xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Resumen fallo CINCUNEGUI

CINCUNEGUI, JUAN BAUTISTA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRE s/INCONSTITUCIONALIDAD.

En el caso "Cincunegui, Juan Bautista c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la competencia para entender en una demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Bautista Cincunegui.

Hechos y Demandante:

  • Fecha: 18 de noviembre de 1999.
  • Demandante: Juan Bautista Cincunegui, abogado y vecino de la Capital Federal.
  • Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Cuestión: Cincunegui impugnó la constitucionalidad de la ley N° 164 que ratificaba un decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad convocando a una consulta popular sobre la posibilidad de una nueva candidatura presidencial de Carlos Saúl Menem, argumentando que violaba la división de poderes y los derechos políticos.

Opinión del Procurador Fiscal:

La Procuradora Fiscal argumentó que la Corte Suprema no tiene competencia originaria en este caso, ya que la demanda no involucra a una provincia argentina, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene el estatus jurídico de una provincia según la Constitución Nacional.

Resolución de la Corte Suprema:

La Corte Suprema decidió que no tenía competencia originaria para entender en el caso, apoyándose en el dictamen de la Procuradora Fiscal. El Tribunal señaló que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia y, por lo tanto, no se encuadra dentro de los supuestos que habilitan la competencia originaria de la Corte según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Además, se reafirma que la competencia originaria de la Corte es limitada y no puede ser ampliada o modificada por normas legales.

resumen fallo Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal  

Introducción

La sentencia aborda un conflicto de ejecución fiscal entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició un juicio ejecutivo contra Córdoba por una deuda relacionada con servicios médicos prestados a beneficiarios derivados por esta provincia. La controversia principal giró en torno a la competencia jurisdiccional para resolver el caso.

Fechas y Actores:

  • Fecha del fallo: 04 de abril de 2019
  • Actores: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba.

Hechos:

La Ciudad de Buenos Aires demandó a Córdoba por una deuda de $205,535.01.

La provincia demandada opuso excepción de incompetencia alegando que, como estado autónomo, esta no podía ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte, la cual declaró que la causa correspondía a su competencia originaria. 

Normativa Invocada:

Córdoba invocó los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, argumentando que la Ciudad de Buenos Aires no tiene el mismo estatus que las provincias para litigar en competencia originaria ante la Corte Suprema.

Buenos Aires se basó en el artículo 129 de la Constitución Nacional, que le otorga autonomía de legislación y jurisdicción.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema decidió que, a la luz de precedentes recientes como el caso "Nisman", la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo derecho que las provincias para litigar en la instancia originaria de la Corte.

Se reconoció la autonomía jurisdiccional de Buenos Aires, permitiéndole litigar ante la Corte Suprema en igualdad de condiciones con las provincias.

La Corte recordó que, en el precedente de Fallos: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS330, ésta había resuelto que la Ciudad Autónoma no tenía el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria. Sin embargo, a la luz del posterior caso "Nisman”, se presentaba uno de los supuestos excepcionales que exigían que se modifique la doctrina del precedente.

En efecto, en "Nisman" había decidido que los jueces nacionales con asiento en la CABA no eran equiparables a los jueces federales a los efectos de declarar la admisibilidad del recurso extraordinario cuando mediaba denegación del fuero federal. Al hacerlo, puso de manifiesto que "en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio". Por implicación, se reconoció que la Ciudad de Buenos Aires tiene una aptitud semejante a la de las provincias argentinas para ejercer plenamente la jurisdicción y, con ello, para realizar la autonomía que le fuera concedida por el art. 129 de la Constitución.

La Corte expresó que era necesario que esta se desligara de 25 años de instituciones porteñas inconclusas y, en el ámbito de la competencia originaria, le reconozca a la Ciudad el derecho a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, ya que debía tener la misma posibilidad de las provincias de contar con un tribunal imparcial para dirimir las controversias que pudiera tener con ellas.

