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Resumen fallo Sujarchuk

Sujarchuk, Ariel Bernardo s/ daños y perjuicios

Introducción

El fallo "Sujarchuk, Ariel Bernardo s/ daños y perjuicios" trata sobre un recurso extraordinario interpuesto por Jorge Alberto Warley, quien fue demandado por Ariel Bernardo Sujarchuk por daños y perjuicios. Sujarchuk alegó que Warley lo difamó al publicar en su blog "Desde el aula" un documento que lo describía de manera peyorativa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado la sentencia de primera instancia que favorecía a Sujarchuk, argumentando que las expresiones utilizadas constituían insultos y no estaban protegidas por la libertad de expresión.

Fecha del fallo: 30 de junio de 2012.

Hechos y actores:

  • Demandante: Ariel Bernardo Sujarchuk, funcionario de la Universidad de Buenos Aires.
  • Demandado: Jorge Alberto Warley, periodista y bloguero.
  • Hecho en disputa: Publicación de un documento en un blog que contenía expresiones consideradas presuntamente difamatorias hacia Sujarchuk.

Normativa invocada:

  • Constitución Nacional Argentina: Artículos 14 y 32, relacionados con la libertad de expresión.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 13, sobre libertad de expresión.

Argumentos del demandado:

  • La publicación es una expresión de libertad de prensa y no constituye un insulto.
  • Argumenta que el término "siniestro" fue utilizado en un contexto que no constituía una vejación gratuita e injustificada.
  • Sostiene que no se demostró un daño moral cierto.

Opinión del Procurador:

El Procurador opinó que la publicación no es apta para generar responsabilidad al demandado, ya que la misma se ajustó a la doctrina "Campillay" de reproducción fiel de información atribuida a una fuente comprobada. Además, considera que el término "siniestro" sintetiza la crítica y no constituye una expresión que deba ser sancionada, destacando la importancia de la libertad de expresión.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió hacer lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, considerando que la decisión constituía una restricción indebida a la libertad de expresión. La Corte enfatizó la necesidad de proteger este derecho, especialmente en contextos de interés público e institucional.

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Importancia del fallo:

Este fallo subraya la importancia de la libertad de expresión, especialmente en el ámbito de la crítica a funcionarios públicos, y reafirma la doctrina "Campillay" sobre la responsabilidad en la reproducción de información de terceros.

Resumen fallo Fontevecchia y D'Amico

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Introducción

El caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aborda la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, en el contexto de una condena civil impuesta por la Corte Suprema de Argentina. La controversia surgió a raíz de una demanda por daños y perjuicios presentada por el ex presidente Carlos Menem contra los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, quienes habían publicado información sobre un hijo no reconocido de Menem.

Hechos y Actores:

  • Fecha: La Corte Suprema de Argentina confirmó la condena el 25 de septiembre de 2001.
  • Actores: Carlos Saúl Menem (demandante) vs. Editorial Perfil S.A., Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico (demandados).
  • Fecha: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia: 29 de noviembre de 2011
  • Fecha: 2º pronunciamiento Corte Suprema. 14 de febrero de 2017

Normativa Invocada:

La Corte Suprema de Argentina basó su decisión en el artículo 19 de la Constitución Nacional, los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protegen el derecho a la intimidad.

Procedimiento Internacional:

El caso fue sometido a la Corte IDH, que el 29 de noviembre de 2011 concluyó que Argentina violó el derecho a la libertad de expresión (art. 13 de la CADH) de los periodistas.

La Corte IDH ordenó a Argentina dejar sin efecto la condena civil y realizar varias medidas reparadoras.

Opiniones:

Procuradora General de Argentina: Reconoció que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias pero limitadas a las competencias del tribunal internacional.

Corte Suprema de Argentina: Se negó a dejar sin efecto la sentencia, argumentando que hacerlo sería otorgar a la Corte IDH un rol de "cuarta instancia", lo cual excede las obligaciones internacionales asumidas por Argentina y contraviene principios constitucionales.

Resolución de la Corte Suprema:

La Corte Suprema de Justicia de Argentina fundamentó su decisión de no acatar la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en varios argumentos relacionados con la estructura del sistema jurídico argentino y el alcance de las obligaciones internacionales. Entre ellos:

1. Principio de Subsidiariedad del Sistema Interamericano: La Corte Suprema destacó que el sistema interamericano de protección de derechos humanos es subsidiario y complementario al sistema judicial nacional. Esto significa que no actúa como una instancia de apelación sobre las decisiones de los tribunales nacionales. La Corte IDH no tiene la facultad de revocar decisiones judiciales internas, ya que su rol es supervisar el cumplimiento de los derechos humanos en situaciones donde los recursos internos han sido insuficientes.

2. Competencia Limitada de la Corte IDH: La Corte Suprema argumentó que la competencia de la Corte IDH está limitada por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Según el artículo 63.1 de la CADH, la Corte IDH puede ordenar reparaciones, pero no tiene el mandato de anular sentencias nacionales, ya que tal acción no está explícitamente prevista en el texto convencional.

3. Supremacía Constitucional y Principios de Derecho Público: Uno de los puntos centrales del fallo fue la defensa de la supremacía constitucional argentina. La Corte Suprema sostuvo que revocar una sentencia firme dictada por un tribunal nacional transgrede los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional, específicamente los artículos 27 y 108. Estos artículos consagran la supremacía de la Constitución y establecen a la Corte Suprema como el tribunal supremo del Poder Judicial en Argentina.

4. Carácter Supremo del Poder Judicial Nacional: La Corte enfatizó que revocar la sentencia firme atentaría contra su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino. Esto implicaría sustituir la autoridad de la Corte Suprema por la de un tribunal internacional, lo cual sería incompatible con los principios fundamentales del derecho argentino.

5. Respeto a la Cosa Juzgada: El fallo también subrayó la importancia de la cosa juzgada como un principio fundamental de seguridad jurídica. Anular la sentencia previamente dictada en el caso "Menem" vulneraría este principio, creando inseguridad jurídica y afectando la estabilidad del sistema legal.

6. Interpretación de las Obligaciones Internacionales: Finalmente, la Corte Suprema interpretó que las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en virtud de la CADH deben ajustarse a los principios y normas de la Constitución Nacional. La incorporación de la CADH con jerarquía constitucional no implica que sus disposiciones puedan derogar principios fundamentales de la Constitución.

Estos fundamentos reflejan una postura de defensa de la soberanía judicial nacional frente a las decisiones de tribunales internacionales, marcando un límite en la ejecución de sentencias internacionales que puedan contravenir la estructura constitucional y los principios básicos del derecho argentino.

Importancia de la Decisión:

Este fallo destaca la tensión entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional nacional, especialmente en cuanto a la ejecución de decisiones de tribunales internacionales. También reafirma la postura de la Corte Suprema de Argentina sobre la supremacía de su Constitución y sus decisiones judiciales.

Pregunta sobre el fallo:

¿Cómo afecta esta decisión la relación entre los tribunales nacionales e internacionales en el ámbito del derecho de los derechos humanos?

Respuesta: Esta decisión refleja el desafío que enfrentan los tribunales nacionales al equilibrar sus obligaciones internacionales con el respeto a su propia soberanía constitucional. La negativa de la Corte Suprema de Argentina a acatar la orden de la Corte IDH subraya la importancia que se le da a la interpretación y aplicación del derecho constitucional nacional, incluso cuando existen compromisos internacionales en juego. Esto podría influir en cómo otros países manejan situaciones similares en el futuro, destacando la necesidad de armonizar las obligaciones internacionales con los principios constitucionales internos.

Resumen fallo Menem c/ Editorial Perfil

Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Introducción

El fallo "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios" trata sobre una demanda por daños y perjuicios presentada por el expresidente argentino Carlos Menem contra la Editorial Perfil y otros, debido a la publicación de notas periodísticas que habrían afectado su intimidad. El caso se centra en la tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.

