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DEBER DE INDEMNIZAR LA MUERTE DE UN PRESO

Resumen de fallo “Gothelf” 

(resuelto el 10/04/2003) 

Pregunta que resolvió la Corte

¿La provincia debe indemnizar la muerte de un preso?

Respuesta: 

Hechos del caso

J. J. Vaquero se encontraba detenido en la cárcel provincial de Santa Fe. Fue invitado por otro interno a tomar mate en su celda, donde se encontraban otros cinco internos. Al ingresar fue apuñalado entre todos y murió. Su cuerpo fue bajado del primer piso a la planta baja y arrojado en una celda vacía.

M. Gothelf, la mujer de Vaquero por sí y en representación de sus tres hijos, demandó a la provincia de Santa Fe. Sostuvo que el servicio penitenciario provincial no había cumplido con el deber constitucional de custodiar y de asegurar la vida de los presos.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte hizo responsable a la Provincia de Santa Fe por la muerte.
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Guía de preguntas del Fallo Gothelf (2003)

Guía de preguntas del Fallo Gothelf (2003)

Explorá el caso "Gothelf, Clara Marta y otros c/ Provincia de Santa Fe s/ daños y perjuicios". Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

¿Qué ocurrió con J. J. Vaquero en el Instituto Correccional Modelo de Coronda?

DEBER DE REPARAR VI

Resumen Caso “Cofre de Vaca Narvaja" 

(Resuelto el 14/10/2004)

En el caso "Vaca Narvaja" la Corte por primera vez resolvió que quienes durante la última dictadura militar debieron exiliarse para salvar su vida, tienen derecho a recibir una indemnización.

Hechos

La familia Vaca Narvaja se exilió como consecuencia del asesinato de dos de sus miembros, y luego de haber recibido asilo político en la embajada de México en Buenos Aires por las amenazas de muerte recibidas. 

Posteriormente, solicitó que se le otorgara la indemnización prevista por la ley 24.043

El caso llegó a la Corte para que resolviera si les correspondía o no recibir esta reparación económica.

Decisión de la Corte

La Corte nunca había decidido que la ley 24.043 se aplicaba a quien se hubiera exiliado sin haber estado previamente detenido o sin haber sido expulsado del país. Sin embargo, en 2004, en el caso “Vaca Narvaja” la Corte cambió de criterio. El máximo tribunal por unanimidad consideró que la ley 24.043 sí amparaba a quien, ante un riesgo probado a su vida e integridad física, había tenido que exiliarse del país. En consecuencia, éstas personas merecían recibir la indemnización prevista por la ley. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y Boggiano) .

Para la resolución de este caso, la Corte estimó que el objetivo de todas las leyes de reparaciones era compensar a quienes habían visto desconocidos sus derechos a la vida, integridad física y -en particular para la ley 24.043- a la libertad. Por lo tanto, resultaba decisivo evaluar si el exilio de Vaca Narvaja y su grupo familiar había constituido una restricción a su libertad física directamente causada por el terrorismo de Estado. El máximo tribunal resolvió que ello había sido así, porque Así, la Corte determinó que la familia Vaca Narvaja debía recibir la reparación prevista por la ley 24.043.
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DEBER DE REPARAR V

Caso "Massad Said, C. y otro c/ M.J y DD HH - Ley 24.411 (resolución 236/01)" 

(Resuelto el 27/05/04)

En el caso "Massad Said" la Corte resolvió que el familiar de un conscripto muerto durante la guerra de Malvinas no tenía derecho a recibir la indemnización que prevé la ley 24.411 para los familiares de quienes fallecieron como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas durante la última dictadura militar.

Hechos:

El familiar de un conscripto muerto durante la guerra, que por la ley mencionada percibía una pensión equivalente a tres jubilaciones mínimas, solicitó la indemnización dispuesta por la ley 24.411 -para los fallecidos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/1983- que representa una suma aproximadamente 10 veces mayor. El beneficio le fue denegado por la justicia, con el fundamento de que tanto la ley como su decreto reglamentario (403/95) limitan la reparación únicamente a las víctimas del terrorismo de Estado.