El juez Rosenkrantz, por su voto, indicó que el vocablo "provincia" (o "provincias") es utilizado en algunas cláusulas de la Constitución en el entendimiento de que lo prescripto en relación con ellas resulta de aplicación también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, destacó que, en congruencia con la reforma constitucional de 1994 y con los antecedentes legislativos de la ley 1467, correspondía calificar a la Ciudad Autónoma como un estado que merece el mismo trato que una provincia a los fines de la jurisdicción federal.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, opinó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ya que la misma a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual. Además, aclaró que el término autonomía utilizado en la Carta Magna no era un concepto univoco, por no tener en todos los supuestos el mismo significado y extensión ya que difería  según el ente del que se predicara el carácter de autónomo. Por lo tanto, no podía asimilarse la Ciudad a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte. 

Importancia del Fallo:

Este fallo es crucial porque reconoce a la Ciudad de Buenos Aires un estatus similar al de las provincias en términos de acceso a la competencia originaria de la Corte Suprema, fortaleciendo su autonomía jurídica.

Resumen fallo Bazán

Bazán, Fernando s/ amenazas 

Introducción

El fallo trata sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Menores Nº 5, ambos se declararon incompetentes para entender en una causa sobre amenazas. Este conflicto generó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha y contexto: 

La resolución fue emitida en Buenos Aires en 2015, en el contexto de un conflicto negativo de competencia que involucra jurisdicciones dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hechos

La disputa surge por la falta de acuerdo sobre qué tribunal debería entender en el caso de Fernando Bazán, acusado de amenazas.

Normativa invocada: 

El artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 fue citado, que otorga a la Corte Suprema la facultad de resolver conflictos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común. Además, se hace referencia a la Constitución Nacional, particularmente el artículo 129, que otorga autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, y a la jurisprudencia previa como los casos "Nisman" y "Corrales".

Decisión de la Corte: 

La Corte Suprema resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería ser el encargado de resolver los conflictos de competencia que surjan entre órganos jurisdiccionales con competencia no federal en dicha ciudad. La resolución también exhorta a las autoridades a avanzar en la transferencia de competencias y jueces de la justicia nacional a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir con el mandato constitucional.

En primer lugar, la Corte señaló que, considerando que la contienda se producía entre magistrados con competencia penal no federal que ejercían su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma debía ser resuelta en el marco de la doctrina del precedente "Nisman", con apoyo en lo decidido en la causa "Corrales", en punto a que, reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que ejercía la justicia nacional ordinaria debían ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad.

Recordó que, a pesar de que el Congreso Nacional y la Legislatura local habían establecido que la transferencia de los fueros ordinarios a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados, y habiendo la Corte exhortado a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para ello, esa transferencia se había visto limitada sólo al traspaso de la competencia penal reducida a determinados delitos.

En ese sentido, destacó que ello revelaba un supuesto de "inmovilismo" en llevar a cabo la mencionada transferencia, lo que generaba un desajuste  institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo. Esta omisión constituía un incumplimiento literal de la Constitución Nacional, impactaba en la distribución de los recursos públicos y desconocía las facultades de autogobierno de un Estado local. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia suscitados -como en el caso- entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

Disidencias:

El juez Rosenkrantz, en disidencia, indicó que la continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encontraba supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceso que se encontraba en marcha. En cuanto a la contienda de competencia suscitada, remitió al dictamen de la Procuración General y expresó que debía conocer el Juzgado Nacional de Menores n° 5.

Por su parte, la jueza Highton de Nolasco, en disidencia, señaló que el traspaso de competencias debía resultar de una decisión política consensuada y que la adopción de decisiones judiciales en este ámbito podría comprometer valores fundamentales como el acceso a la justicia y la seguridad jurídica. Por ello, con remisión al dictamen de la Procuración General, decidió que resultaba competente la justicia nacional. 



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