Hechos y Actores:

  • Demandante: Carlos Saúl Menem
  • Demandados: Editorial Perfil S.A. y otros
  • Fecha de la sentencia: 25 de septiembre de 2001
  • Corte: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Normativa y Fundamentos:

Parte demandante: Sostiene que la publicación violó su intimidad, basándose en el artículo 1071 bis del Código Civil que protege la vida privada contra intromisiones arbitrarias.

Parte demandada: Argumenta que se violaron principios constitucionales como la libertad de prensa y que Menem, por ser figura pública, tiene una exposición diferente que justifica el interés público.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, al resolver el caso, se centró en la delicada cuestión de equilibrar la libertad de expresión y los derechos de privacidad.

Consideraciones de la Corte:

1. Libertad de Expresión: La Corte reconoció que la libertad de prensa es un derecho de gran peso dentro del marco constitucional argentino, esencial para la democracia. Sin embargo, enfatizó que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, especialmente cuando se trata de proteger los derechos personalísimos de las personas.

2. Derecho a la Intimidad: El Tribunal destacó que el derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional y es reforzado por tratados internacionales de derechos humanos. Incluso las figuras públicas tienen una esfera de vida privada que merece protección.

3. Publicación de Información Veraz: La Corte aclaró que, aunque las informaciones publicadas por el semanario eran veraces, esto no legitimaba automáticamente su difusión si se trataba de información íntima. La veracidad no es una defensa válida cuando se trata de proteger la privacidad.

4. Doctrina de la Real Malicia: La Corte consideró que la doctrina de la "real malicia", aplicada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en casos de difamación, no era pertinente en este caso porque no se trataba de información difamatoria o incorrecta, sino de la divulgación indebida de aspectos privados.

5. Evaluación del Daño y Responsabilidad: Al confirmar la responsabilidad de los demandados, la Corte redujo la indemnización a un monto que consideró adecuado para disuadir conductas ilícitas sin debilitar el ejercicio responsable de la prensa. Determinó que la publicación de cuestiones familiares íntimas, incluyendo imágenes de menores, no estaba justificada por un interés superior de la comunidad.

Conclusión de la Corte:

La Corte resolvió que, aunque la libertad de expresión es fundamental, debe ejercerse de forma que respete la integridad moral y la privacidad de las personas, especialmente cuando no existe un interés público superior que justifique la intromisión.

Resumen fallo Morales Solá

Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias

Introducción

El fallo "Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias" trata sobre un recurso interpuesto por Joaquín Morales Solá en una causa por injurias promovida por Dante Ariel Giadone. Giadone alegó que Morales Solá había lesionado su honor al narrar un episodio en su libro "Asalto a la ilusión". En primera instancia, Morales Solá fue absuelto, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó esa decisión y lo condenó a tres meses de prisión en suspenso.

Fecha del fallo: 12 de noviembre de 1996.

Hechos y actores:

  • Actor: Joaquín Miguel Morales Solá, periodista y autor del libro en cuestión.
  • Demandante: Dante Ariel Giadone, abogado y amigo del expresidente Raúl Alfonsín.
  • Hecho en disputa: Una anécdota narrada en el libro de Morales Solá que supuestamente afectaba el honor de Giadone.

Normativa invocada:

  • Código Penal Argentino: Art. 110 sobre injurias.
  • Constitución Nacional Argentina: Artículos 14 y 32, relativos a la libertad de expresión.

Argumentos del recurrente:

  • La condena viola la libertad de expresión y el derecho a informar sobre asuntos de interés público.
  • Error en la apreciación de la prueba, invirtiendo la carga de la misma y violando el principio de inocencia.
  • Arbitrariedad en el fallo por parcialización de la prueba.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió revocar la condena de Morales Solá, argumentando principalmente que no se había probado que Morales Solá actuara con "real malicia" al publicar la información, un estándar similar al adoptado por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "New York Times Co. vs. Sullivan". Además, la Corte consideró que la condena constituía una restricción inaceptable a la libertad de prensa.

Importancia del fallo:

Este caso reafirma la importancia de la libertad de expresión y de prensa en Argentina, especialmente cuando se trata de informar sobre asuntos de interés público y figuras públicas. Además, establece un precedente importante en cuanto a la aplicación del estándar de "real malicia" en casos de injurias relacionadas con el ejercicio del periodismo.

Resumen fallo Denegri

Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc."

Contexto del Caso:

El caso gira en torno al "derecho al olvido", un concepto que permite a las personas solicitar la eliminación de información personal de los resultados de búsqueda de internet cuando estos datos ya no sean relevantes o sean perjudiciales. Natalia Denegri, una figura pública involucrada en el "caso Cóppola" hace más de 20 años, solicitó a Google que desvinculara su nombre de información que consideraba obsoleta y perjudicial, argumentando que ya no tenía interés público y afectaba su vida personal y profesional.

Fundamentos de las Partes:

Natalia Denegri: Basó su demanda en el precedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso "Google Spain", donde se reconoció el derecho al olvido. Argumentó que la información, aunque veraz, era irrelevante y dañina debido al paso del tiempo, afectando su intimidad, privacidad, honor y reputación.

Google Inc.: Defendió su posición con base en la libertad de expresión y el derecho a la información, amparados por la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumentaron que no existe una normativa específica en Argentina que contemple el "derecho al olvido" y que la eliminación de contenido sería una forma de censura.

Decisiones Judiciales Previas:

Primera Instancia: Se aceptó parcialmente la demanda, ordenando la desvinculación de ciertos contenidos, pero no la eliminación de los sitios web.

Cámara de Apelaciones: Confirmó la decisión, destacando que el derecho al olvido no implica borrar la información, sino limitar su accesibilidad, enfatizando la necesidad de equilibrio entre derechos personalísimos y la libertad de expresión.

Opinión de la Corte Suprema:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se centró en evaluar si el "derecho al olvido" propuesto por Denegri podría restringir indebidamente la libertad de expresión. Resaltó la importancia de la libertad de expresión en el sistema democrático, enfatizando su rol en el autogobierno y la formación de la opinión pública. La Corte destacó que, aunque la información pudiera ser perjudicial para Denegri, no existía una ley que justificara su eliminación bajo el "derecho al olvido".

Importancia de la Decisión:

Este fallo es significativo ya que establece un precedente en Argentina sobre cómo se debe interpretar y aplicar el "derecho al olvido", especialmente en casos donde la libertad de expresión y el derecho a la información están en juego. La decisión subraya la necesidad de proteger la libertad de expresión, incluso cuando se trata de información que involucra a figuras públicas en eventos pasados.

Preguntas y Reflexiones:

¿Debería existir una normativa específica en Argentina que regule el "derecho al olvido" para casos futuros?

¿Cómo se puede equilibrar el derecho al olvido con la libertad de expresión en la era digital?

Resumen fallo Servini de Cubria.

Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo

Introducción

El caso "Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo (S. 303 S. 292)" trata sobre la libertad de prensa y el concepto de censura previa en el contexto de una emisión televisiva. El conflicto se centra en la solicitud de la jueza María Romilda Servini de Cubría para impedir la difusión de un contenido televisivo que consideraba deshonroso.

Fecha: 8 de septiembre de 1992

Hechos:

La Sra. Servini de Cubría presentó una acción de amparo para que se secuestrara un tape que iba a ser difundido en el programa de Tato Bores y que se impidiese la proyección de las partes deshonrosas. La demanda fue dirigida contra Mauricio Borensztein, Canal 13, el productor del programa y el C.O.M.F.E.R.

Actores y demandados:

  • Actora: Jueza María Romilda Servini de Cubría
  • Demandados: Mauricio Borensztein, Canal 13, el productor del programa y el C.O.M.F.E.R.

Normativa invocada y fundamentos:

Por la actora:

Servini de Cubría argumentó que la difusión del tape afectaría su honor y reputación, solicitando medidas preventivas amparadas en la protección de sus derechos personales.

Por los demandados:

Mauricio Borensztein y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. invocaron la libertad de prensa y de expresión, garantizadas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíben la censura previa.