Decisión de la Corte:

La Corte confirmó este criterio y además estimó que el demandante no tenía razón cuando afirmaba no haber recibido ningún tipo de compensación económica por la muerte de su hijo, ya que el Estado previó subsidios extraordinarios y pensiones vitalicias para los ex combatientes y sus familiares. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano y Maqueda. No votaron Vázquez y Zaffaroni).

DEDER DE REPARAR IV

Caso “Siboldi, U. N. c/ M.J y DD HH art. 3 Ley 24.043 (resolución 826/00)"

(Resuelto el 16/3/04)

En el caso "Siboldi" la Corte resolvió que la detención sufrida por un conscripto, sufrida durante la última dictadura militar, no debía ser indemnizada por la ley 24.043 que prevé una reparación para los civiles que hubieran estado detenidos a disposición de tribunales militares durante ese período.

Hechos:

El señor Siboldi solicitó el beneficio que la ley 24.043 otorga a favor de las personas que, antes de diciembre de 1983, hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación durante la vigencia del estado de sitio, o a los civiles que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Mientras realizaba el servicio militar, que en ese entonces era obligatorio, Siboldi fue detenido y condenado por un tribunal militar. Este beneficio le fue otorgado en 1998, pero en 2000 el Ministerio se lo revocó, sosteniendo que al momento de su detención -y posterior condena- el señor Siboldi tenía el carácter de militar, lo que lo excluía del ámbito de aplicación de esa ley. 

La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, por lo que Siboldi recurrió ante la Corte. Para Siboldi, los menores de edad que ingresaban obligatoriamente a realizar el servicio militar no perdían su carácter de civiles.

Decisión de la Corte:

Los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Fayt y Maqueda adhirieron al dictamen del procurador, que se inclinó por ratificar la sentencia de la Cámara confirmando la revocación del beneficio del que gozaba Siboldi.

Para la Corte, al momento de su detención y posterior condena Siboldi no era un civil, condición necesaria, según una interpretación textual de la ley, para percibir el beneficio. La ley vigente en ese momento sobre servicio militar obligatorio determinaba que los convocados para realizarlo adquirían estado militar desde su presentación a la autoridad militar. Según el Máximo Tribunal, entonces, Siboldi era militar y había sido condenado por un tribunal militar competente, lo que rechazaba la aplicación de la ley que contempla el beneficio.

El Tribunal ratificó el criterio expuesto en un fallo anterior (“Arcuri”, de 2000), en cuanto a que cuando el texto de la ley es claro no corresponde analizar circunstancias ajenas al caso para arribar a la decisión, y que para adquirir el “estado militar” no es necesario que exista consentimiento. En ese fallo, un Testigo de Jehová reclamaba el otorgamiento del mismo beneficio, sosteniendo que nunca había adquirido la condición de militar pues, a pesar de haberse presentado voluntariamente, se había negado a vestir el uniforme militar y a cumplir con el servicio, por lo que había sido detenido y condenado. La Corte rechazó su petición.

DEBER DE REPARAR

RESUMEN DE FALLO OHARRIZ.

Caso “Oharriz, M. J. c/ MJ y DD HH Ley 24.411 (Resolución 111/90" 

(Resuelto el 26/08/03). 

En el caso "Oharriz" la Corte resolvió que la víctima del terrorismo no estatal no tiene derecho a recibir la indemnización prevista en la ley 24.411 que contempla una reparación económica para los familiares de quienes, durante la última dictadura militar, hubieren fallecido como consecuencia del accionar de cualquier grupo paramilitar con anterioridad.

Hechos  

M. J. Oharriz, de 42 años, gerente de una empresa proveedora de Ford Motor Argentina en la provincia de Santa Fe, murió a raíz de un atentado que se atribuyó la organización Montoneros.

Restablecida la democracia, su hijo M. J. Oharriz reclamó ante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación la indemnización prevista en la ley 24.411, que contempla una reparación económica para los familiares de quienes “hubieren fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83”.

