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VALIDEZ DE LOS JUICIOS EN EL EXTERIOR I

Resumen Caso “Astiz, A. I. s/ extradición" 

(Resuelto el 11/12/2003)


En el caso "Astiz" la Corte Suprema difirió resolver si las leyes de Punto Final y Obediencia Debida constituían un obstáculo para juzgar a Astiz en la Argentina y si en consecuencia, procedía la extradición solicitada por Francia.

Hechos del caso

El Estado francés reclamaba la extradición del ex Teniente de Navío A. Astiz, para que cumpliera la condena a prisión perpetua dictada en ausencia por su responsabilidad en la privación de libertad y torturas de las religiosas francesas Léonie Duquet y Alice Domon en 1977. 

En este caso, la Corte Suprema debía resolver, como primera cuestión, si las leyes de Punto Final y Obediencia Debida constituían un obstáculo para juzgar a Astiz en la Argentina, ya que si lo eran procedía la extradición.

Decisión de la Corte Suprema

En diciembre de 2003, la Corte difirió la resolución de este pedido basándose en un argumento procesal (Voto de los Jueces Fayt, Belluscio, Vázquez, Boggiano, Petracchi, Zaffaroni y Maqueda. El tribunal se encontraba en pleno recambio de composición ante la renuncia de López y la destitución de Moliné O´Connor).

A pesar de que no se decidió sobre el fondo del asunto, debe destacarse que Petracchi, Zaffaroni y Maqueda reiteraron el criterio adoptado en “Videla”, donde señalaban que en función de la sentencia “Barrios Altos” de la Corte IDH, eran inválidas las leyes que amnistían violaciones masivas a los derechos humanos son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos y que, por lo tanto, eran contrarias a la CADH las leyes de obediencia debida y punto final.

En una posición trascendente, que ya tuvo su primera aplicación en 2004, en el caso “Arancibia Clavel”, y que sin duda tendrá consecuencias decisivas al momento de analizar la constitucionalidad las leyes de obediencia debida y punto final, estos jueces manifestaron que tal invalidez asegura la posibilidad de juzgar a Astiz en la Argentina.

SINTESIS DEL FALLO SIMON

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL

Caso “Simón, J. H. y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768- (Resuelto el 14/05/06).

En el caso "Simón" la Corte declaró inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final, cambiando el criterio establecido en el fallo "Camps" del año 1987 que había establecido su constitucionalidad. 

Como consecuencia de esta decisión, ya no existen obstáculos legales para que tengan lugar los juicios contra los responsables a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.

HECHOS

Una persona formuló una querella por el secuestro de su hijo, su nuera y su nieta durante la dictadura militar, argumentando que un militar retirado y su esposa tenían en su poder a la menor. 

A raíz de ello, se decretó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado por crímenes contra la humanidad. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto de procesamiento y la decisión del juez que había declarado inválidos e inconstitucionales algunos artículos de la las leyes de obediencia debida y punto final. 

Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja.


DECISIÓN DE LA CORTE

La Corte consideró que las leyes de obediencia debida y punto final se oponen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque, en la medida en que obstaculizan el esclarecimiento y la efectiva sanción de actos contrarios a los derechos reconocidos en dichos tratados internacionales, impiden el cumplimiento del deber de garantía a que se ha comprometido el Estado argentino. 

Por eso, afirmó que las leyes eran inconstitucionales, en tanto los referidos tratados gozan de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). 

Asimismo, declaró la validez de la ley por la cual el Poder Legislativo había declarado insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, porque su sentido había sido, justamente, el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia de derechos humanos por medio de la eliminación de todo aquello que pudiera aparecer como un obstáculo para que la justicia argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes. 

Finalmente, resolvió declarar de ningún efecto las leyes de obediencia debida y punto final y cualquier acto fundado en ellas que se oponga al juzgamiento y eventual condena de los responsables u obstaculice las investigaciones llevadas a cabo por crímenes de lesa humanidad (voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y argibay - éstos últimos seis hicieron su propio voto. 

El Dr. Fayt votó en disidencia. 

El magistrado Belluscio se excusó y no votó).

El Dr. Fayt consideró que no existía ningún argumento basado en el derecho internacional que justificara que la Corte cambiara el criterio establecido en el fallo “Camps” y resolviera ahora en contra de la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.  Afirmó que la aplicación retroactiva de la "Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" y la de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas" resultaban inaplicables en el derecho argentino porque el artículo 27 de la Constitución Nacional establece que los tratados deben ajustarse y guardar conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución, en este caso, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal que establece el principio de legalidad.


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OTRAS FUENTES.
- Revista "Diálogo jurisprudencial" pag. 255. 
INVALIDEZ JURÍDICA DE LAS NORMAS SOBRE “AMNISTÍAS” RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

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