Opinión de la Corte Suprema:

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas de los demandados, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la resolución recurrida, fundamentando que la censura previa está prohibida tanto por la Constitución Nacional como por el Pacto de San José de Costa Rica. La Corte destacó que cualquier posible afectación del honor debía ser reparada a posteriori y no mediante una censura previa.

Detalles de la resolución de la Corte:

  • La libertad de prensa incluye la prohibición de censura previa.
  • La protección del honor y la intimidad debe realizarse mediante acciones posteriores a la publicación, no preventivamente.
  • La estrecha relación entre medios de comunicación y libertad de expresión implica que cualquier restricción a estos medios afecta directamente la capacidad de difusión de ideas.

Opiniones de los jueces en disidencia:

Juez Barra: Destacó la vigencia del derecho constitucional a difundir ideas sin censura previa, pero sugirió que las restricciones deben interpretarse de manera decreciente desde la televisión hasta la prensa escrita. Aplicó el artículo 1071 bis del Código Civil en consonancia con el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

Juez Petracchi: Argumentó que la censura previa no puede ser tomada en un sentido restringido y que los jueces pueden juzgar expresiones vertidas, pero no hacerlo previamente. Aclaró que el control estatal de la libertad de expresión no debe someterse a la discreción judicial.

Jurisprudencia mencionada:

El fallo hace referencia a decisiones previas de la Corte Suprema y casos de la jurisprudencia estadounidense como "Red Lion Broadcasting Co. v. FCC" para reforzar la interpretación de la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.

Importancia de la decisión:

Este fallo reafirma el principio fundamental de la libertad de expresión y prensa en Argentina, estableciendo que cualquier forma de censura previa es inconstitucional. Refuerza la idea de que la protección del honor y la intimidad debe ser abordada mediante acciones posteriores a la publicación y no a través de medidas preventivas que puedan coartar la libertad de difusión de ideas.

Pregunta sobre el tema central del fallo:

¿Qué mecanismos legales existen para proteger el honor y la intimidad de una persona sin recurrir a la censura previa?

Respuesta: Los mecanismos legales incluyen la posibilidad de interponer demandas civiles por daños y perjuicios, solicitando una reparación económica o moral por la afectación del honor y la reputación. Además, se pueden utilizar acciones penales por calumnias e injurias según lo previsto en el Código Penal. Estos mecanismos permiten abordar las afectaciones al honor y la intimidad después de que se haya producido la publicación, respetando así la prohibición de censura previa.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN. CUADERNILLO Nº 16 DE LA CIDH.


Contiene la versión actualizada al año 2018  que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales respecto de diversos temas de relevancia e interés regional.

La recopilación y sistematización se ha centrado en los diversos aspectos tratados por la jurisprudencia de la Corte relativo a los diferentes numerales del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Además, se tratan algunos temas conexos, como la relación de la libertad de expresión con el sistema democrático, el rol de los medios de comunicación y de los periodistas; su rol en el control de la actividad pública, la función pública y la libertad de expresión; el principio de igualdad y no discriminación y este derecho, entre otros. 

Asimismo, se concluye el estudio con algunos ejemplos de medidas de reparación dictadas en casos sobre la materia.

ÍNDICE


1. ASPECTOS GENERALES.


La libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática.

Rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación con la libertad de pensamiento y de expresión.

Titularidad.

2. ARTÍCULO 13.1 Y SUS DIMENSIONES.


Doble dimensión de la libertad de expresión.

Contenido del derecho.

Expresar y difundir.

Buscar y recibir: acceso a la información.

Libertad de Expresión en contextos laborales.

3. ARTÍCULO 13.2: PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA, RESPONSABILIDADES ULTERIORES Y RESTRICCIONES.


Supresión de la libertad de expresión.

Prohibición de censura previa.

Responsabilidades ulteriores.

Restricciones.

Aspectos generales.

Principio de legalidad de la medida de Restricción.

Objetivos permitidos.

Proporcionalidad y necesariedad de la medida de restricción en una sociedad democrática.

Deber de confidencialidad.

Margen reducido de restricción del debate público o político.

4. ARTÍCULO 13.3: RESTRICCIONES INDIRECTAS.


Aspectos generales.

Prohibición de controles oficiales o particulares.

Medios indirectos de control.

5. NO DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.


6. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.



Pluralismo.

Protección de los periodistas.

Diligencia de las autoridades en los discursos públicos.

Adopción de disposiciones de derecho interno (artículo 2 CADH).

7. MEDIDAS DE REPARACIÓN.


Restablecimiento del derecho.

Adecuación del derecho interno.

Anulación de sentencias condenatorias.

Capacitación a funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información.

OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Resumen Caso "Patitó, J. Á. y otro c/ Diario La Nación y otros" 

(Resuelto el 24/06/08)


En esta sentencia, la Corte Suprema sostuvo que cuando una noticia sobre funcionarios, figuras públicas o particulares que intervinieran en cuestiones de esa índole, tuviera afirmaciones falsas o inexactas, sólo será reprochable si quien la emitió conocía su falsedad u obró con notoria despreocupación por su veracidad.

Hechos

Dos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandan al diario La Nación y a un periodista por el daño que sostenían haber sufrido por diversas notas periodísticas y una nota editorial, en las que se cuestionaba su desempeño profesional, todo lo cual había lesionado su derecho a la intimidad y al honor. 

La demanda fue admitida en primera y segunda instancia contra el diario y rechazada contra el periodista, por lo que el fallo se refirió solamente al contenido de la nota editorial.

Decisión de la Corte

La Corte recordó, como lo había sostenido reiteradamente en fallos anteriores, que la libertad de prensa es una de las que posee mayor entidad dentro de un sistema democrático.

De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el tribunal a través de los años, las opiniones, críticas, ideas, juicios de valor referidos a cuestiones públicas -de los cuales no podría predicarse verdad o falsedad- pueden estar sujetos a escasas limitaciones, puesto que de otra manera se impediría la existencia de un proceso de discusión indispensable para el mejoramiento de las cuestiones públicas.

En cambio, respecto de las manifestaciones de la prensa referidas a hechos -es decir, informaciones-, ellas pueden resultar lesivas para el honor o la intimidad de una persona. 

Para estos casos se ha desarrollado la doctrina de la real malicia, la cual contempla la existencia de casos en los que se ha afirmado un hecho falso y lesivo para el honor a pesar de lo cual -y contrariando las reglas generales del derecho civil en materia de reparación de daños- no se genera la obligación de reparar. 

De acuerdo con el estándar establecido por esta doctrina entonces, sólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria generan el deber de indemnizar, siendo la persona que se considere afectada la que debe probar tales circunstancias.

En este caso, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que el editorial publicado por el diario demandado había tenido la finalidad de manifestarse sobre el funcionamiento de un organismo público y que lo había hecho tanto por medio de opiniones como de afirmaciones fácticas.

Consideró el tribunal que, en el marco del debate público sobre temas de interés general, las expresiones que consistan en opiniones no dan lugar a la responsabilidad civil ni penal, ni siquiera cuando son expresadas ardorosamente, pues son necesarias para el debate público en una sociedad democrática. 

Respecto de las aseveraciones fácticas, de acuerdo con su jurisprudencia, es aplicable la regla de la real malicia.

Por ese motivo, la Corte entendió que, la Cámara de Apelaciones, en su fallo, debió limitarse a constatar si los demandantes habían demostrado que el diario supo o debió saber que los hechos afirmados en su editorial podían ser falsos.

Concluyó que al no haber aportado los actores elementos que permitieran acreditar que el diario conocía la falsedad de los hechos afirmados en su editorial, el mismo no generaba responsabilidad. Por eso, entendió que el fallo de Cámara había constituido una indebida restricción a la libertad de expresión, razón por la que decidió revocarla y rechazar la demanda interpuesta por los integrantes del cuerpo médico forense.