La ley había sido acotada en su decreto reglamentario (403/95), que limitó el beneficio a las víctimas del terrorismo de Estado. Oharriz alegaba que el decreto era inconstitucional, porque violaba la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al diferenciar entre personas muertas por el Estado o por el accionar subversivo.

Su planteo fue denegado y el caso llegó a la Corte Suprema que debía decidir si le correspondía o no la indemnización que prevé esta ley.

Decisión de la Corte 

La Corte decidió que no le correspondía esta indemnización y que el decreto no restringía indebidamente los alcances de la ley (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Moliné O´Connor, López y Maqueda). Los jueces se basaron en la discusión parlamentaria que precedió al dictado de la ley: allí se dejaba en claro que ésta surgía de la solución amistosa alcanzada con la CIDH para indemnizar a los familiares de los desaparecidos o muertos como consecuencia del terrorismo de Estado.

DEBER DE REPARAR I

Caso “Zabaleta, R. R. J. y otro c/ Ministerio del Interior art. 6 Ley 24.411" 

(Resuelto el 26/08/2003)

Con su decisión en el caso "Zabaleta", la Corte aseguró que el incumplimiento del Estado de su obligación de investigar lo sucedido con las víctimas, pudiera justificar, con base en la falta de pruebas, el no otorgar la reparación que legalmente corresponde brindar a las víctimas del terrorismo de estado.

Hechos

M. A. Zabaleta fue presuntamente asesinado por el personal policial que lo detuvo durante la última dictadura militar. Sus familiares solicitaron la reparación económica correspondiente por las leyes 24.411 y 24.483 , pero las instancias inferiores se lo denegaron argumentando que la muerte no había sido consecuencia de una persecución política, sindical o estudiantil.

Decisión de la Corte

Cuando el caso llegó a la Corte, ésta destacó que las mencionadas leyes emanaban del compromiso asumido por el Estado argentino ante la CIDH de indemnizar a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales durante el régimen militar de 1976-1983. 

Los jueces recordaron que, dada la imposibilidad de obtener plena información sobre estos hechos, la ley establece que en caso de duda debe otorgarse la indemnización prevista. 

Así, el máximo tribunal revocó la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, que valorara las pruebas de acuerdo con la pauta legislativa indicada (Voto de los jueces Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano, López y Maqueda. Los demás jueces no votaron).
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Resumen fallo Sánchez E. B. c/Mº J y DD HH

Caso “Sánchez, E. B. c/Mº J y DD HH - art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01)” (Resolución del 22/05/07). 

La Corte reconoció que a la madre de una persona asesinada por las fuerzas de seguridad no sólo le correspondía una indemnización por la muerte de su hija, sino también por la de su nieta aún no nacida porque se trataba de un embarazo avanzado y el feto no había logrado tener una existencia independiente debido a la ejecución de la mujer.

Hechos
Una persona hizo una presentación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación solicitando que se le otorgue la indemnización prevista por la ley 24.411 (Ausencia por Desaparición Forzada) con motivo de la muerte de su nieta. Argumentó que su nieta estaba a punto de nacer cuando su madre fue víctima de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad. 

El Ministerio denegó el beneficio por entender que quien podría haber resultado beneficiario no había tenido existencia visible y que al no haber nacido con vida, no podía adquirir derechos. 

La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo alusión a la misma interpretación efectuada en sede administrativa. Contra dicho pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido.

Decisión de la Corte 

La Corte consideró que la actora, en su carácter de abuela de la bebé fallecida que estaba a punto de nacer, tenía derecho a percibir el beneficio establecido en la ley 24.411 porque era "causahabiente" de la niña al margen de su hija fallecida. 

Asimismo, sostuvo que no existía motivo para denegar su pretensión indemnizatoria porque se trataba del fallecimiento de una persona “por nacer”, considerada persona según el código civil (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay, Highton de Nolasco y Zaffaroni — éstos dos últimos hicieron su propio voto).

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