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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUADERNILLO Nº 5 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Contiene la versión actualizada al año 2018  que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales respecto de diversos temas de relevancia e interés regional.

Aborda el tema  de la situación de los niños/as y adolescente en la jurisprudencia interamericana, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, opiniones consultivas y medidas provisionales en los cuales la Corte ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado y las restricciones a los derechos.

En una primera parte, se exponen las resoluciones donde la Corte IDH ha abordado aspectos generales relacionados con la situación de los niños. 

En una segunda parte, se desarrolla de manera particular, la manera en que la Corte Interamericana ha declarado violado diversos derechos de la Convención Americana. 

Finalmente, se analiza la afectación a sus derechos que sufren los niños y niñas en situaciones particulares, tales como la migración, el conflicto armado y la cárcel.

ÍNDICE.

1- Consideraciones Generales.

Alcance del art 19 CADH. Obligación del Estado de protección especial al tratarse de niños.

Sujeto de protección. Definición y situación particular de vulnerabilidad. 

Definición de sujeto protegido.

Los derechos se ejercen según el desarrollo progresivo.

Vulnerabilidad de su situación.

Corpus iuris.

Interés superior del niño/a.

Medidas y protección del Estado deben respetar el interés superior del niño/a.

Determinación y ponderación del interés superior de los niños y niñas.

Reparación.

Relación con el derecho a ser oído.

2. Consideraciones Particulares según Derechos Específicos.

Derecho a la personalidad jurídica (art. 3 CADH).

Derecho a la vida (art. 4 CADH).

Derecho a la integridad personal (art. 5 CADH).

Derecho a la libertad personal (art. 7 CADH).

Protección a la familia (art. 17 CADH).

Derecho al nombre (art. 18 CADH)e IDENTIDAD DE GÉNERO.

Derecho a la nacionalidad (art. 20 CADH).

Igualdad ante la ley (art. 24 CADH).

Garantías judiciales (art. 8 y 25 CADH).

Garantías generales (art. 8 CADH).

Derecho a ser oído (art. 8.1 CADH y art. 12. 2 Convención sobre Derechos del Niño).

Derecho a tener un procedimiento especializado (art. 5.5 y 8.1 CADH).

Derecho a la educación (art. 26 CADH).

Derecho a la identidad (art. 8 y 30 Convención derechos del niño).

Trabajo infantil.

3. Situaciones Particulares de Afectación a los Derechos del Niño y la Niña.

Niños y niñas en situación de Migración.

Niños y niñas en conflictos armados.

Niños y niñas privados de libertad.

Resumen fallo García Méndez

HABEAS CORPUS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DETENIDOS.

Resumen de Fallo “García Méndez, E. y Musa, L. C. s/ causa Nº 7537”. 

(Resuelto el 02/12/2008). 


Si bien el régimen tutelar de menores en conflicto con la ley penal establecido por la ley 22.278 está en tensión con nuestro sistema constitucional, en lugar de desaprobar la ley judicialmente buscando la liberación de los niños y niñas privados de su libertad, corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo adoptar políticas, planes y programas generales en materia de educación, salud, deportes, adicciones, etc.

Hechos

La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Decisión de la Corte

En marzo de 2008, la Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. A raíz de esto -y a pedido de la Fundación Sur- el tribunal convocó a una audiencia pública a realizarse en el mes de septiembre a la que también fueron citados a quienes se habían presentado como amigos del tribunal (ILANUD, Human Rights Watch y el Dr. Luigi Ferrajoli).

Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución Nacional, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el que encabeza) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

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