Mostrando entradas con la etiqueta Consejo de la Magistratura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Consejo de la Magistratura. Mostrar todas las entradas

INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE SUBROGACIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resumen Fallo “Rosza, C. A. y otro s/ recurso de Casación”. 

La Corte declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones instituido por una resolución del Consejo de la Magistratura, pero consideró que correspondía mantener en sus cargos y por el plazo máximo de un año a quienes habían sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encontraban vacantes a fin de evitar la eventual paralización del servicio de justicia.

Hechos

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 declaró la nulidad de diversas decisiones judiciales adoptadas por un magistrado nombrado según el Régimen de Subrogaciones de la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura y no por el Presidente de la Nación y dispuso la remisión de los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que sortease otro juez. No obstante, con sustento en la acordada 7/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió no efectivizar tal remisión y suspender las actuaciones hasta que se decidiera en forma definitiva. Contra el fallo mencionado el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso. La sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso, declaró la constitucionalidad del citado régimen y anuló la sentencia apelada. El abogado defensor interpuso un recurso extraordinario argumentando que el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura para los nombramientos transitorios afectaba las garantías del debido proceso y del juez natural, porque los profesionales así designados carecían de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones.

Decisión de la Corte

La Corte declaró la inconstitucionalidad del Régimen de Subrogaciones según resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura de la Nación por autorizar un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial, permitiendo el reemplazo de jueces de Cámara por magistrados de primera instancia y, a su vez, el de éstos por secretarios de ambas instancias, sin supeditarlo al cumplimiento de los requisitos atinentes a la edad y a la experiencia profesional fijados en el ordenamiento vigente. 

Sin embargo, consideró que a fin de evitar el caos institucional o la paralización del servicio de justicia, correspondía admitir la validez de las designaciones efectuadas bajo dicho régimen y mantener en el ejercicio de sus cargos a quienes habían sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encontraban vacantes, hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados, o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido que debía dictarse en el plazo máximo de un año (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Fayt — éste último hizo su propio voto. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia. El magistrado Petracchi no votó).

Los jueces Zaffaroni y Argibay consideraron que era erróneo descalificar el sistema de subrogancias por apartarse del procedimiento constitucional de designación de jueces que venía a complementar si justamente tenía como fin atenuar el impacto negativo que sobre el derecho de acceso a la justicia tenía la duración de dicho procedimiento. 

Asimismo, sostuvieron que en lugar de tachar de inconstitucional el sistema de subrogancias, correspondía efectuar un escrutinio riguroso por parte de los tribunales de alzada sobre el desempeño de los jueces subrogantes para reforzar el control sobre sus decisiones en los casos en que pudieran configurarse perturbaciones a la independencia con que debe funcionar el Poder Judicial.
(Resuelto el 23/05/07).

POSIBILIDAD DE REVISAR JUDICIALMENTE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESUMEN FALLO BRAVO.

Caso “Bravo, A. P.  c/ integrantes de la Cámara Nacional Electoral”(Resuelto el 17/03/2004). En el caso "Bravo" una Corte integrada totalmente por conjueces resolvió que no podía rever la decisión del Consejo de no acusar ante el Jury a los jueces denunciados por Bravo. Dijo que aquella era una cuestión política que no podía quedar a criterio de los jueces, sino supeditada a la sana discreción del órgano constitucionalmente facultado para ello: el Consejo de la Magistratura.

Hechos: El ex diputado A. P. Bravo denunció a los tres integrantes de la Cámara Nacional Electoral ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño en el ejercicio de sus cargos. 

El motivo fue el fallo de aquel Tribunal que dio por vencedor a G. Béliz en la disputa que mantenía con él por la tercera banca de senador por la Ciudad de Buenos Aires. 

El Consejo examinó el caso y resolvió archivar las actuaciones por no encontrar mérito suficiente para acusarlos ante el Jury.

Frente a esta negativa, Bravo llevó el caso a la Corte Suprema. Adujo que la decisión representaba un ejercicio irregular de las facultades que la Constitución le otorgaba al Consejo y una invasión de las atribuciones de otro órgano: el Jury. Por ello, la resolución debía ser revisada judicialmente. Recordemos que el Consejo es el encargado de formular acusaciones en contra de los magistrados del Poder Judicial nacional, mientras que el Jury es el órgano facultado para juzgarlos.

Decisión de la Corte: Una Corte Suprema íntegramente compuesta por conjueces entendió, sobre la base de argumentos formales, que no podía revisar la decisión del Consejo de no acusar y archivar la causa en contra de los magistrados de la Cámara Electoral. 

Para el máximo tribunal, el Consejo no tiene funciones jurisdiccionales, sino un poder relativamente discrecional para evaluar -con prudencia y responsabilidad, pero empleando valoraciones de tipo político- si existe una situación que justifique formular acusación contra un juez. 

Esta atribución le está dada por la Constitución y se encuentra exenta del control judicial. De lo contrario, afirmó la Corte, el Poder Judicial estaría invadiendo facultades propias del Consejo.

Además, los conjueces destacaron que en los casos en los que se habilitó el control judicial de un juicio político, siempre fue en favor del enjuiciado por una violación a su defensa en juicio, y no en su contra. Asimismo, esta resolución conforma el criterio jurisprudencial de que en los procesos de juicio político, la revisión judicial sólo se aplica a los jurados de enjuiciamiento o al Senado de la Nación cuando actúa en carácter de Tribunal, pero no al Consejo o la Cámara de Diputados que son, respectivamente, los encargados de acusar a los jueces.

La trascendencia de este fallo reside en que es la primera vez que la Corte resuelve sobre la improcedencia de revisar la decisión del Consejo de no acusar a un juez. Así, reafirma el margen de independencia que tiene el Consejo de la Magistratura en el diseño institucional, y el carácter político de las decisiones que adopta.

Entrada destacada

Standard Oil Company de Nueva Jersey c/ Estados Unidos (1911)

CASO STANDARD OIL  ANTECEDENTES El caso Standard Oil Company de Nueva Jersey contra Estados Unidos, también conocido como el caso Standard O...

Entradas populares