que la actora, en su carácter de abuela de la bebé fallecida que estaba a punto de nacer, tenía derecho a percibir el beneficio establecido en la ley 24.411 porque era "causahabiente" de la niña al margen de su hija fallecida. 

Asimismo, sostuvo que no existía motivo para denegar su pretensión indemnizatoria porque se trataba del fallecimiento de una persona “por nacer”, considerada persona según el código civil (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay, Highton de Nolasco y Zaffaroni — éstos dos últimos hicieron su propio voto).

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