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Resumen fallo Salas

Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo

Introducción

El caso "Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo" aborda la suspensión de desmonte y tala de bosques nativos en Salta, Argentina, invocando el principio precautorio en defensa del medio ambiente.

Fechas y Hechos:

  • Fecha del fallo: 26 de marzo de 2009.
  • Actores: Dino Salas y otros representantes de comunidades indígenas y organizaciones locales contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional.

Contexto y Normativa Invocada:

  • Ley General del Ambiente 25.675, artículo 4: Establece el principio precautorio, que permite adoptar medidas para prevenir daños ambientales graves o irreversibles.
  • Ley 26.331: Crea el "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos".
  • Constitución Nacional, artículos 5 y 7: Referidos a la autonomía provincial y el respeto del régimen federal.

Decisiones Judiciales:

Medida Cautelar Previa (29 de diciembre de 2008): La Corte ordenó el cese provisional de desmonte y tala en cuatro departamentos de Salta.

Decisión del 26 de marzo de 2009:

  • Se reafirma la suspensión de las autorizaciones de tala y desmonte hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo.
  • Se ordena a la Provincia de Salta realizar dicho estudio junto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con participación de las comunidades afectadas.
  • Se resalta la necesidad de armonizar la protección ambiental con el desarrollo sostenible.

Opinión de la Corte Suprema:

La Corte justifica la intervención basándose en el principio precautorio y el riesgo de daño ambiental irreversible, sin afectar la autonomía provincial, y subraya la importancia de un estudio que contemple el impacto acumulativo de las autorizaciones.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es relevante por su aplicación del principio precautorio a nivel judicial, mostrando un compromiso con la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas, asegurando un desarrollo sostenible que contemple las necesidades de las generaciones futuras.

principio precautorio en defensa del medio ambiente.




Resumen del Fallo Schröder

Schröder, Juan c/ INVAP S.E. y E.N. s/ amparo

Introducción:

El caso trata sobre una acción de amparo interpuesta por Juan Schröder contra INVAP Sociedad del Estado y el Estado Nacional, solicitando la nulidad de una cláusula en un convenio entre INVAP y la Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear (ANSTO). Schröder argumenta que dicha cláusula permitiría el ingreso a Argentina de combustible nuclear quemado y residuos radiactivos provenientes de Australia.

Fechas y Hechos:

  • Fecha del fallo: 4 de mayo de 2010
  • Hechos: Juan Schröder interpuso la acción de amparo basándose en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la ley 25.018. La demanda fue presentada en la justicia federal de Bahía Blanca. Schröder alegó que el convenio entre INVAP y ANSTO violaba la normativa ambiental argentina al prever el ingreso de residuos radiactivos al país.

Actores y Demandados:

  • Demandante: Juan Schröder
  • Demandados: INVAP Sociedad del Estado y el Estado Nacional

Normativa Invocada y Fundamentos:

  • Juan Schröder: Invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional (protección del medio ambiente) y el artículo 3 de la ley 25.018, argumentando que la cláusula del convenio permitiría el ingreso de residuos radiactivos, lo cual está prohibido.
  • INVAP: Cuestionó la legitimación del actor según el artículo 43 de la Constitución Nacional y la idoneidad de la vía del amparo. Alegó que no existía compromiso de ingresar residuos a Argentina y que la disposición final de los combustibles gastados sería en Australia.
  • Estado Nacional: Planteó la incompetencia del tribunal por el domicilio del actor, cuestionó la legitimación activa y pasiva, y la procedencia del amparo. También mencionó un error en la normativa aplicada, sugiriendo que debía aplicarse la ley 25.279 en lugar de la 25.018.

Opiniones del Procurador y de la Corte:

  • Procuradora Fiscal: Dictaminó revocar la sentencia apelada y ordenar un nuevo pronunciamiento, señalando que los jueces de la Cámara Federal no coincidieron en sus fundamentos, lo que invalidaba la sentencia.
  • Corte Suprema: La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca y ordenó un nuevo pronunciamiento, considerando que no había una mayoría válida de opiniones coincidentes sobre la cuestión debatida.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia decidió revocar la sentencia de la Cámara Federal y mandar a dictar un nuevo pronunciamiento debido a la falta de coincidencia en las opiniones de los jueces que integraron la decisión.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es importante porque reafirma la necesidad de una interpretación coherente y unificada por parte de los tribunales colegiados. También subraya la protección ambiental consagrada en la Constitución Argentina y la importancia de seguir procedimientos adecuados en la revisión judicial de contratos que pueden afectar el medio ambiente.

Pregunta:

¿Cómo influye este fallo en futuros contratos que involucren residuos radiactivos en Argentina?

Respuesta: Este fallo establece un precedente importante en cuanto a la necesidad de un análisis exhaustivo y coherente en la interpretación de contratos que puedan tener implicaciones ambientales. Además, refuerza la prohibición constitucional de ingresar residuos radiactivos al país, lo que puede influir en la redacción y aprobación de futuros contratos para asegurarse de que cumplan con las normativas ambientales vigentes y los principios constitucionales.

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Texto completo del fallo

Resumen Minas Argentinas c/ Municipalidad de Esquel

Minas Argentinas S.A. c/ Municipalidad de Esquel s/ contencioso administrativo

Actores: Minas Argentinas S.A. (actora).

Demandados: Municipalidad de Esquel y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Fecha del fallo: 1 de julio de 2021

Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Minas Argentinas S.A. c/ Municipalidad de Esquel s/ contencioso administrativo" trata sobre la legalidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa de Minas Argentinas S.A. en la ciudad de Esquel, argumentando que dicha habilitación violaría ordenanzas locales destinadas a proteger el medio ambiente.