Resumen de fallos. Libertad de expresión

Texto completo del fallo

Herrera Ulloa V. Costa Rica



Resumen Herrera Ulloa vs. Costa Rica


Hechos probados

En 1999 el periodista Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penal y civilmente como consecuencia de haber publicado en el diario “La Nación” diversos artículos que reproducían parcialmente información de algunos periódicos europeos referentes a supuestas actividades ilícitas del señor Félix Prezedborski, quien en ese entonces era representante de Costa Rica ante la Organización de Energía Atómica en Austria. Cuatro de los artículos publicados fueron objeto de dos querellas interpuestas por el señor Przedborski, lo que dio lugar a la emisión de un fallo condenatorio, en el cual se declaró al señor Herrera autos de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con sus respectivas consecuencias penales y civiles.

Derechos demandados

Artículo 13 (Derecho a la libertad de pensamiento y expresión), 8 y 25 (Derecho a las garantías judiciales y protección judicial).


Fundamentos

Artículo 13 (Derecho de libertad de pensamiento y expresión).

La Corte señala que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no solo implica el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que dicho derecho presenta una dimensión individual referida a que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento; y una dimensión social referida al derecho de recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno. En este sentido, incluye el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

En este sentido, la Corte sostiene que la expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente un límite al derecho de expresarse libremente. Por otro lado, la Corte recuerda que la libertad de pensamiento y expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Sostiene que es indispensable para la formación de la opinión pública, asimismo condición para que los partidos políticos, sindicatos, y en general quien desee influir sobre la colectividad, pueda desarrollarse plenamente. Así, es condición fundamental para que la comunidad pueda desarrollarse plenamente.

La Corte, además, explora el rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación con la libertad de pensamiento y de expresión, y sostiene que éstos juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, por lo que es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Dentro de este contexto, el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad, y por esa razones fundamental que los periodistas gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad.

No obstante, el referido derecho tampoco tiene un contenido absoluto, y puede ser objeto de restricciones, las cuales se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar mas allá de los estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Así, para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos: 

a) deben estar expresamente fijadas por la ley; 

b) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y 

c) deben ser necesarias en una sociedad democrática.

Artículos 8 y 25 (Derecho a las garantías judiciales y protección judicial)

La Corte sostiene que los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes. Además, indica que el derecho de recurrir del fallo, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurrisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Asimismo, la Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática.

Puntos Resolutivos

Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y declara la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; así como el derecho a las garantías judiciales.

Reparaciones

1. El Estado debe dejar sin efecto la sentencia condenatoria impuesta al señor Herrera.

2. El Estado, dentro de un plazo razonable, debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención.

3. El Estado debe pagar un monto de dinero al señor Herrera por concepto de indemnización de daños materiales, y de costos y costas.

Cumplimiento de la Sentencia

Considerandos jurídicos de la resolución

Respecto de la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en lo que se refiere a la condena civil resarcitoria y al pago de costas procesales y personales contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico La Nación representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que se “realizaron fallidas gestiones ante estrados judiciales del orden civil, en procura del reintegro de la suma de sesenta y tres millones ochocientos once mil colones, más el reconocimiento de intereses (corrientes y moratorios) hasta el efectivo pago y ambas costas del proceso a favor de la empresa La Nación S.A.”. Dicha empresa interpuso un proceso ordinario civil de hacienda contra el Estado ante un Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

La Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente los pagos efectuados por el Estado costarricense al periódico La Nación”. Sin perjuicio de lo anterior, consideró útil a efectos de que la Corte pueda tomar la decisión de dar por cumplido o no este aspecto de la Sentencia, que se requiera al Estado “que se pronuncie sobre lo manifestado por los representantes […] en su escrito de 17 de febrero de 2009 en el sentido de que los pagos efectuados no satisfacen su obligación en su totalidad”.

En relación con la información estadística aportada por el Estado, la Comisión Interamericana consideró que no ha quedado demostrado que el sistema procesal del Estado se haya rediseñado con el fin de brindar mayores garantías judiciales a los ciudadanos. Finalmente, solicitó a la Corte que “declare que el Estado adoptó legislación tendiente a la adecuación del ordenamiento jurídico costarricense con lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma, cuya aplicación y consecuente evaluación de cumplimiento eficaz aún se encuentra pendiente, por lo que el procedimiento de supervisión debe mantenerse abierto respecto de este punto”.

El Tribunal recibió el proyecto de “Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal” (supra Visto 7) que, entre otros aspectos, se refiere al cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia relativo a la adecuación del ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Transcurridos casi cinco años desde la emisión de la Sentencia, es necesario que el Tribunal conozca todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral a las medidas pendientes de acatamiento

Puntos resolutivos

Convocar al Estado de Costa Rica, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 8 de julio de 2009, desde las 17:00 horas hasta las 18:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctima al respecto.

RESUMEN DEL FALLO NEW YORK TIMES vs. SULLIVAN

NEW YORK TIMES vs. SULLIVAN

Introducción

La Suprema Corte de los Estados Unidos abordó la cuestión de hasta qué punto la protección constitucional de la libertad de expresión y de prensa limita el poder de un Estado para otorgar daños y perjuicios en una acción por difamación iniciada por un funcionario público contra los críticos de su conducta oficial.

Fechas y Actores:

  • Fecha Argumentada: 6 y 7 de enero de 1964.
  • Fecha Decidida: 9 de marzo de 1964.
  • Demandante: L. B. Sullivan, Comisionado de Asuntos Públicos de Montgomery, Alabama.
  • Demandados: The New York Times Company y cuatro clérigos negros de Alabama, incluyendo a Ralph D. Abernathy.

Hechos:


Un comité defensor de los derechos civiles publicó una solicitada en el New York Times, alegando que las manifestaciones pacíficas en el sur de Estados Unidos estaban siendo suprimidas violentamente. Sullivan demandó al periódico y a los firmantes por difamación, alegando que algunas afirmaciones eran falsas y lo difamaban como supervisor del Departamento de Policía. Un jurado en Alabama otorgó a Sullivan $500,000 en daños, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Alabama. El New York Times apeló ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Normativa Invocada y Fundamentos:


Demandante: Invocó la ley de difamación de Alabama, argumentando que las expresiones en la solicitada eran difamatorias per se y no estaban privilegiadas, lo que le daba derecho a daños y perjuicios.
Demandados: Invocaron las Enmiendas I y XIV de la Constitución de los Estados Unidos, argumentando que las declaraciones estaban protegidas por la libertad de expresión y prensa, y que no se había demostrado "real malicia" en la publicación.
Opinión del Procurador:
La opinión del procurador no está explícitamente mencionada en el resumen proporcionado.

Opinión de la Corte:


Redactada por el Juez Brennan: La Corte determinó que un funcionario público no puede recibir daños y perjuicios por una publicación difamatoria falsa relacionada con su conducta oficial, a menos que pruebe que la publicación se realizó con "real malicia" (con conocimiento de que era falsa o con imprudente descuido de si era falsa o no). La Corte enfatizó que la protección constitucional de la libertad de expresión incluye la crítica vehemente y cáustica de los funcionarios públicos.

Opiniones Concurrentes:


Juez Black, acompañado por el Juez Douglas: Sostuvieron que las Enmiendas I y XIV no solo limitan el poder de un Estado para otorgar indemnizaciones por difamación a funcionarios públicos, sino que prohíben completamente tal poder.
Juez Goldberg, acompañado por el Juez Douglas: Argumentaron que la protección de la libertad de expresión y prensa es un privilegio absoluto e incondicional para criticar la conducta oficial, independientemente del daño causado por abusos.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia de la Corte Suprema de Alabama, considerando que la decisión atentaba contra la libertad de expresión y prensa.

Jurisprudencia Similar Mencionada:


La Corte mencionó el caso "N.A.A.C.P. vs. Button" para apoyar la protección de la libertad de expresión en el contexto de asuntos de interés público.

Importancia de la Decisión:


Este fallo es fundamental en la jurisprudencia estadounidense sobre la libertad de expresión, estableciendo el estándar de "real malicia" para casos de difamación contra funcionarios públicos. Protege la capacidad de la prensa y los ciudadanos para criticar a los funcionarios públicos sin temor a represalias legales, fortaleciendo así la democracia y el debate público.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:


¿Por qué es importante el estándar de "real malicia" en la protección de la libertad de expresión en casos de difamación contra funcionarios públicos?


