xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Allanamiento
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R. RAYDFORD

Allanamiento sin orden judicial - Nulidad

Aplicación de la doctrina del “fruto del árbol venenoso”:

Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél.

Hechos:

En el presente caso, se constituyó una comisión policial en un domicilio de la Capital Federal, con el objeto de investigar la actividad de una persona de origen extranjero que, según informaciones confidenciales, se dedicaría en esa zona a la consumición y distribución de "picadura de marihuana". 

A las 4.45 de la madrugada se individualizó en la vía pública a R. Rayford, de nacionalidad estadounidense, en tránsito en el país, quien refirió consumir marihuana y poseer esa sustancia en su domicilio. 

Allí concurrieron los policías -que al efecto recabaron la presencia de un testigo-, y ante la falta de reparo por parte de Rayford, se procedió a la inspección de la morada, secuestrándose de un portafolios una envoltura de papel que contenía dicho estupefaciente. 

Ya detenido, durante el traslado a la comisaría, Rayford entregó una tarjeta personal de A. E. B., quien sería el que le suministró la marihuana. 

A las 9.45, el menor B. fue detenido en la casa de sus padres.

En primera instancia se absolvió a los imputados por considerar nula la diligencia de secuestro por no haberse recabado la pertinente orden de allanamiento, la ausencia de consentimiento válido del interesado, la hora en que se realizó (entre la 4 y 5 de la madrugada) y por ser insuficiente la presencia de un solo testigo. 

Valoró también el haberse omitido la exhibición del material secuestrado al tiempo de rendirse las declaraciones indagatorias considerando que no se acreditó el cuerpo del delito. 

En segunda instancia, para condenar a los acusados, se sostuvo la validez del secuestro por haber mediado el consentimiento del interesado, tampoco encontró óbice en la hora del procedimiento por corresponder al momento de la detención del sospechoso, ni estimó inválida el acta por haber concurrido un solo testigo porque debían computarse los testimonios de los policías intervinientes.

Contra esa decisión se interpone recurso extraordinario por el defensor de uno de ellos, el que fue concedido.

Entre los agravios esta el que se vincula con la afectación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio por la consumación de un allanamiento ilegal de morada y el consiguiente de mérito de la prueba obtenida en el curso de la requisa. 

Si bien el procedimiento cuestionado se llevó a cabo en la residencia de un co-procesado que no ha recurrido el pronunciamiento del a quo, como la base de este proceso ha sido aquél, es evidente el interés del apelante en su impugnación.

Se hace referencia a la analogía de este caso con el caso Florentino.

La Corte también valoró el hecho de que Rayford (si bien no es quien recurre fue al que detuvieron y allanaron y así caen los demás) era extranjero y desconocía el idioma nacional de modo que ante la falta de auxilio por algún intérprete, resulta dudoso que pudiera comprender el alcance del procedimiento que se realizaba y la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución. 

En estas condiciones la ausencia de reparos no puede equipararse a una autorización válida y debe desecharse la legitimidad de la requisa y del secuestro que es su resultado, como así también los dichos posteriores de Rayford por los que queda involucrado Baintrub (que es quien recurre).

La Corte resuelve revocar la sentencia apelada y absolver a todos los imputados.


FIORENTINO

Allanamiento sin orden judicial – nulidad

La Corte sostiene el criterio sostenida en el caso Montenegro y declara la inadmisibilidad en juicio de los medios probatorios obtenidos mediante allanamiento ilegítimo por ausencia de consentimiento válido y la nulidad de la sentencia penal que se funda en ellos.

Fiorentino fue detenido y al ser interrogado en sede policial reconoció poseer marihuana que guardaba para su consumo en el depto en el que vivía con sus padres y autorizó el registro del domicilio donde se secuestro dicha sustancia.

La defensa afirma que el allanamiento fue ilegítimo.

En primera instancia fue condenado como autor del delito de tenencia de estupefacientes y las alegaciones de la defensa fueron desechadas por presumirse la autorización de los padres del condenado para el ingreso en la vivienda.

En segunda instancia se confirma el fallo y contra esto se interpone recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

 La Corte concluye que el solo:

·         Consentimiento expreso debidamente comprobado.

·         Con conocimiento del derecho a no prestarlo.

·         Y previo al ingreso de los agentes del orden a la vivienda

Puede justificar dicho ingreso realizado sin orden de autoridad competente emitida con los recaudos pertinentes y sin mediar situaciones definibles como estado de necesidad de acuerdo con la ley.

Asimismo, quedo establecido que los medios probatorios incautados mediante un allanamiento ilegal de morada no son admisibles en juicio y determinan la nulidad de la sentencia que se base sustancialmente en ellos.

Tal es la situación que se presenta en este caso porque el delito solo cabría darse por probado mediante los elementos secuestrados con quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio, lo cual no sólo sustenta la revocación del pronunciamiento de la alzada sino que determina la exclusión de la condena.

 La Corte resuelve declara procedente el recurso deducido y se absuelve al imputado.

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(voto de Petracchi) El Ministro  en su voto dijo que “Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento.” (...)

RESUMEN DEL FALLO VENTURA

Fallo "Ventura, V. S. y otro s/ contrabando"


En el caso "Ventura" la Corte se aparta de su jurisprudencia anterior y establece como nueva regla que el allanamiento realizado sin orden judicial es inválido.

(Resuelto el 22/02/2005)

Hechos:

La Aduana allanó sin orden judicial una oficina en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires.,

El procedimiento fue el siguiente: tres inspectores se presentaron en este domicilio y fueron atendidos por una persona -que no era el imputado- quien, manifestó no tener inconveniente en que accedieran al lugar. Del acta no surgía cuales eran los motivos por los que estos inspectores se habían presentado en ese domicilio y por los que solicitaban ese consentimiento.

El imputado V. Ventura, junto con otras personas que se encontraban en el domicilio, firmó el acta del procedimiento.

Cuando declaró ante el juez, Ventura también ratificó esa acta.

Pero cuando fue condenado, Ventura apeló la sentencia sosteniendo que la prueba de cargo obtenida en ese allanamiento no podía ser usada en su contra. Ventura alegó que según la Constitución Nacional el allanamiento debe ser realizado conforme a la ley y que la ley procesal establece que el allanamiento debe ser realizado con orden judicial.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema acogió el planteo de Ventura y declaró inválido el allanamiento del domicilio porque había sido realizado sin orden judicial.

De este modo, ante la falta de orden judicial, consideró irrelevantes tanto el consentimiento brindado por la persona que atendió a los inspectores como la ratificación del imputado de ese procedimiento realizada al firmar el acta de allanamiento y al prestar declaración (Voto de los jueces Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. Belluscio en disidencia).

El juez Belluscio votó en disidencia. Para este juez era aplicable la jurisprudencia de la Corte según la cual el allanamiento sin orden judicial es válido cuando medió consentimiento válido para su realización.

Esta decisión constituye un leading case porque la Corte se aparta de su jurisprudencia anterior y establece como nueva regla que el allanamiento realizado sin orden judicial es inválido.
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