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Halabi, Ernesto c/ P.E.N

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986".


Ficha Resumen:

Fecha: 24 de febrero de 2009

Hechos

  • Demandante: E. Halabi
  • Demandado: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
  • Normativa impugnada: Ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04
  • Pretensión: Declarar la inconstitucionalidad de la ley y el decreto, argumentando que vulneran las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas e Internet sin una ley que determine "en qué casos y con qué justificativos".

Alegato del Demandante

  • E. Halabi promovió acción de amparo reclamando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y del Decreto 1563/04 por considerar que vulneran las garantías de privacidad e intimidad.
  • Argumentó que la normativa permite la intervención de comunicaciones sin una ley que determine casos y justificativos, violando sus derechos y el privilegio de confidencialidad abogado-cliente.

Alegato del Estado Nacional

  • El Estado sostuvo que la vía del amparo no era apta para debatir el planteo del actor.
  • Afirmó que la cuestión se había tornado abstracta por el Decreto 357/05, que suspendió la aplicación del Decreto 1563/04, eliminando la posibilidad de daño actual o inminente.

Sentencia de Primera Instancia

  • La jueza de primera instancia declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 25.873 y el Decreto 1563/04, argumentando falta de debate legislativo suficiente, vaguedad en las normas y riesgo de uso indebido de los datos captados.

Sentencia de la Cámara de Apelaciones

  • La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia.
  • Estableció que la pretensión no se había tornado abstracta y que había un interés jurídico concreto.
  • Sostuvo la viabilidad de la acción de amparo y reafirmó la importancia de proteger el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia.

Recurso Extraordinario del Estado Nacional

  • El Estado interpuso recurso extraordinario invocando cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.
  • Argumentó que el fallo no podía tener efecto erga omnes sin la participación del Defensor del Pueblo de la Nación.

Resolución de la Corte Suprema

Legitimación Procesal

  • La Corte delimitó tres categorías de derechos: a) individuales, b) de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, y c) de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
  • Determinó que los derechos de incidencia colectiva pueden ser ejercidos por el Defensor del Pueblo, asociaciones que concentran el interés colectivo y los afectados.

Efecto Erga Omnes

  • La Corte concluyó que la sentencia debía beneficiar a todos los usuarios de telecomunicaciones, no solo al actor, E. Halabi.
  • Reconoció la legitimación del actor para representar a un grupo amplio de usuarios afectados.

Opinión de los Jueces

La resolución contó con la mayoría, aunque hubo notas disidentes en algunos aspectos técnicos. Los jueces consideraron la importancia de proteger la privacidad y la intimidad en la era digital, resaltando la necesidad de regulaciones claras y justificaciones específicas para la intervención de comunicaciones.

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque:
  • Reafirma el derecho a la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones.
  • Establece criterios sobre la legitimación procesal en acciones de amparo colectivas.
  • Marca un precedente sobre la inconstitucionalidad de normas que no establecen claramente los casos y justificativos para la intervención de comunicaciones.
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Guía de preguntas del Fallo Halabi

Guía de preguntas del Fallo Halabi

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¿Quiénes son las partes en este caso y cuál fue el reclamo principal del demandante?

DISCAPACIDAD - PENSIÓN - DERECHO A LA SALUD

Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo.

Hechos

La Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (Asociación DE.FE.IN.DER.) y la Asociación Civil “Pequeña Obra de la Divina Providencia” iniciaron acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) con el objeto de que se reconociera en favor de las personas con discapacidad, beneficiarias de pensiones no contributivas, el derecho a la cobertura integral de prestaciones, según lo establecido en las leyes 22.431 y 24.901.

Decisión de la Cámara

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que la había rechazado in límine por falta de legitimación de los actores. A raíz de ello, las citadas asociaciones dedujeron recurso extraordinario federal por entender que se encontraban comprometidos derechos de incidencia colectiva vinculados con la salud pública en la medida en que se pretendía una adecuada prestación de ciertos servicios sanitarios.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada.
La Corte dejó sin efecto lo resuelto al entender que la acción de amparo interpuesta -destinada a reconocer el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de las personas con discapacidad, beneficiarias de pensiones no contributivas, de acuerdo a lo establecido en las leyes 22.431 y 24.091- persigue la protección de derechos individuales homogéneos de una pluralidad relevante de sujetos; existe una conducta única y continuada que lesiona a ese colectivo y la pretensión se encuentra enfocada a los efectos comunes de una problema que se vincula directamente con el derecho a la salud, presentándose una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la demanda en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado (causa “Halabi”, Fallos: 332:111).

Estimó que aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés individual considerado aisladamente, justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional, deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).

Señaló que a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable, no sólo por la discapacidad que padecen sus integrantes sino también por su delicada situación socioeconómica, cabe reconocer legitimación a las asociaciones que iniciaron la acción de amparo contra el INSSJP con el objeto de que se reconociera el derecho a la cobertura integral de prestaciones en favor de aquéllas, máxime si se repara que con la pretensión procesal deducida se procura garantizar el acceso, en tiempo y forma, a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de las personas.

Concluyó que la admisión de las acciones colectivas requiere, por parte de los magistrados, la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho y la constatación de que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo que el ejercicio individual no aparecería plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual, la acción también procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

Fecha: 10/02/2015
Fallos: 338:29
CSJ 721/2007 (43-A)/CS1
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