Respuesta: El estándar de "real malicia" es crucial porque protege la libertad de expresión y de prensa, permitiendo críticas abiertas y vigorosas de los funcionarios públicos sin temor a demandas por difamación injustificadas. Este estándar asegura que solo se otorguen daños y perjuicios cuando se demuestre que la declaración difamatoria se hizo con conocimiento de su falsedad o con un desprecio imprudente hacia su veracidad. Sin esta protección, la amenaza de litigios podría disuadir a la prensa y a los ciudadanos de criticar a los funcionarios públicos, lo que socavaría el debate público y la rendición de cuentas en una democracia.
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Más detalle del caso AQUÍ
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“NEW YORK TIMES v. SULLIVAN”
The New York Times Company v. L. B. Sullivan Ralph D. Abernathy et al. v. L. B. Sullivan
376 U.S. 254
Suprema Corte de Estados Unidos de América
[9 de Marzo de 1964]
Libertad de expresión - Funcionario público - Daños y perjuicios - Real malicia

Antecedentes:

Un Comité en defensa de Martin Luther King y otros grupos de defensa de los derechos civiles publicaron una solicitada de página completa en el periódico NewYork Times; señalando que una ola de terror sin precedentes estaba suprimiendo demostraciones no violentas a favor de los derechos civiles en el Sur del país.
Sullivan, uno de los Comisionados de Montgomery, Alabama, entre cuyas potestades se encontraba la supervización de las tareas del Departamento de Policía, demandó al periódico y los firmantes de la solicitada por daños y perjuicios, objetando como difamatorias algunas informaciones vertidas.
En primera instancia un jurado reconoció a Sullivan los daños reclamados -si bien no había ofrecido prueba de que había sufrido una pérdida pecuniaria- frente a lo cual New York Times recurrió la decisión. La Corte Suprema de Alabama confirmó el pronunciamiento.
Planteado un recurso ante la Suprema Corte de Estados Unidos, ésta revocó la sentencia en crisis por considerarla atentatoria de la libertad de expresión y de prensa -Enmiendas I y XIV-, atento no se había acreditado la real malicia en la publicación.
El juez Black, acompañado por el juez Douglas, en su voto concurrente, sostuvo que las Enmiendas I y XIV no solamente delimitan el poder de un Estado para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial sino que prohiben a un Estado el ejercitar tal poder.
El juez Goldberg, acompañado por el juez Douglas, sostuvo que las Enmiendas I y XIV de la Constitución otorgan al ciudadano y a la prensa un privilegio incondicional, absoluto para criticar conducta oficial a pesar del daño que pudiera surgir de los excesos y abusos.
§ Algunas cuestiones planteadas:
a) Libertad de expresión. Publicación paga. (Voto de la Mayoría, acápite I).
b) Libertad de expresión. Funcionario público. Daños y perjuicios. Responsabilidad. Real malicia. Prueba. (Voto de la Mayoría, acápite II y III, Voto del juez Black, Voto del juez Golberg, a los que acompaña el juez Douglas).
§ Estándar aplicado por la Corte:
- Un funcionario público no tiene derecho a recibir reparación por daños y perjuicios por una publicación difamatoria falsa relativa a su conducta oficial, salvo que pruebe que dicha publicación fue realizada con real malicia -es decir, que fue realizada con conocimiento de que era falsa o con imprudente descuido de si era falsa o no-. La circunstancia de que al periódico se le hubiera pagado por publicar la solicitada no altera tal conclusión.

TEXTO DEL FALLO:

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Argumentado el 6 y el 7 de enero de 1964
Decidido el 9 de marzo de 1964
The NewYork Times Company, Petitioner, v. L. B. Sullivan. Ralph D. Abernathy et al., Petitioners, v. L. B. Sullivan. No. 39,40.

EL SR. JUEZ BRENNAN REDACTÓ LA OPINIÓN DE LA CORTE:

Se nos requiere en este caso que determinemos, por primera vez, en qué medida la protección constitucional de la expresión y la prensa limitan el poder de un Estado para estipular el pago de daños en una acción por injurias, iniciada por un funcionario público contra los críticos de su conducta oficial.
L. B. Sullivan*, es uno de los tres Comisarios electos de la ciudad de Montgomery, Alabama. Ha testificado que él era “Comisario de Asuntos Públicos y sus tareas eran la supervisión del Departamento de Policía, Departamento de Bomberos, Departamento de Cementerios y Departamento de Pesas y Medidas.” Ha iniciado una acción civil por injurias contra cuatro individuos negros, clérigos del estado de Alabama, y contra The New York Times Company; una sociedad de Nueva York que publica el diario New York Times. Un jurado del Tribunal de primera instancia del condado de Montgomery le otorgó una indemnización por daños por la suma de U$S 500.000, el total de la suma reclamada, contra los antedichos demandados, y la Suprema Corte de Alabama confirmó tal sentencia. El apelado alega que fue injuriado por expresiones vertidas en un aviso publicado a toda página por The New York Times el 29 de marzo de 1960. El aviso, titulado “Atended a las voces que se alzan”; comenzaba diciendo que “como todo el mundo sabe hoy, miles de estudiantes negros sureños participan en multitudinarias demostraciones pacíficas en afirmación de su derecho a vivir dignamente como lo garantizan la Constitución y el Bill of Rights de los Estados Unidos.” Continúa diciendo que “en un esfuerzo por asegurar estas garantías se han encontrado con una ola de terror sin precedentes, creada por aquellos que niegan tal documento (la Constitución) al que todo el mundo mira como modelo de la libertad moderna.” Párrafos posteriores tienen por objeto ilustrar tal ola de terror, describiendo algunos acontecimientos supuestamente acaecidos. El aviso concluye con un pedido de fondos para tres propósitos: sostener el movimiento estudiantil, la lucha por el derecho al voto, y la defensa legal del doctor Martin Luther King jr., líder del movimiento, contra una acusación por falso testimonio que entonces se hallaba pendiente en Montgomery.
A continuación del texto se encuentran los nombres de sesenta y cuatro personas ampliamente conocidas por sus actividades políticas, religiosas, sindicales y artísticas...
Omissis...
De los diez párrafos del texto de la solicitada, el tercero y parte del sexto son la base del reclamo por injurias. Esos párrafos dicen lo siguiente:
Tercer párrafo: “En Montgomery, Alabama, después de que los estudiantes cantaran 'My Country, Tis of Thee' (un himno patriótico) en las escalinatas de la legislatura estatal, sus líderes fueron expulsados de la Universidad y camiones de la policía armados con escopetas y gas lacrimógeno circundaron el predio de la Universidad estatal de Alabama. Cuando todo el cuerpo estudiantil se negó a inscribirse (para el nuevo ciclo lectivo), en protesta contra las autoridades estatales, el salón comedor fue cerrado con candado, en un intento de vencerlos por medio del hambre.”
Sexto párrafo: “Una y otra vez los violadores sureños han respondido a las protestas pacíficas del doctor King con intimidación y violencia. Han colocado bombas en su casa, y casi mataron a su mujer y su hijo. Han atacado su persona y lo han arrestado en siete oportunidades -por velocidad excesiva, vagancia y delitos semejantes-. Ahora lo acusan de falso testimonio -un delito en virtud del cual podrían ponerlo en prisión por diez años-“...omissis...
(Si bien el actor no ha sido mencionado por su nombre, él alega que tales expresiones importan atribuirle una mala conducta como comisario de Montgomery a cargo de la supervisión del Departamento de Policía).
No se ha controvertido que algunas de las expresiones contenidas en los apartados no son descripciones exactas de los hechos que ocurrieron en Montgomery. Si bien hubo una demostración de estudiantes negros en las escalinatas de la Legislatura estatal, cantaron el Himno Nacional y no 'My country, Tis of Thee: Es cierto que nueve estudiantes fueron expulsados por el Consejo de Educación del Estado, pero no lo fueron por liderar la demostración ante la Legislatura, sino por requerir que se les sirviera el almuerzo en el comedor de los tribunales del condado de Montgomery, en otra fecha. Tampoco fue la totalidad del estudiantado, sino una gran mayoría de éste la que protestó por la expulsión, y no lo hicieron negándose a inscribirse, sino boicoteando las clases durante un día; virtualmente todos los estudiantes se inscribieron para el semestre siguiente. El comedor del campus no fue cerrado con candados en ninguna ocasión, y los únicos estudiantes a los que se les pudo haber negado el derecho a servirse fue a los pocos que no habían firmado su solicitud de inscripción, ni requerido cupones de almuerzo temporarios. Si bien la policía se desplegó cerca del campus en gran número, en tres ocasiones, en ningún momento lo circundaron, ni tampoco fue llamada en conexión con la demostración en las escalinatas de la Legislatura como pareciera surgir del tercer párrafo. El doctor King no fue arrestado en siete oportunidades sino sólo en cuatro; y si bien alega haber sido golpeado algunos años antes en conexión con su arresto por 'vagancia' a la salida de los tribunales, uno de los oficiales que efectuó el arresto niega que hubiere existido tal ataque.
Partiendo del supuesto de que los cargos del sexto párrafo pudieran referirse a su persona, al señor Sullivan se le dio la oportunidad de probar que él no había participado en los eventos descriptos. La casa del doctor King fue, en efecto, objeto de atentados con bombas en dos oportunidades, cuando su esposa e hijos se hallaban dentro; sin embargo ambos hechos ocurrieron con anterioridad al nombramiento del señor Sullivan como comisario y la policía no sólo no estuvo implicada en los atentados sino que hizo todos los esfuerzos posibles para aprehender a los responsables. Tres de los cuatro arrestos del doctor King tuvieron lugar antes de que el apelado fuera designado comisario. Si bien el doctor King fue, en efecto, acusado y luego absuelto en dos casos de falso testimonio, cada uno de los cuales le podría haber acarreado una sentencia de hasta cinco años, Sullivan no tuvo ninguna relación con dicha acusación ...omisis....
El juez de primera instancia a cargo del caso instruyó al jurado que las expresiones vertidas en el aviso eran injuriosas per se, yno se hallaban privilegiadas, de forma que los acusados podrían ser encontrados responsables si el jurado encontraba que se había publicado la solicitada y que las expresiones habían sido hechas 'sobre y en referencia al' señor Sullivan ...omissis... Bajo la ley de Alabama, tal como fue aplicada en este caso ...omissis... una vez que la injuriosidad per se ha sido establecida, el acusado no tiene otra defensa más que convencer al jurado de que las expresiones eran ciertas en todos sus términos (citas omitidas). Aunque (bajo la ley de Alabama) existe un derecho a 'opinar; éste depende de que los hechos que implícitamente sostiene el comentario como base para sus conclusiones sean verdaderos.
Omissis... las garantías constitucionales de libertad de expresión y de prensa son inaplicables aquí, al menos con respecto al Times, incluso cuando las afirmaciones pretendidamente difamatorias fueron publicadas como parte de un aviso pago “de carácter comercial.” Omissis...
La publicación aquí no era publicidad comercial en el sentido en que la palabra fue usada en Chrestensen La solicitada comunicaba información, expresaba opinión, señalaba agravios, protestaba contra pretendidos abusos y buscaba apoyo financiero en nombre de un movimiento cuya existencia y objetivos son asuntos del más alto interés y preocupación públicos (ver N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 435, 83 S.Ct. 328, 9 L.Ed. 2d 405). La circunstancia de que al Times se le hubiera pagado por publicar la solicitada es tan inmaterial en este aspecto como lo es el hecho de que los diarios y libros se vendan (citas omitidas). Cualquier otra conclusión desalentaría a los diarios de publicar avisos editoriales de este tipo, y así podría cerrarse una importante vía para la divulgación de información e ideas por personas que no tienen acceso por sí mismas a los medios de prensa -quienes desean ejercitar su libertad de expresión incluso sin ser miembros de la prensa- (citas omitidas). Para evitar una limitación tal sobre la libertad de expresión, sostenemos que si las afirmaciones supuestamente difamatorias están protegidas por la Constitución, ellas no pierden tal protección por haber sido publicadas en la forma de un aviso pago (citas omitidas). Omissis...
La enmienda I, dice el juez Learned Hand, presupone que es más factible que se arribe a conclusiones ciertas partiendo de una multitud de opiniones, que en virtud de una selección autoritaria. Para muchos, esto es y será siempre una locura. Pero lo hemos hecho nuestro. United States v. Associated Pres2, 52 F. Supp. 362,372 (SDNY 1943)...omissis... Consideramos entonces este caso a la luz de un profundo compromiso nacional con el principio que establece que el debate sobre la 'cosa pública' debe ser intenso, abierto y sin inhibiciones, y que bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos, y aún en algunas ocasiones ataques desagradablemente filosos contra el gobierno y sus funcionarios (citas omitidas). La presente solicitada, como expresión de agravio y protesta acerca de uno de los asuntos públicos de mayor interés en nuestro tiempo, claramente califica para recibir protección constitucional. La cuestión es si pierde esta protección por la falsedad de algunas de sus expresiones y la supuesta injuria al señor Sullivan.
Interpretaciones muy autorizadas acerca de las garantías de la enmienda I, consistentemente han rechazado reconocer una excepción para la prueba de verdad -ya sea administrada por jueces, jurados, o funcionarios- y especialmente aquella que pone la carga de probar la verdad en el que habló o publicó la expresión injuriosa (citas omitidas). La protección constitucional no se refiere a la verdad, popularidad o utilidad social de las ideas y creencias que se ofrecen (citas omitidas). En 'Cantwell v. Connecticut' 310 US 296, la Corte declaró:
“En el reino de la fe religiosa y en el de las creencias políticas siempre existen grandes desacuerdos. En ambos campos, las convicciones de un hombre pueden parecer el más manifiesto error a su vecino. Para persuadir a otros a aceptar su propio punto de vista, el partidario, tal como lo sabemos, algunas veces apela a la exageración, a la difamación de hombres que han sido o aún son prominentes en la Iglesia o en el Estado, e incluso recurre a la mentira. Pero la gente de esta Nación ha ordenado a la luz de la historia que, a pesar de la probabilidad de excesos y abusos, estas libertades son, en el largo plazo, esenciales para aclarar la opinión y la conducta recta de los ciudadanos de una democracia.”…omissis...
Si ni el error de hecho, ni el contenido injuriante son suficientes para remover el escudo constitucional de la crítica a la conducta pública de un funcionario, la combinación de los dos elementos no es menos inadecuada. Esta es la lección que debemos aprender de la gran controversia sobre la ley de sedición de 1798, 1 Stat. 596, que por primera vez cristalizó una conciencia nacional sobre el significado de la enmienda (citas omitidas). Esta ley tipificó y penó con una multa de U$S 5.000 Y cinco años de prisión, 'al que escribiera, imprimiera, dijera o publicara ...omissis... cualquier escrito o escritos falsos, escandalosos y maliciosos contra el gobierno de los Estados Unidos, o cualquier Cámara del Congreso ...omissis... o el presidente ...omissis... con la intención de difamar ...omissis..., despreciar o desprestigiar a ellos o a cualquiera de ellos; excitar en su contra, o contra cualquiera de ellos, el odio de la buena gente de los Estados Unidos: La ley permitía al acusado alegar la verdad de lo expresado en su defensa, y siempre que el jurado juzgara tanto la ley cuanto los hechos. A pesar de estos atenuantes, la ley fue fuertemente condenada como inconstitucional en un ataque al que se sumaron Iefferson y Madison. En las famosas revoluciones de Virginia de 1798, la Asamblea General de Virginia resolvió que ella 'protesta enfáticamente contra las palpables y alarmantes infracciones a la Constitución existentes en las dos recientes 'leyes de sedición y extranjeros' aprobadas en la última sesión del Congreso omissis La ley de sedición ejerce omissis un poder no delegado por la Constitución; por el contrario, ejerce un poder expresa y positivamente prohibido por una de sus enmiendas -un poder que, más que cualquier otro, debe producir alarma universal, ya que se levanta contra el derecho a examinar libremente los personajes y medidas públicas, ya la libre comunicación del pueblo sobre éstos, derecho que fue siempre justamente reconocido como el único guardián efectivo de todos los otros derechos.” (4 Elliot's Debates, p. 553:554).