Hechos: 

Minas Argentinas S.A. solicitó la habilitación de una oficina administrativa en Esquel, la cual fue denegada por el municipio basándose en la ordenanza 228/2012, que prohíbe habilitaciones comerciales para actividades conexas a aquellas prohibidas por la legislación municipal. Minas Argentinas S.A. argumentó que esta denegación violaba sus derechos de propiedad y de ejercer una actividad lícita.

Normativa Invocada:

Por la Municipalidad de Esquel:

  • Artículo 166 bis del Código Tributario Municipal de Esquel.
  • Ordenanza 228/2012.
  • Ordenanza 33/2003.
  • Artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina.
  • Artículo 233, inciso 14 de la Constitución Provincial del Chubut.

Fundamentos de la Municipalidad de Esquel:

  • La prohibición de otorgar habilitaciones comerciales para actividades conexas a la minería basada en la ordenanza 228/2012.
  • Protección del medio ambiente y salud humana según la ordenanza 33/2003.
  • Facultades concurrentes en materia ambiental según la Constitución Nacional y Provincial.

Por Minas Argentinas S.A.:

  • Artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional (facultad del Congreso Nacional en materia minera).
  • Artículo 124 de la Constitución Nacional (dominio originario de los recursos naturales por las provincias).
  • Violación del derecho de propiedad y de ejercer una actividad lícita.

Opinión de la Procuradora Fiscal:

La Procuradora Fiscal dictaminó favorablemente a la queja de Minas Argentinas S.A., señalando que la sentencia del tribunal inferior no brindaba una adecuada fundamentación jurídica.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema, en línea con la opinión de la Procuradora Fiscal, concluyó que la sentencia del tribunal inferior no constituía una derivación razonada del derecho vigente. La Corte destacó que la prohibición de habilitar la oficina administrativa no estaba debidamente justificada en términos de cómo esta afectaría el medio ambiente local.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Minas Argentinas S.A. y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona varios precedentes relacionados con la doctrina de la arbitrariedad, tales como Fallos: 302:568, 305:699, 312:888, 322:1017, entre otros. Estos casos se refieren a la necesidad de que las sentencias judiciales estén debidamente fundamentadas y no se basen en afirmaciones dogmáticas.

Importancia de la Decisión

El fallo es importante porque reafirma la necesidad de una fundamentación adecuada y razonable en las decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y el derecho a ejercer actividades lícitas. También subraya la importancia de la protección del medio ambiente dentro de un marco constitucional que respete la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Qué principio constitucional central invocó Minas Argentinas S.A. para argumentar en contra de la prohibición de habilitación comercial?

Respuesta: Minas Argentinas S.A. invocó principalmente el derecho de propiedad y el derecho a ejercer una actividad lícita, argumentando que la prohibición de habilitar una oficina administrativa en Esquel violaba estos derechos fundamentales.

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TEXTO COMPLETO DEL FALLO

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Resumen del fallo Mendoza.

A partir de la denuncia de un grupo de vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo por la grave contaminación en esa zona, la Corte decidió intervenir pero sólo atender los problemas relacionados con el daño ambiental colectivo, porque los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores. Requirió a los gobiernos demandados que presentaran un plan integrado de saneamiento y a las empresas demandadas que informaran qué sustancias arrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños.

Caso “Mendoza, B. S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) (Resuelto el 20/06/06)

Hechos

Los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandan ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río. Asimismo, acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Declaró que la Corte era competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate. Sin embargo, afirmó que no correspondía en la competencia originaria y exclusiva de la Corte acumular a dicha pretensión reclamos resarcitorios por lesión a derechos individuales como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente por no verificarse el requisito de “causa civil” establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional, en tanto el daño alegado era atribuible a la inactividad u omisión de los demandados en el ejercicio del poder de policía. Por este motivo, consideró que los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores.


Entre una serie de medidas que adoptó, requirió a las empresas demandadas a que presentaran información relativa a qué sustancias arrojan en el río, si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños. Asimismo, requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Federal de Medio Ambiente a que presentaran un plan integrado de saneamiento, el que debía contener un estudio sobre el impacto ambiental que producen todas las empresas instaladas en el área afectada y la elaboración de programas de educación e información pública sobre el tema. Finalmente, decidió convocar a una audiencia pública para que las partes informaran en forma oral y pública el contenido de lo solicitado. (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti, Argibay y Fayt - éste último hizo su propio voto. El Dr. Zaffaroni no votó).

Segunda sentencia

Ante el incumplimiento parcial de lo receptado por la sentencia anterior, la Corte decidió emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, donde estableció una extensa lista de acciones obligatorias que incluyen detener la contaminación, sanear y erradicar basurales, limpiar la ribera del río, construir desagües y cloacas, expandir la red de agua potable, e implementar un plan sanitario de emergencia para asistir a la población afectada por enfermedades.

Además el fallo, que se parece mucho a una ley en cuanto al formato y contenido, impuso plazos para la ejecución de las medidas ordenadas y sanciones en caso de incumplimiento. A efectos de asegurar la participación ciudadana y la transparencia del proceso, la Corte dispuso que el Defensor del Pueblo coordine la intervención de las ONGs presentadas en la causa y que la Auditoria General de la Nación realice el control sobre la asignación de fondos y la ejecución del plan de saneamiento.

El caso no está aún cerrado ya que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la sentencia será supervisado por un Juzgado Federal de Quilmes, y la causa seguirá en trámite ante la Corte hasta determinar la indemnización correspondiente a los demandantes por los daños sufridos por la contaminación.
Daño ambiental. resumen de fallos



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