Madison preparó el informe en apoyo de dicha protesta. Su premisa fue que la Constitución creó una forma de gobierno en la cual 'el pueblo, no el gobierno, pasee la soberanía absoluta: La estructura del gobierno dispersó el poder como reflejo de la desconfianza que el pueblo sentía por las concentraciones de poder, y por el poder mismo a todo nivel. Esta forma de gobierno era 'totalmente distinta' de la británica, en la cual la Corona era soberana y el pueblo era un súbdito. '¿No es acaso natural y necesario, bajo tan diferentes circunstancias; él preguntaba, 'que un nivel distinto de libertad en el uso de la prensa sea previsto? Id., ps. 596-570.
Anteriormente, en un debate en la Cámara de Representantes, Madison había dicho: 'Si estudiamos la forma republicana de gobierno, encontraremos que el poder de censurar pertenece al pueblo sobre el gobierno, y no al gobierno sobre el pueblo' (4 Annals of Congress, p. 934 (1974)). Del ejercicio de ese poder por parte de la prensa, su informe decía: 'Probablemente en cada Estado de la Unión, la prensa ha ejercido una libertad para discutir los méritos y la capacidad de los hombres públicos, de cualquier género, que no ha sido confinada a los límites estrictos de la ley inglesa. Sobre esta base se ha erigido la libertad de prensa; sobre esta base todavía se erige: .. (4 Elliot's Debates, p. 570). El derecho a la libre discusión acerca del servicio de los funcionarios públicos era entonces, según Madison, un principio fundamental de la forma estadounidense de gobierno.
A pesar de que la ley de sedición nunca fue sometida al examen de esta Corte, los que cuestionaron su validez han ganado en los tribunales de la historia. Multas impuestas a raíz de la aplicación de la ley fueron devueltas por una ley del Congreso que se fundamentaba en que la ley era inconstitucional. Ver, entre otros, ley del 4 de julio de 1840, c. 45, 6 Stat. 802, acompañada por H.R.Red. N° 86, 26th. Congo lst. Sess. (1840). Calhoun, informando al Senado el 4 de febrero de 1836, presumía que la invalidez de la ley era una cuestión 'de la cual nadie duda ahora: (Report with Senate Bill, N° 122, 24th. Congo lst. Sess., p. 3). Jefferson, como presidente, perdonó a aquellos que habían sido convictos y sentenciados en virtud de la ley, y devolvió el importe de sus multas, declarando: 'He absuelto a toda persona con juicio o castigo bajo la ley de sedición porque consideré, como sigo considerando ahora, que esa leyes nula, de una nulidad tan absoluta y palpable como si el Congreso nos hubiera ordenado prosternarnos y reverenciar una imagen de otro' (Carta a la Señora Adams, 22/7/1804, 4 Jefferson's Works, Washington ed., p. 555-556). La invalidez de la ley también ha sido presumida por ministros de esta Corte (citas omitidas). Estas observaciones reflejan un amplio consenso en que la ley, dad la restricción que impone sobre la crítica al gobierno y a los funcionarios públicos, no era consistente con la enmienda I.
Lo que un Estado no puede constitucionalmente condenar por medio de una norma penal sobre injurias, tampoco puede ser punible por una norma civil. El miedo a las indemnizaciones que pudieren exigir en virtud de una norma como la invocada por los tribunales de Alabama en este caso, puede resultar marcadamente más inhibitorio que el miedo a la persecución penal...omissis... Supuestamente una persona acusada de cometer una injuria penalmente sancionable tiene las salvaguardas ordinarias de la ley penal, tal como el requisito de una acusación formal y la necesidad de que el Estado pruebe su caso más allá de toda duda razonable. Estas salvaguardas no existen para el demandado en una acción civil. La sentencia promovida en este caso -sin necesidad de ninguna prueba de daño pecuniario actual- fue mil veces mayor que la pena máxima prevista por la ley penal de Alabama, y cien veces mayor que la prevista en la ley de sedición. Y si bien no puede condenarse dos veces por el mismo delito, este principio no se aplica a los juicios civiles, de lo que resulta que esta sentencia no es necesariamente la única que puede dictarse contra los apelantes por la misma publicación. Si bien un periódico puede o no sobrevivir a una sucesión de tales sentencias, el miedo y la intimidación impuestos sobre aquellos que alzan su voz a la crítica pública crean una atmósfera en la cual las libertades de la enmienda 1 no pueden sobrevivir. Palmariamente, la ley de Alabama sobre injuria civil 'es una norma que crea dificultades a las libertades protegidas marcadamente mayores que aquellas que se tienen bajo la ley penal' (citas omitidas).
El estado de derecho no se resguarda al permitir la defensa de la verdad... Una norma que intimida a los críticos de la conducta de un oficial público requiriendo la verdad de todas las aserciones -y haciéndolo bajo castigo de juicios por injurias virtualmente ilimitados en su monto- devendrá en algo comparable a la autocensura...omissis... Pensamos que la garantía constitucional requiere una norma federal que prohíba a un funcionario público solicitar indemnización por injurias falsas relacionadas con su conducta como funcionario, a menos que pruebe que tales expresiones fueron hechas con malicia -esto es, con conocimiento de que eran falsas o con culpa grave acerca de si las mismas eran o no falsas...omissis... Sostenemos hoy que la Constitución limita el poder de un Estado para determinar los daños por injurias en acciones que se hubieren promovido por funcionarios contra los críticos de su conducta oficial. En razón de que ésta es una acción de ese tipo, la regla que requiere la prueba de malicia resulta aplicable...omissis...
Aplicando estos parámetros, consideramos que la prueba presentada a fin de probar la malicia carece de la claridad y convencimiento que la norma constitucional requiere, y por lo tanto no resulta suficiente para sostener la sentencia a favor del demandante bajo la aplicación de la regla. El caso de cada uno de los peticionantes por separado requiere poca discusión. Aun asumiendo que constitucionalmente pudieran ser encontrados como habiendo autorizado el uso de sus nombres en la publicación, no hay prueba de ningún tipo que indique que ellos estuvieron al tanto de las expresiones erróneas o que fueron negligentes en ese respecto. La sentencia contra ellos carece de sustento constitucional.
En cuanto al 'Times; concluimos de igual manera ya que los hechos no demuestran que se hubiere actuado con dolo...omissis... Aun si la solicitada no era 'sustancialmente correcta' -a pesar de que las pruebas aportadas por los demandados tienden a probar que sí lo fue- tal opinión era cuanto menos razonable y no hay prueba para atacar la buena fe de los testigos que la sostuvieron. La falta de retractación por parte del 'Times' a requerimiento del señor Sullivan, a pesar de que se retractó posteriormente a requerimiento del gobernador Patterson, tampoco es una muestra adecuada de dolo a nivel constitucional. Si bien el no retractarse puede o no constituir tal prueba, hay dos razones que nos llevan a pensar que aquí no lo es. (Primero, porque en una carta dirigida al señor Sullivan, aunque Ihe New York Times' admitió que el comedor nunca había sido cerrado, el diario cuestionó la posibilidad de que un error en la solicitada hubiera podido afectar al señor Sullivan. Segundo, porque The New York Times' no rechazó la posibilidad de una retractación de forma definitiva, sino que pidió una explicación acerca de cómo el actor habría sido afectado por la solicitada.) Tampoco el retractarse en virtud del requerimiento del gobernador aportó la prueba necesaria. Es cuestionable que la falta de retractación que no es en sí prueba de dolo pueda convertirse retroactivamente en tal por una retractación subsecuente hecha a otra parte. Pero en todo caso, esto no ha ocurrido aquí ya que la explicación dada por el Secretario del 'Times' para distinguir entre el señor Sullivan y el gobernador resultaba razonable, y su buena fe no puede ser aquí cuestionada.
Finalmente se ha probado que el 'Times' publicó el aviso sin chequear su exactitud contra los archivos de noticias del propio periódico. La mera existencia de noticias en los archivos no determina que el 'Times' supiera que el aviso era falso, ya que no se ha probado el tipo de conocimiento necesario para constituir malicia en cabeza de los individuos del 'Times' responsables de la publicación del aviso. Con respecto a la falta de aquellas personas en controlar la veracidad del aviso, el expediente muestra que confiaron en la buena reputación de muchos de aquellos cuyos nombres habían sido colocados como firmantes de la solicitada y en una carta de A. Philip Randolph conocido como una persona responsable, que certificaba que el uso de tales nombres se hallaba autorizado. También existe testimonio de personal del 'Times' que expresó que no veía nada en tal aviso que pudiera resultar inaceptable a la política del 'Times' de rechazar avisos que contuvieran 'ataques de carácter personal'; la falta de rechazo del aviso sobre esta base no fue irrazonable. Consideramos que la prueba contra el 'Times' a lo sumo ha llegado a demostrar negligencia en descubrir los errores y es constitucionalmente insuficiente para mostrar la culpa grave requerida a fin de determinar la existencia de malicia...omissis...
También entendemos que la prueba resulta constitucionalmente defectuosa en otro aspecto: fue incapaz de apoyar la conclusión del jurado de que las expresiones supuestamente injuriosas fueron hechas 'sobre y referidas a' Sullivan...omissis...
No hay referencia al señor Sullivan en la publicación ni por nombre ni por cargo. Un cierto número de las expresiones supuestamente injuriosas... omissis... ni siquiera se relacionaban con la policía...omissis... Las expresiones que Sullivan entiende como referidas a su persona eran dos expresiones que se referían a la policía o a las funciones de policía: que 'camínones de la policía ... omissis ... circundaron el campus de la Universidad estatal de Alabama' después de una demostración en las escalinatas de la Legislatura estatal y que el doctor King había sido 'arrestado ... omissis ... en siete oportunidades: Estas expresiones eran falsas sólo en que si bien la policía se había desplegado cerca del campus, no lo habían circundado y no había conexión alguna con la demostración efectuada en la Legislatura; y que el doctor King sólo había sido arrestado en cuatro oportunidades. La sentecia que estableció que las discrepancias entre lo ocurrido y lo que había sido sostenido resultaban suficientes para configurar injurias al demandante, puede sugerirnos problemas constitucionales, pero no necesitamos considerarlos aquí. Si bien las expresiones pueden tomarse como referencia al señor Sullivan en forma individual. El sustento para esta referencia debe entonces surgir del testimonio de los testigos propuestos por el señor Sullivan; sin embargo, ninguno de ellos sugirió que existiera base para creer que Sullivan en sí había sido atacado por la publicación más allá del simple hecho de que estaba a cargo del Departamento de Policía yen virtud de ello debía cargar con la responsabilidad por la conducta de la policía...omissis... El uso del hecho de que el demandante ocupaba una posición oficial (para considerar que había sido injuriado) fue hecho explícito por la Corte Suprema de Alabama.
Esta proposición tiene inquietantes implicancias en cuanto a las críticas de la conducta del gobierno. Con buena razón 'ninguna Corte de última instancia en este país ha sostenido jamás o siquiera sugerido que las acciones por injurias al gobierno pueden tener lugar en la jurisprudencia norteamericana' ('City of Chicago v. Tribune Company; YLL 595,601, 139 NE 86, 88). La presente proposición evitaría este obstáculo al transformar la crítica al gobierno, no importa cuán personal, yen virtud de ello en una potencial injuria a funcionarios del gobierno del que ellos forman parte... Sostenemos que tal proposición no puede constitucionalmente ser utilizada para determinar que lo que de otra forma sería un ataque impersonal a las operaciones de gobierno, fueron injurias al funcionario responsable por tales operaciones...omissis...
El fallo de la Corte Suprema de Alabama es revocado y el caso es remitido a esa Corte para que se continúe el proceso en forma consistente con esta opinión. Revocado y reenviado.

EL SR. JUEZ BLACK ACOMPAÑADO POR EL SR. JUEZ DOUGLAS

(opinión concurrente)
Concurro en revocar esta sentencia de medio millón de dólares contra la compañía New York Timesy los cuatro peticionantes individuales. Al revocar la Corte sostiene que “la Constitución delimita el poder del Estado de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios por difamación en acciones promovidas por funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial.” Baso mi voto para revocar en la creencia de que las Enmiendas I y XIV no meramente delimitan el poder de un Estado para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial sino que completamente prohíben a un Estado el ejercitar tal poder. La Corte llega a sostener que un Estado puede someter a tales críticos a indemnizaciones si puede ser probada malicia real contra ellos. Malicia'; aun como la define la Corte, es un concepto elusivo, abstracto, difícil de probar. Este requerimiento de que la malicia deba ser probada provee a lo sumo una evanescente protección para el derecho a discutir críticamente asuntos públicos y ciertamente no se encuentra a la altura de la firme salvaguarda encarnada en la Enmienda I....omissis....
El veredicto de medio millón de dólares dramáticamente prueba, sin embargo, que las leyes estatales sobre difamación amenazan la propia existencia de una prensa estadounidense lo suficientemente viril como para publicar perspectivas impopulares sobre los asuntos públicos y lo suficientemente audaz como para criticar la conducta de los funcionarios públicos. Omissis...
Omissis...
Interpretaríamos, creo, más fielmente la Enmienda I al sostener que como mínimo permite al pueblo y a la prensa libre el criticar a funcionarios y el discutir asuntos públicos con impunidad...omissis... Lamento que la Corte se haya detenido antes de llegar a esta conclusión indispensable para preservar a nuestra prensa libre de su destrucción.

EL SR. JUEZ GOLDBERG ACOMPAÑADO POR EL SR. JUEZ DOUGLAS

(concurriendo en el resultado)
La Corte anuncia hoy un estándar constitucional que prohíbe “a un funcionario público percibir indemnizaciones por daños y perjuicios por una mentira difamatoria relacionada con su conducta oficial a menos que pruebe que la afirmación fue hecha con 'malicia real' -lo que significa con conocimiento de que era falsa o con negligente indiferencia respecto de si era falsa o no-.” La Corte dispone que la Constitución concede a los ciudadanos y diarios un privilegio condicional inmunizando expresiones erróneas no maliciosas de hecho relacionadas con la conducta oficial de un funcionario del gobierno. El impresionante orden de la historial y los precedentes establecidos por la Corte, sin embargo, confirman mi creencia de que la Constitución proporciona mayor protección que la que provee el estándar de la Corte al ciudadano y a la prensa en el ejercicio del derecho a la crítica pública.
En mi opinión, las Enmiendas I y XIV de la Constitución otorgan al ciudadano y a la prensa un privilegio incondicional, absoluto para criticar conducta oficial a pesar del daño que pudiera surgir de los excesos y abusos. Omissis...
Nuestra experiencia nacional enseña que las represiones engendran odio y que el odio amenaza al gobierno estable (Whitney vs. California, 274 US 357, 375, 47 S.Ct. 641, 648, 71 L.Ed. 1095, Brandeis, J., concurriendo).
Omissis...
Por estas razones, creo firmemente que la Constitución otorga a los ciudadanos y a la prensa una libertad incondicional de criticar la conducta oficial. Necesariamente se desprende que en un caso como éste, donde todos acuerdan que las afirmaciones presuntamente difamatorias se relacionan con conducta oficial, las sentencias por difamación no pueden ser constitucionalmente sostenidas.

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